I. ¿Qué son los Tribunales de Instancia?
Los Tribunales de Instancia son la nueva estructura judicial que reemplazará progresivamente a los juzgados unipersonales como los de primera instancia e instrucción: “se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo. Se integran así en la relación de Tribunales del artículo 26 a los que atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, quedando suprimida toda referencia a los Juzgados en el título preliminar y estableciendo la disposición adicional primera de la presente Ley que cualquier mención que se haga a estos en el resto del articulado se entenderá realizada a los Tribunales o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos”. Tal y como se señala en el preámbulo de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II. ¿Cómo y cuándo se constituirán los Tribunales de Instancia?
Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo. Hasta el 23/01/2025, se preveía la existencia en cada partido judicial de uno o más juzgados de primera instancia e instrucción.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada, conforme al siguiente orden:
- Una primera fase, que se inició el pasado 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformaron, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, (denominada en lo sucesivo, L.O. 1/2025).
III. Principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia
Dentro de los Principios de actuación de los Tribunales de Instancia se pueden mencionar:
- Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de Instancia ostentan la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les correspondan por reparto y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia, según lo previsto en el artículo 165.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, (denominada en lo sucesivo, LOPJ).
- La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, según lo previsto en el artículo 435.1 de la LOPJ.
- Los jueces y las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido, tal y como lo establece el artículo 436.8 de la LOPJ.
- Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten.
- Los letrados y letradas de la administración de justicia que dirijan un servicio común, en el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus competencias.
- Corresponde a quienes ejerzan las presidencias de los tribunales de instancia coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha del mismo.
- Análoga potestad corresponde a las presidencias de las secciones, bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia.
- El director o directora del servicio común de tramitación asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.
- Los asuntos de interés común pueden tratarse en la Junta de jueces y juezas del Tribunal de Instancia o de la sección de que se trate, en los términos de los artículos 169, 170 y 264.4 de la LOPJ.
IV. Instrucciones sobre la Coordinación y Funcionamiento de los Tribunales de Instancia
Tomando en consideración la constitución de los primeros Tribunales de Instancia, el pasado 1 de julio de 2025, obliga a tratar las cuestiones más acuciantes con carácter urgente a fin de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los jueces juezas, magistrados y magistradas, a los operadores jurídicos -abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, graduados y graduadas sociales- y, sobre todo, a las partes y la ciudadanía, que son los auténticos destinatarios del servicio público de justicia, y a prever cómo se realizarán aquellas actividades presenciales donde resulta más necesaria la adecuada coordinación entre cada juez, jueza, magistrado o magistrada individual y la oficina judicial que ya no depende directamente de él, como sucede en el servicio de guardia, la dación de cuenta, la documentación de resoluciones, los señalamientos, las declaraciones e interrogatorios y la celebración de juicios y vistas.
Siendo así, se deben tener presentes, entre otras, las siguientes instrucciones:
1.- En cuanto a la Coordinación del Tribunal de Instancia y la oficina judicial.
a) El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia, en su función de coordinación prevista en el artículo 168.2 a) de la LOPJ, podrá adoptar las resoluciones precisas que afecten a la organización del Tribunal de Instancia y sean necesarias para la buena marcha de este. Estas resoluciones se trasladarán a los servicios comunes por medio del letrado o letrada de la administración de justicia que dirija los mismos.
b) Los presidentes o presidentas de las secciones del Tribunal de Instancia tendrán análoga potestad en el ámbito de su sección, bajo la dirección de la presidencia del Tribunal de Instancia.
c) Conocidas estas resoluciones, el letrado o letrada de la administración de justicia director del servicio común será responsable del estricto cumplimiento de las mismas.
d) Las Juntas de jueces y juezas de Tribunal de Instancia o de Sección podrán, conforme a lo previsto en los artículos 169.1, 170.1 y 264.4 de la LOPJ, tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional o unificar criterios y prácticas. Tan pronto como la Junta de jueces y juezas adopte un acuerdo en esas materias el presidente o presidenta del Tribunal de Instancia velará por su efectividad.
