Discriminación laboral en el Sector Público según Europa

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

I. ¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la discriminación laboral en el sector público español?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (en lo sucesivo, TJUE) en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026, no utiliza explícitamente el término «discriminación laboral» en el sentido de un trato diferencial injustificado por razones de raza, género u origen, sino que aborda el problema desde el concepto de abuso de la temporalidad en el sector público español y la ausencia de medidas sancionadoras efectivas.

Para el Tribunal, la «discriminación» en este contexto se traduce en un incumplimiento sistémico de la protección del trabajador frente a la inestabilidad, deduciéndose de la sentencia, lo siguiente:

1. El concepto de «discriminación» en la jurisprudencia europea

El TJUE considera que existe una situación de desequilibrio injustificado -que es el lenguaje coloquial y sindical denomina discriminación-, basada en dos pilares:

  1. La pervivencia del abuso: La Administración española utiliza plazas con necesidades «estructurales» -fijas por naturaleza-, cubriéndolas con personal «temporal» durante periodos que superan lo razonable. Esto crea un trabajador de «segunda clase» que, aunque realiza las mismas funciones que un funcionario de carrera, carece de la misma protección contra el cese.
  2. La falta de respuesta reparadora: La discriminación se materializa porque, ante el mismo hecho -ejercicio de funciones públicas-, el ordenamiento español no ofrece al interino una vía para consolidar su puesto que sea equiparable a la estabilidad de quien accedió por oposición, convirtiendo su estancia en la Administración en una situación de precariedad indefinida.

2. ¿Por qué se considera que existe discriminación?

El TJUE subraya que la estabilidad en el empleo es un componente primordial de la protección del trabajador en la Unión Europea. La «discriminación» que percibe Europa no es tanto de acceso a la carrera pública, sino de protección frente a la inestabilidad.

El TJUE, sostiene que:

  1. Si una Administración abusa de contratos sucesivos para cubrir necesidades estructurales (permanentes), está incumpliendo el Derecho de la Unión.
  2. Ante ese incumplimiento, el ordenamiento nacional debe ofrecer una respuesta que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.
  3. Como España no tiene una medida que cumpla esos tres requisitos, el TJUE deja implícito que, para reparar el daño causado por años de abuso, la fijeza -o una reparación equivalente- es la única vía que realmente elimina las consecuencias del abuso.

3. ¿Se trata de una discriminación clásica?

El TJUE no dice que los trabajadores temporales sean discriminados por ser temporales per se, sino que, cuando la Administración Pública utiliza contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades estructurales (permanentes) y no ofrece ninguna medida efectiva para sancionar ese uso abusivo, está contraviniendo la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (en lo sucesivo, Directiva 1999/70/CE).

El Tribunal sostiene que un sistema que permite el abuso sin consecuencias reales es incompatible con el Derecho de la Unión. Lo que el Tribunal considera «discriminatorio» es que la Administración se beneficie de la flexibilidad de la temporalidad en el sector público español, de forma ilimitada sin que el trabajador tenga derecho a una protección equivalente a la de un empleado estable.

II. ¿Por qué la sentencia Obadal es tan disruptiva?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026, es especialmente relevante porque ataca la raíz de la gestión de recursos humanos en el sector público al invalidar las «salidas» que España usaba para evitar la fijeza, a saber:

Herramienta Española Veredicto del TJUE (sentencia Obadal)
Indefinido No Fijo Inadecuado: No es una sanción al abuso, sino una etiqueta que mantiene la precariedad.
Indemnización Tasada No disuasoria: El coste de cesar a un trabajador tras años de abuso es demasiado bajo para evitar futuros abusos.
Concurso-Oposición Insuficiente: No repara el abuso pasado; obliga al trabajador a competir de nuevo por el puesto que ya ocupaba.

III. ¿Se pasará de la discriminación laboral a la fijeza en el sector público español?

Aunque el TJUE es técnicamente cuidadoso al no ordenar una «conversión automática» y generalizada de todo el personal temporal en fijo, -ya que el acceso al empleo público por mérito y capacidad es un principio constitucional español-, la sentencia Obadal, invalida de facto el modelo español actual por incumplir la Directiva 1999/70/CE, mostrándonos, la siguiente realidad jurídica:

  1. La fijeza como única alternativa viable: Al haber invalidado todas las demás salidas -indefinido no fijo, indemnizaciones, etc., la fijeza se perfila, en la práctica, como la única medida que cumple con el requisito de ser «efectiva y disuasoria». Observamos que, el TJUE deja una conclusión implícita: si la Administración no puede mantener al trabajador en un limbo (Indefinido No Fijo), ni indemnizar poco, ni simplemente cesarlo tras un concurso, la única medida que restaura la igualdad de trato y sanciona el abuso es el reconocimiento de la fijeza.
  2. Judicialización masiva: Se espera que, ante la falta de una respuesta legislativa contundente que cumpla con los estándares europeos, los tribunales españoles, se vean obligados a reconocer la fijeza mediante sentencias individuales, basándose directamente en la jurisprudencia europea, toda vez que, el trabajador que cumple los criterios de abuso tiene ahora un respaldo legal europeo casi incontestable para reclamar la fijeza ante los tribunales españoles.
  3. El dilema administrativo: La Administración se encuentra ahora en una encrucijada donde mantener el statu quo conlleva un riesgo altísimo de condenas judiciales sistemáticas y un coste reputacional y económico creciente, ya que el riesgo económico de no resolver la temporalidad de forma «efectiva y disuasoria» es ahora una amenaza real para las arcas públicas

Para conocer más sobre este tema nuestro Socio-Director Antonio Benítez Ostos, a través del siguiente video explica qué puede pasar con los interinos en España tras la sentencia del TJUE y sus posibles consecuencias en el empleo público. Además, en nuestros artículos siguientes, se han abordado todas las Sentencias del TJUE, donde se aborda la temporalidad en el sector público español.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Recapiti
elvis