En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica que en el ordenamiento jurídico laboral español el despido no es un acto discrecional del empleador, sino que goza de un carácter causal. Esta premisa implica que cualquier extinción del contrato por voluntad del empresario debe estar fundamentada en una de las causas legalmente previstas (ya sean disciplinarias u objetivas) y debidamente acreditada en la carta de despido.
Cuando la causa esgrimida en dicha comunicación no es real, sino que se utiliza como un mero cauce formal para facilitar el acceso del trabajador a la prestación por desempleo, nos encontramos ante un supuesto de fraude de ley y connivencia con el trabajador.
Análisis del caso: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense
Un caso paradigmático de esta práctica ha sido resuelto recientemente por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Orense. Los hechos reflejan una estructura de fraude de manual en el ámbito de la empresa familiar:
Extinción simulada: La empresa procede al despido disciplinario de una empleada. Dicha modalidad extintiva, al situar al trabajador en situación legal de desempleo, permite el devengo de la prestación por parte del SEPE.
Vínculo afectivo y temporalidad: Apenas dos meses después del despido, el empleador y la trabajadora contraen matrimonio. Esta proximidad cronológica es considerada por la jurisprudencia como un indicio claro de falta de veracidad en el conflicto laboral previo.
Continuidad en la actividad: Mientras la trabajadora percibía la prestación por desempleo, se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), pasando a facturar sus servicios como profesional a la propia empresa de su marido, desempeñando las mismas funciones que ocupaba antes del despido.
Consecuencias jurídicas: La «clara connivencia»
El tribunal ha sido tajante al calificar estos hechos. No se está ante un despido legítimo, sino ante un negocio jurídico simulado. La sentencia subraya la existencia de una «clara connivencia» entre las partes con el fin de obtener un beneficio ilícito de las arcas públicas.
El artículo 6.4 del Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Implicaciones para la empresa y el trabajador
Este tipo de prácticas conlleva riesgos severos que trascienden el ámbito puramente laboral:
Reintegro de prestaciones: La trabajadora queda obligada a devolver la totalidad de las cuantías percibidas indebidamente del SEPE.
Sanciones administrativas: La ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) tipifica estas conductas como infracciones muy graves, con multas de cuantía elevada tanto para la empresa como para el trabajador.
Posibles responsabilidades penales: Dependiendo de la cuantía defraudada, los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la Seguridad Social.
El despido en España requiere una base probatoria sólida. La utilización del despido disciplinario como herramienta de ingeniería social o fiscal no solo es nula de pleno derecho, sino que activa los mecanismos de inspección que detectan con relativa facilidad la falta de causa real.