I.-Diferencia entre concurso y libre designación
En el Derecho Administrativo español, el concurso y la libre designación constituyen los dos sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la función pública. No obstante, ambos presentan diferencias sustanciales en cuanto a su naturaleza, el grado de discrecionalidad administrativa y las garantías que ofrecen, como se expone a continuación:
II.- Diferencia entre concurso y libre designación, en cuanto a su naturaleza
En cuanto a su naturaleza, el concurso constituye un procedimiento de carácter reglado, lo que implica que la Administración debe basar la selección en la aplicación objetiva del baremo previamente establecido en la convocatoria. Por el contrario, la libre designación se configura como un acto de carácter discrecional, aunque en ningún caso arbitrario, en el que la Administración dispone de un margen de apreciación para determinar qué candidato resulta más idóneo para el puesto. En este supuesto, la elección no recae necesariamente en quien ostenta una mayor antigüedad o méritos cuantificables, sino en aquel que, cumpliendo los requisitos exigidos, ofrece una mayor idoneidad, atendiendo a criterios de confianza profesional y capacidad para el desempeño de las funciones asignadas.
III.-Diferencia entre concurso y libre designación en cuanto a su exigencia legal.
La diferencia en cuanto a la exigencia legal se refiere al mandato que la normativa impone a la Administración para la utilización de uno u otro sistema de provisión. En este sentido, la distinción fundamental radica en que la ley configura el concurso como el sistema ordinario, mientras que la libre designación se establece como un mecanismo excepcional, sujeto a una interpretación restrictiva. Así, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, la EBEP) el concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistente en la valoración objetiva de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Por su parte, la libre designación, previa convocatoria pública, se basa en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
IV.- Diferencia entre concurso y libre designación en cuanto los principios que los rigen.
A pesar de que ambos sistemas encuentran su fundamento en el artículo 103.3 de la Constitución Española, responden a lógicas y principios diferenciados.
Así, el concurso se rige por los siguientes principios:
- Mérito y capacidad, en la medida en que se basa en la valoración objetiva de méritos cuantificables.
- Seguridad jurídica, dado que, al tratarse de un procedimiento reglado, el funcionario tiene la certeza de que el cumplimiento de los requisitos y la obtención de la mayor puntuación determinan la adjudicación del puesto.
- Inamovilidad, en cuanto que, una vez obtenido el puesto, rige el principio de permanencia en el mismo, salvo las causas legalmente previstas.
- Igualdad, al configurarse como un sistema en el que todos los aspirantes concurren en condiciones de igualdad sobre la base de un baremo público y previamente establecido.
Por su parte, la libre designación, como sistema excepcional reservado para puestos de especial responsabilidad o confianza (como los de Subdirector General o puestos adscritos a órganos directivos), se rige por los siguientes principios:
- Discrecionalidad técnica, en cuanto que el órgano competente dispone de un margen de apreciación para efectuar el nombramiento, atendiendo a criterios de oportunidad y confianza, dentro de los límites legales.
- Idoneidad, ya que la elección recae no en quien obtiene mayor puntuación, sino en quien presenta el perfil profesional más adecuado para el desempeño del puesto concreto.
- Eficacia y responsabilidad, en la medida en que se orienta a garantizar la adecuada dirección y funcionamiento de los órganos administrativos mediante la designación de personas de confianza para el cumplimiento de objetivos estratégicos.
- Diferencia entre concurso y libre designación, conforme al tipo de puesto de trabajo.
En atención al tipo de puesto, el concurso se utiliza para la provisión de la generalidad de los puestos de trabajo en la Administración (administrativos, técnicos, de gestión, entre otros), constituyendo el sistema ordinario. Por su parte, la libre designación se configura como un sistema excepcional, reservado a puestos de especial responsabilidad o confianza, tales como Subdirectores Generales, Delegados, Secretarios de altos cargos o, en general, aquellos puestos directivos que requieren una especial adecuación y, en su caso, alineación con los objetivos estratégicos del órgano al que se encuentran adscritos.
V.- Diferencia entre concurso y libre designación en cuanto a los méritos evaluables.
En cuanto a los méritos evaluables, la diferencia entre el concurso y la libre designación radica en la objetividad de la valoración y en el tipo de capacidades que es están evaluando, en el caso del concurso, los méritos que se evalúan están cerrados y cuantificados previamente en las bases de la convocatoria, por lo que, no hay espacio para la interpretación subjetiva del tribunal, evaluándose en este caso, factores como: antigüedad, grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación, titulaciones académicas.
Mientras que, en la libre designación, aunque existen requisitos mínimos -como pertenecer a un grupo o cuerpo determinado-, los méritos se transforman en una evaluación de idoneidad profesional, evaluándose en este caso, el perfil profesional, las habilidades de gestión de equipos y toma de decisiones, la seguridad que el candidato ofrece a la autoridad superior para cumplir con objetivos políticos o estratégicos.
VI.-Diferencia entre concurso y libre designación, con relación a la estabilidad en el puesto y el cese.
En el caso del concurso, la provisión del puesto se caracteriza por su estabilidad, en la medida en que la adjudicación tiene carácter definitivo. Esto implica que, una vez obtenido el puesto, el funcionario adquiere la titularidad del mismo. Su retiro sólo puede producirse por causas legalmente previstas, tales como la imposición de sanción disciplinaria, la remoción o amortización del puesto de trabajo. Solo en el primero de los casos puede implicar la expulsión del cuerpo funcionaria, en el resto solo el traslado de puesto inicialmente ganado en el concurso. La jubilación del funcionario o la movilidad voluntaria entre administraciones las abordaremos en siguientes artículos.
De otro lado, aunque del mecanismo de la libre disposición a priori pudiera desprenderse un carácter provisional para el empleado público de cara a la ocupación del puesto (art. 80.4 del EBEP: los titulares de los puestos de trabajos provistos por el nombramiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente …) pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha encargado de precisar en diversas sentencias que este tipo de ceses, como cualquier otro acto administrativo ha de estar lo suficiente y adecuadamente motivado, pudiendo ser revocado en caso contrario. Esto es, no basta la sustitución de una persona por otra en el cargo alegando meramente que la misma discrecionalidad con la que fue nombrada basta para acordar su cese.
Esta nueva doctrina jurisprudencial se ha materializado en la sentencia núm. 1198/2019 del Tribunal Supremo dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, en fecha de 19 de septiembre de 2.019, dentro del recurso núm. 2740 (LA LEY DIGITAL. 131898/2019). El Alto Tribunal se viene a pronunciar sobre el cese de un funcionario como jefe de área en el Consejo de Seguridad Nuclear.
Para conocer más sobre la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, se pueden consultar entre otros nuestros artículos ¿Qué es el sistema de concurso de méritos? y La libre designación de los funcionarios: ¿En qué casos procede?