¿Está España obligada a hacer fijos a los interinos?

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I. ¿Puede Europa obligar a hacer fijos a los interinos?

La respuesta a esta cuestión, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), en el caso: Obadal, es compleja y requiere una interpretación matizada, como veremos enseguida.

En esencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) no establece una obligación automática ni general de transformar en personal fijo a todos los trabajadores interinos. No obstante, sí declara que las medidas actualmente vigentes en España para prevenir y sancionar el uso abusivo de la temporalidad en el sector público resultan insuficientes y, por tanto, no se ajustan a las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

II. ¿Qué exige el Derecho de la Unión Europea y qué debe hacer España?

Aunque la sentencia no impone fijeza automática, sí establece que los Estados miembros deben adoptar medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el uso abusivo de la temporalidad, así como para eliminar sus consecuencias.

En este sentido, el TJUE exige que el ordenamiento jurídico nacional incorpore mecanismos que sancionen de forma real y eficaz a la Administración cuando incurra en abuso. Ello implica que España debe articular un sistema que no solo repare la situación del trabajador afectado, sino que también desincentive estructuralmente el recurso indebido a la contratación temporal.

En particular, las medidas adoptadas no pueden resultar meramente formales o simbólicas, sino que han de garantizar que para la Administración no sea más ventajoso -ni económicamente ni desde el punto de vista organizativo- mantener a un trabajador en situación de temporalidad abusiva que proceder a la cobertura regular de la plaza mediante personal fijo.

III. ¿Por qué no se trata de una fijeza automática?

El TJUE es un tribunal de interpretación de leyes europeas. Su función no es modificar directamente la plantilla de la Administración española, sino dictaminar si las leyes nacionales, en este caso, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la doctrina del «indefinido no fijo«, cumplen con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Si bien el TJUE no tiene la potestad de dictar una ley de fijeza directamente para España, el fallo deja a los tribunales españoles en un callejón sin salida donde la fijeza aparece como la única solución jurídica coherente ante la falta de alternativas válidas en la legislación española.

IV. ¿Qué significa la sentencia “Obadal” para los interinos?

La sentencia Obadal (Asunto C-418/24), dictada por el TJUE, el pasado 14 de abril de 2026, ha supuesto un giro determinante en el conflicto de los interinos en España, significando esta sentencia para los interinos, lo siguiente:

  1. En el ámbito judicial: Los jueces españoles ya no pueden limitarse a declarar a alguien como «indefinido no fijo». Tras esta sentencia, se espera una oleada de fallos que reconozcan la fijeza directamente, especialmente en el ámbito laboral (personal laboral).
  2. En el ámbito administrativo: El Gobierno se ve forzado a una reforma legislativa de urgencia.

V. Posibles vías que el estado español deberá abordar según el TJUE

La sentencia del 14 de abril de 2026 en el Asunto C-418/24, abre dos posibles vías que el Estado español deberá abordar urgentemente, como son:

  1. Conversión en fijo por vía judicial: Al declarar que no existen otras medidas efectivas en el derecho español para sancionar el abuso, el TJUE señala implícitamente que la conversión en fijo podría ser la única medida que sí cumple con la normativa europea de «sanción efectiva y disuasoria». Es altamente probable que el Tribunal Supremo, al recibir este fallo, comience a adaptar su jurisprudencia para permitir la fijeza en casos de abuso acreditado.
  2. Reforma normativa: El Gobierno está bajo una enorme presión para crear una nueva figura sancionadora o un mecanismo que asegure la estabilidad de los trabajadores afectados sin recurrir al despido, bajo riesgo de que Europa siga bloqueando fondos o imponiendo sanciones económicas al Estado.

VI. ¿Cuál es el escenario que se abre tras la sentencia del TJUE?

El escenario que se abre tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, es el siguiente:

  1. El Tribunal Supremo tiene la última palabra: Como el TJUE responde a una consulta del Supremo, ahora este debe dictar una nueva sentencia adaptando su doctrina. Existe una presión jurídica enorme para que el Supremo empiece a reconocer la fijeza o, en su defecto, cree una indemnización «multa» tan elevada que sea equivalente.
  2. Reforma legislativa urgente: El Gobierno se ve forzado a negociar una reforma del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para crear una sanción que Europa acepte, lo que podría incluir una nueva figura de fijeza restringida para las víctimas de abuso.

VII. ¿Cuál es la posición del gobierno español?

El Gobierno español, tras conocer el fallo del TJUE, ha mantenido que no existe una obligación impuesta por Europa de hacer fijos a los interinos de forma generalizada, aferrándose a la interpretación de que no hay una conversión automática en la sentencia. Por otro lado, representantes legales de los afectados sostienen que la sentencia es un «antes y un después» que obliga al Estado a reformar su marco normativo para evitar sanciones mayores y garantizar la estabilidad real de quienes han sido víctimas de este abuso.

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