Modelo Solicitud de Prueba Pericial | Administrativando Abogados

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

I. ¿En qué consiste el modelo de solicitud de prueba pericial?

El escrito de solicitud de prueba pericial es el acto procesal mediante el cual una de las partes pide que un experto (perito) aporte sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el litigio.

II. ¿En qué momento procesal se puede presentar la solicitud de prueba pericial en el contencioso administrativo español?

El momento procesal para presentar la solicitud de prueba pericial en el contencioso administrativo español, varía conforme al tipo de procedimiento, sea este ordinario o abreviado, en ese sentido, tenemos:

  1. En el procedimiento ordinario, la solicitud de prueba pericial se presenta en fases específicas, a saber:
    1. En el escrito de la demanda y en el escrito de la contestación, conforme el artículo 56.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LJCA), es en estos escritos donde se fijan los hechos y mediante otrosí, se solicita el recibimiento del pleito a prueba. En ese mismo apartado se deben proponer los medios de prueba, incluyendo la pericial -ya sea aportando un dictamen de parte o solicitando la designación judicial-.
    2. En el trámite de alegaciones complementarias, en este caso si el demandado introduce hechos nuevos o distintos a los que figuran en el expediente administrativo, el demandante puede solicitar prueba pericial sobre esos hechos nuevos en un plazo de cinco días tras la contestación, conforme a lo previsto en el artículo 56.4 de la LJCA.

En cuanto al periodo de proposición de pruebas, podemos observar que, si el Tribunal acuerda el recibimiento a prueba -por auto-, se abre un plazo de quince días para proponer y treinta para practicarla, tal y como se encuentra establecido en el artículo 60.4 de la LJCA. Ahora bien, si ya se propuso en la demanda/contestación, simplemente se ratifica.

  1. En el procedimiento abreviado, la solicitud de prueba pericial se puede solicitar en el escrito de demanda, o en la vista -si la necesidad de la prueba pericial surge de lo alegado por el demandado en la contestación (que en este procedimiento se hace oralmente en la vista), el demandante podría proponer en ese acto, aunque el juez valorará estrictamente su pertinencia para evitar la indefensión-.

No obstante, los momentos procesales antes mencionados, existen casos especiales y excepcionales en donde la prueba pericial puede ser presentada en otro momento procesal, como sería el caso de:

  1. Informes sobre Disposiciones Generales, cuando el recurso es contra un reglamento y se impugnan aspectos, la prueba pericial suele ser indispensable desde el inicio para desvirtuar la presunción de legalidad de la Administración.
  2. Diligencias finales. Excepcionalmente, el juez puede acordar de oficio o a instancia de parte la práctica de una pericial como diligencia final si se considera imprescindible para formar su convicción antes de dictar sentencia según lo previsto en el artículo 61 de la LJCA.

III. ¿Cómo se puede presentar la solicitud de prueba pericial?

La solicitud de prueba pericial puede ser:

  1. Pericial de parte, que es aquella en la que una de las partes -demandante o demandado- contrata directamente a un experto para que elabore un dictamen que apoye sus pretensiones.
  2. Pericial judicial, en este caso el perito es designado por el Juzgado o Tribunal.

IV. ¿Qué debe contener el modelo de solicitud de prueba pericial?

Dentro de los elementos esenciales que debe contener el modelo de solicitud de prueba pericial, tenemos:

  1. Identificación y Legitimación.
    1. Encabezamiento: Datos del procedimiento (Nº de autos), juzgado y las partes.
    2. Representación: Debe ser presentado por el Procurador y firmado por el Letrado.
    3. Fórmula de «Otrosí»: Si se presenta con la demanda o contestación, se introduce habitualmente como un Otrosí Digo.
  1. Definición de la Modalidad, especificando cómo se aporta la prueba:
    1. Pericial de parte: Identificando al perito y adjuntando su dictamen ya finalizado.
    2. Pericial judicial: Solicitando que el Juzgado nombre a un experto de la lista oficial de colegios profesionales.
  1. Objeto de la Pericia, no solo se trata de solicitar la prueba, hay que enumerar los extremos o preguntas sobre los que debe informar el perito, las cuales deben versar sobre cuestiones fácticas y técnicas, no jurídicas, ya que dentro de su ámbito el perito no indica que ley se aplica, sino que ocurrió técnicamente, debiendo, además, estar redactadas de forma clara, numerada y concisa.
  2. Justificación se debe indicar la pertinencia y utilidad de la solicitud de prueba pericial, es decir:
    1. Su relación directa con el objeto del pleito.
    2. Por qué es necesaria para que el Juez comprenda hechos que requieren conocimientos especializados.

V. Fundamento legal del modelo de solicitud de prueba pericial.

El modelo de solicitud de prueba pericial se fundamenta en las siguientes normas:

  1. En la LJCA, específicamente en los siguientes artículos:
    1. Artículo 56.1, el cual establece que en los escritos de demanda y contestación se debe pedir, por otrosí, el recibimiento a prueba y proponer los medios.
    2. Artículo 60, que regula el periodo de prueba, fijando en su apartado 4 el plazo de 15 días para proponer y 30 días para practicar la prueba.
  1. En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, -de aplicación supletoria según la Disposición Final Primera de la LJCA-, específicamente, en los siguientes artículos:
    1. Artículo 335, el cual define el objeto de la pericia y el deber de la objetividad del perito.
    2. Artículo 336, donde se regula la aportación de dictámenes con el escrito de la demanda y contestación.
    3. Artículo 129 bis, mediante el cual se fundamenta la realización de la ratificación pericial mediante presencia telemática.

VI. ¿Qué sucede una vez que se presenta el modelo de solicitud de prueba pericial?

Una vez presentado el escrito de solicitud de prueba pericial -habitualmente mediante un otrosí digo en la demanda o contestación-, se inicia una fase de control judicial y gestión administrativa para asegurar que la prueba cumpla con las garantías procesales, todo ello, varía ligeramente según la modalidad elegida, a saber:

  1. El juez debe dictar una resolución –auto-, decidiendo si admite la solicitud de prueba pericial o no. Si la deniega por considerarla innecesaria, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días -o en el acto si es un procedimiento abreviado-.
  2. En caso de tratarse de una pericial de parte, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado del dictamen a las demás partes para que lo examinen, conforme a lo previsto en la LEC, -de aplicación supletoria-.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en

Recapiti
elvis