¿Existe fraude de ley en los interinos en España?

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I. ¿Existe fraude de Ley en los interinos en España?

El fraude de ley en la contratación de interinos en España se produce cuando se utiliza una norma, la que permite su nombramiento por razones de urgencia o necesidad, para alcanzar un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico: cubrir de forma permanente un puesto estructural sin superar un proceso selectivo abierto.

En otras palabras, existe fraude de ley de los interinos en España, cuando se emplea un mecanismo legal con el fin de eludir el cumplimiento de los principios de acceso al empleo público basados en el mérito y la capacidad.

II. ¿Qué medidas se han implementado para intentar corregir el fraude de ley en los interinos en España?

Para intentar corregir el fraude de ley en los interinos en España y a su vez el abuso de la temporalidad en el empleo público, se han dictado diversas medidas estructurales y legales, como fue la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que introdujo:

  1. Procesos de estabilización, mediante:
    • Concurso-oposición: Para plazas ocupadas de forma temporal al menos 3 años antes de diciembre de 2020.
    • Concurso de méritos: Una medida excepcional -sin examen-, para plazas ocupadas ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  1. Indemnizaciones por cese: Por primera vez, se reconoce una compensación económica de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades) para el personal interino que, estando en fraude, no lograse superar los procesos de estabilización.
  2. Se modificó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para prohibir que una vacante sea ocupada por un interino más de tres años. Pasado ese tiempo, la plaza debe cubrirse por personal de carrera o amortizarse.
  3. Sanciones a la Administración: Prohíbe que las plazas vacantes permanezcan más de tres años sin ser convocadas, bajo responsabilidad de la propia Administración.

III. ¿Qué ha dicho el TJUE sobre el fraude de ley en los interinos en España?

La postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE) sobre el fraude de ley en la interinidad en España ha sido de una firmeza creciente, culminando en sentencias históricas entre 2024 y abril de 2026, -siendo esta última, su sentencia histórica de 14 de abril de 2026 (Asunto C-418/24 Obadal)- que han desmontado gran parte del sistema paliativo español.

En esencia, el TJUE sostiene que el derecho español no castiga adecuadamente a la Administración que abusa de la temporalidad ni protege suficientemente al trabajador. Sus conclusiones principales se resumen en los siguientes puntos:

1. Insuficiencia de las medidas españolas.

El TJUE ha analizado las tres herramientas principales que España utiliza para solucionar el abuso y ha determinado que ninguna de ellas es, por sí sola, una sanción válida según el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada:

  1. La indemnización de 20 días por año ha sido considerada por el TJUE como una indemnización tasada y limitada -máximo 12 mensualidades-, por lo que, no es disuasoria, es decir, no es lo suficientemente alta como para que la Administración deje de abusar y no es reparadora, ya que no compensa adecuadamente el daño causado por años de precariedad.
  2. Los procesos de estabilización: Según el TJUE, un examen u oposición no es una sanción al abuso, ya que el trabajador que ha sufrido el fraude podría suspender y perder su empleo, lo cual no repara el daño sufrido.
  3. La figura del «Indefinido No Fijo», ha sido rechazada por el TJUE, argumentando que no aporta estabilidad real. El trabajador sigue siendo temporal a efectos prácticos, ya que su cese depende de que la plaza se cubra legalmente.

2. Con relación a la fijeza, el TJUE, ha señalado que:

  1. Si el ordenamiento nacional, no tiene otra medida efectiva para sancionar el abuso, la conversión en personal fijo debe ser la solución, incluso si choca con la interpretación tradicional de la Constitución Española sobre el acceso a la función pública mediante oposición. En este aspecto, el mensaje ha sido clave, sino se es capaz de crear una sanción real y económica que duela a la Administración, la consecuencia automática debe ser que el interino pase a ser funcionario de carrera o personal laboral fijo.
  2. En la reciente sentencia del 14 de abril de 2026, Asunto C-418/24 Obadal, el TJUE, ha insistido en que la falta de sanciones contundentes obliga a los jueces nacionales a interpretar la ley de forma que se garantice el objetivo de la directiva europea sobre la estabilidad laboral – Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada-.
  1. El Deber de los Jueces Nacionales.

El TJUE ha recordado a los tribunales españoles -especialmente al Tribunal Supremo- que tienen la obligación de:

  1. Modificar su jurisprudencia para alinearla con el derecho de la Unión.
  2. Inaplicar normas nacionales que impidan sancionar el abuso de forma efectiva.

IV. ¿Qué ha dicho el gobierno español sobre el fraude de ley en Interinos en España?

El Gobierno de España ha mantenido con relación al fraude de ley en interinos, una postura de equilibrio defensivo, tratando de cumplir con las exigencias del TJUE sin desmantelar el sistema constitucional de acceso a la función pública -basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad-, en ese sentido, luego de la sentencia Obadal, la posición oficial del Ejecutivo se resume en los siguientes puntos:

1. Negación de la «Fijeza Automática».

A pesar de que el TJUE ha sugerido que la conversión en fijos podría ser la única solución ante la falta de sanciones efectivas, el Gobierno ha reiterado que la sentencia europea no obliga a una estabilización automática, a tales fines sostiene que el TJUE no impone una solución concreta, sino que exige una sanción «adecuada». El Ejecutivo defiende que la fijeza sin oposición chocaría con la Constitución Española y generaría una desigualdad respecto a quienes estudian para acceder por turno libre.

2. Defensa de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El Gobierno ha defendido hasta ahora que los procesos de estabilización, como son, concursos de méritos y concursos-oposición, ya son una respuesta válida al problema. Sin embargo, tras el varapalo del TJUE del pasado 14 de abril de 2026, que calificó estas medidas de «insuficientes» para castigar el abuso, el Ministerio de Función Pública ha reconocido la necesidad de repensar el modelo de sanción, aunque sin concretar todavía si esto pasará por indemnizaciones mucho más altas o una nueva figura jurídica.

3. La vía de las Indemnizaciones «Disuasorias».

Ante la amenaza de la fijeza impuesta por Europa, el Gobierno está explorando la posibilidad de elevar drásticamente las cuantías indemnizatorias. La idea es pasar de los actuales 20 días -con tope de 12 mensualidades- a cifras que el TJUE sí considere «disuasorias», posiblemente eliminando los topes o vinculándolas al daño moral y profesional causado.

4. El Riesgo de los Fondos Europeos.

Uno de los mensajes más repetidos por el Gobierno es que la corrección de la temporalidad -bajarla del 8%-, es un compromiso ineludible con la Comisión Europea. El incumplimiento de estos hitos ha puesto en riesgo tramos de los fondos Next Generation, lo que ha servido al Ejecutivo para urgir a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a finalizar sus procesos de estabilización antes de que acabe 2025/2026.

5. La decisión en el tejado del Tribunal Supremo.

Tras la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026, el Gobierno ha adoptado una posición de espera, señalando que ahora corresponde al Tribunal Supremo español interpretar cómo aplicar esa doctrina europea. Es una forma de ganar tiempo mientras se decide si es necesaria una nueva reforma urgente del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para elevar las indemnizaciones a niveles que Europa considere «disuasorios».

Aspectos como estos y más han sido abordados por nuestro Socio-Director Antonio Benítez Ostos, a través del siguiente video quien además nos explica qué puede pasar con los interinos en España tras la sentencia del TJUE y sus posibles consecuencias en el empleo público. Además, en nuestros artículos siguientes, se han abordado todas las Sentencias del TJUE, donde se trata el tema de la temporalidad en el sector público español.

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