Condenado un trabajador por falsear una baja médica para justificar su ausencia laboral

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

Por Luis Jiménez-Arellano


El Tribunal Supremo (TS) ha enviado un mensaje contundente contra el fraude laboral al confirmar una pena de prisión a un trabajador que falsificó un parte de baja médico. La picaresca de utilizar documentos falsos para justificar ausencias en el trabajo ha dejado de ser solo una falta laboral para convertirse en un delito con consecuencias penales.


La Sentencia del TS 807/2025 y la confirmación de la condena a prisión:

La Sentencia 807/2025 del Tribunal Supremo, de 2 de octubre, ha marcado un precedente crucial al ratificar la condena a un trabajador a seis meses de prisión. Concretamente la sentencia dice: “la reproducción creada por ordenador para simular un documento auténtico consistente en una baja médica destinada única y exclusivamente para justificar una ausencia del puesto de trabajo”.

El contexto del delito:

En el caso analizado, el trabajador no solo se ausentó de manera injustificada, sino que para dar cobertura a su falta y evitar un despido disciplinario, optó por simular una incapacidad temporal (baja). La falsedad se centró en la creación de un documento que aparentaba haber sido emitido por el sistema sanitario, pero que carecía de validez oficial y de sustento médico real.

El TS confirmó la condena penal impuesta por el Juzgado, al considerar que la conducta del trabajador iba más allá de un simple incumplimiento contractual. Constituye un delito de falsedad de documento público, castigado por el Código Penal.

La doble vertiente del fraude: Penal y Laboral:

El falsear un parte de baja médica acarrea graves consecuencias en dos órdenes jurisdiccionales distintos: La primera y más importante (por grave) es el ser condenado por un delito. Lo que ya de por sí supone un reproche importante a la persona trabajadora. Y, en segundo lugar, la consecuencia laboral que, al acreditarse el incumplimiento grave y culpable y el quebranto de la buena fe, evidentemente podría conllevar la extinción de la relación laboral, a través de un despido disciplinario.

El artículo 54.2 d) del ET prevé que la empresa puede llevar a término un despido disciplinario cunado haya un incumplimiento grave y culpable del trabajador a consecuencia de la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Y en tal sentido debemos matizar que la jurisprudencia es unánime al considerar que esta conducta rompe el nexo de confianza de forma irreversible, haciendo inviable la continuidad de la relación laboral, independientemente de la antigüedad o el historial del trabajador.

El auge de la falsedad y el control empresarial:

Esta sentencia del TS llega en un momento donde la falsificación de este tipo de documentos se ha vuelto más compleja debido a la digitalización. Desde que entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, es el Servicio Público de Salud, la Mutua o la empresa colaboradora la que remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Una vez recibida esa información,las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas.

Pero eso no quita que la picaresca exista y que con el nuevo plantel de permisos retribuidos (con obligación de aportar certificados de ingreso, alta hospitalaria o reposo en domicilio) se expanda este proceder que tiene una nefasta consecuencia para la persona trabajadora. La Sentencia del TS comentada es un recordatorio firme de que “quien la hace la paga”. Y si no, que se lo digan al Fiscal General del Estado.



Recapiti
Elena Marcos