2.- En cuanto a la Coordinación de los servicios comunes.
a) El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia velará por que en el tribunal existan y estén identificados los funcionarios o funcionarias concretos que presten apoyo a las funciones jurisdiccionales propias de jueces, juezas, magistrados y magistradas.
b) El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia podrá recabar el apoyo de los servicios comunes para su actividad gubernativa.
c) El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia, por propia iniciativa o a instancia de la Sala de Gobierno o de la junta de jueces, juezas, magistrados y magistradas, podrá requerir informes sobre aspectos concretos de la oficina judicial y los servicios que la integren, siempre que sean necesarios para abordar problemas o cuestiones concretas.
d) Para el cumplimiento de sus funciones de coordinación, el presidente o presidenta del Tribunal de Instancia, o de la Sección, podrá impulsar protocolos entre la oficina judicial y el tribunal o sección.
e) El texto de los protocolos deberá ser aprobado por la junta de Tribunal de Instancia o de Sección, según corresponda, y una vez aprobados se dará traslado, por conducto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial para su toma de conocimiento y control de legalidad.
3.- En cuanto al Servicio de Guardia.
a) En ejercicio de su función de velar por la buena utilización de los locales judiciales en tanto afecte a la función jurisdiccional, establecida en el artículo 168.1 de la LOPJ, el presidente o presidenta del Tribunal de Instancia velará por que, en la medida de lo posible, el servicio de guardia se preste en un espacio físico propio y diferenciado que garantice la proximidad física del juez o jueza de guardia y los equipos que presten el servicio.
b) Cuando ello no sea posible, procurará siempre la proximidad física del juez o jueza de guardia y del letrado o letrada de la administración de justicia que asuma esas funciones, así como de los equipos correspondientes.
c) El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia dirigirá a quien ejerza la dirección del servicio común de tramitación las resoluciones precisas para que el servicio de guardia se preste por equipos en los que se integren el letrado o letrada de la administración de justicia y los funcionarios y funcionarias en número y cualificación suficiente.
d) En caso de conflicto, discrepancia o falta de acuerdo en lo que afecta a la precisa determinación de los criterios para la prestación de los servicios de guardia y su calendario, que afecten a aspectos externos o materiales de la función jurisdiccional, las decisiones del presidente o presidenta del Tribunal de Instancia en esta materia son ejecutivas, sin perjuicio de que posteriormente la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia resuelva, previo informe del letrado o letrada director del servicio común, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 152.1.12º de la LOPJ.
4.- Con relación a las Funciones de apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia.
a) Los jueces, juezas, magistrados y magistradas tendrán en todo momento acceso directo a todos los procedimientos de los que sean competentes, tanto por reparto como por sustitución, con independencia de que se encuentren en los sistemas de gestión procesal o en soporte físico.
b) Además, cada juez, jueza, magistrado o magistrada, en las causas y procedimientos cuyo conocimiento tenga atribuido, conforme a lo previsto en el artículo 436.8 de la LOPJ, podrá requerir en todo momento al funcionario o funcionaria responsable que tenga atribuidas competencias concretas sobre el asunto o procedimiento correspondiente, cualquiera que sea el servicio o unidad de la oficina judicial en la que se encuentre destinado, cuanta información considere necesaria para la correcta resolución del asunto o procedimiento concreto que se le hubiera atribuido.
El requerimiento de información deberá cursarse por medio del director del servicio común correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.
c) De igual modo, cada juez, jueza, magistrado y magistrada podrá impartir las instrucciones que estime pertinentes en aquellas cuestiones que afecten a la actividad jurisdiccional de los asuntos o procedimientos sobre los que deba resolver.
Dichas decisiones e instrucciones se trasladarán al director del servicio común correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.
d) Los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia o de sus secciones que alcancen una cuarta parte de los miembros del Tribunal o la Sección podrán solicitar la convocatoria de junta de jueces y juezas para poder abordar y consensuar las resoluciones y recomendaciones necesarias. El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia o de cualquiera de sus secciones acomodará sus resoluciones y recomendaciones a los acuerdos adoptados por las juntas respecto de la unificación de criterios.
5.- En cuanto a las medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces, juezas, magistrados y magistradas, se tienen las siguientes instrucciones.
De acuerdo con el artículo 455 de la LOPJ, los letrados y letradas de la administración de justicia que intervengan en funciones de apoyo a la actividad jurisdiccional y, en su caso, el letrado o letrada director del servicio común son los responsables de organizar la dación de cuenta a los respectivos jueces, juezas, magistrados y magistradas que conocen de los asuntos o procedimientos concretos, en lo que afecta a esos asuntos o procedimientos concretos, debiendo realizar dicha dación de cuenta en los términos establecidos en las leyes procesales.
En todo caso, deberá garantizarse la correcta documentación de la dación de cuenta en los sistemas de gestión procesal correspondientes.
Cada juez, jueza, magistrado o magistrada podrá requerir al letrado o letrada de la administración de justicia competente para que la dación de cuenta sea precisa y se elaboren notas de constancia, de referencia, de resumen de autos y de examen del trámite requerido al titular de la potestad jurisdiccional.
6.- Con respecto a la Generación y tratamiento de resoluciones.
El juez, jueza, magistrado o magistrada podrá trasladar a los servicios comunes las indicaciones precisas para la preparación y documentación de las resoluciones jurisdiccionales de su competencia.
7.- Señalamientos de vistas mediante la Agenda Programada.
a) Los servicios comunes de tramitación auxiliarán al juez, jueza, magistrado o magistrada que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los señalamientos, así como en la comprobación de la adecuada parametrización de la agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario de disponibilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada al que se le haya repartido el asunto.
b) Las presidencias de los tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se organicen establecerán, en coordinación con los letrados y letradas directores de los servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares dadas por los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte del tribunal, la programación de las agendas de señalamientos de éstos, conforme a criterios razonables y equilibrados en el establecimiento de los días y horas de los señalamientos.
A tal fin, la presidencia del tribunal o de cualquiera de sus secciones celebrará las juntas o reuniones necesarias para el establecimiento de esa agenda común, remitiendo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el acta de las juntas, así como los criterios de señalamiento.
8.- Con relación a las Declaraciones y vistas.
Los servicios comunes darán cuenta con suficiente antelación al juez, jueza, magistrado o magistrada competente de los expedientes señalados para la toma de declaraciones o la celebración de vistas. En el expediente remitido deberá figurar una nota de constancia del letrado, letrada, funcionario o funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta declaración o vista señalada.
Con relación al Despliegue de los Tribunales de Instancia:
9.- Información previa.
Antes de la efectiva constitución del Tribunal de Instancia, los jueces y juezas decanas del partido podrán recabar, a iniciativa propia o por acuerdo de la junta de jueces y juezas, por medio de las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la información necesaria de las personas titulares de las Secretarías de Coordinación y de Gobierno para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de Tribunales de Instancia en cada partido judicial.
10.-Actuaciones posteriores.
a) En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Tribunal de Instancia el presidente o presidenta del Tribunal de Instancia o de sección convocará las correspondientes juntas de sección para la convalidación de las normas de reparto vigentes formalmente adaptadas a la nueva organización judicial o, en su caso, la propuesta de nuevas normas de reparto para su aprobación por la Sala de Gobierno. Hasta tanto no se celebren estas juntas, se aplicarán transitoriamente las normas de reparto existentes en cada partido judicial.
b) En los partidos judiciales de menos de diez Juzgados, en la primera junta de Tribunal de Instancia que se celebre se procederá a la elección de su presidente o presidenta conforme a las reglas previstas en el artículo 166.1 de la LOPJ. Del acuerdo adoptado se dará traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para elevar la propuesta motivada de nombramiento al Consejo General del Poder Judicial. Hasta que sea nombrado el presidente o presidenta del tribunal de instancia, el decano o decana asumirá provisionalmente las funciones propias de la presidencia del tribunal de instancia.
c) Tras la consti