Evaluación de impacto ambiental en España | Administrativando

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I. ¿En qué consiste la evaluación de impacto ambiental y cuál es su objetivo?

La evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo de carácter jurídico-técnico, regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo objeto es identificar, describir y evaluar los efectos significativos que determinados proyectos, planes o programas pueden producir sobre el medio ambiente.

Se trata de un trámite preceptivo y previo a la autorización o aprobación de dichos instrumentos, integrado en el procedimiento sustantivo correspondiente, y especialmente relevante en el ámbito urbanístico y territorial, al incidir sobre la ordenación del suelo y el uso de los recursos naturales.

Su finalidad esencial es garantizar un elevado nivel de protección ambiental mediante la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones públicas. A tal efecto, permite que la Administración competente valore, antes de su aprobación, si la actuación proyectada es ambientalmente viable, ponderando sus efectos adversos y las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias, de modo que los posibles perjuicios no superen los beneficios derivados de su ejecución.

II. Marco normativo de la evaluación de impacto ambiental.

El marco normativo de la Evaluación de Impacto Ambiental es un sistema jerarquizado que integra directrices europeas, legislación básica estatal y normas de desarrollo autonómicas. Siendo así, tenemos:

  1. A nivel comunitario:
  1. La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) Texto pertinente a efectos del EEE. Y sus modificaciones efectuadas conforme a la Directiva 2014/52/UE.
  1. A nivel estatal, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  2. A nivel autonómico, en virtud de la competencia que tienen las Comunidades Autónomas en materia de protección del medio ambiente y de gestión del territorio, la mayoría cuenta con su propia legislación, en la que se pueden establecer niveles de protección más estrictos que los previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pero nunca inferiores y, además se determina qué órganos ambientales autonómicos son competentes para tramitar y resolver expedientes en su territorio.

No obstante, es importante destacar que, la evaluación de impacto ambiental, no opera de forma aislada, sino que se conecta con otras leyes fundamentales que, además, se deben considerar, como son:

  1. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para aquellos proyectos que afecten al dominio público hidráulico.
  2. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aplicable fundamentalmente en proyectos que tengan que ver con el litoral.
  3. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, empleada específicamente cuando el proyecto sometido a evaluación ambiental afecta los espacios de la red natura 2000.
  4. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relacionada con la Evaluación Ambiental Estratégica en el urbanismo.

Para comprender adecuadamente el funcionamiento y la aplicación de este marco normativo, en Administrativando Abogados contamos con profesionales especializados en Derecho medioambiental que disponen de un sólido y profundo conocimiento en la materia, con pleno dominio de la legislación aplicable, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea.

III. Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.

Conforme a lo previsto en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, son:

  1. Por el trámite ordinario, aquellas actividades que, por su naturaleza o dimensiones, tienen una alta probabilidad de generar efectos significativos, como sería el caso de:
    1. Refinerías de petróleo, centrales térmicas y nucleares, así como grandes parques eólicos o plantas solares -generalmente por encima de ciertas dimensiones o en zonas protegidas-.
    2. Instalaciones químicas integradas para la fabricación de productos farmacéuticos, pesticidas o explosivos a escala industrial.
    3. Autopistas, autovías y vías de ferrocarril de largo recorrido.
    4. Aeropuertos con pistas de más de 2.100 metros.
    5. Puertos comerciales y puertos de cruceros.
    6. Plantas de incineración o vertederos de residuos peligrosos.
    7. Minas a cielo abierto de grandes dimensiones o extracciones de hidrocarburos.
    8. Presas de gran capacidad o trasvases de cuencas.
  1. Por el trámite simplificado, es decir, que trata de proyectos que sólo pasan por la evaluación completa si el órgano ambiental así lo decide tras un análisis caso por caso, como sería:
    1. Proyectos de concentración parcelaria o transformación de terrenos incultos en regadíos.
    2. Instalaciones para el transporte de energía eléctrica (líneas de alta tensión) o almacenamiento de gas natural.
    3. Instalaciones de fundición o tratamiento de superficies metálicas.
    4. Instalaciones de sacrificio de animales, fabricación de aceites o productos lácteos -por encima de ciertos umbrales de producción-.
    5. Urbanizaciones residenciales, centros comerciales o aparcamientos que no estaban previstos en planes previamente evaluados.

No obstante lo anterior, existe un supuesto especial referido a cualquier proyecto que, sin estar incluido en los anexos I y II –antes mencionados-, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental, cuando se considere que el mismo pueda afectar de forma apreciable a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Es importante destacar que, debido a la fragmentación normativa en España, es fundamental revisar la ley autonómica correspondiente, ya que muchas Comunidades Autónomas han ampliado estos listados o reducido los umbrales, obligando a evaluar proyectos que a nivel estatal estarían exentos.

IV. ¿Cómo se efectúa el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso administrativo reglado que se integra dentro del ciclo de aprobación de un proyecto, cuya ejecución sigue una estructura formal que garantiza que la autoridad ambiental analice la viabilidad del proyecto antes de que la autoridad sustantiva le otorgue el permiso definitivo. En ese sentido, operativamente este proceso se efectúa de la manera siguiente:

  1.  Preparación del Estudio de Impacto Ambiental.

El procedimiento comienza con la carga técnica sobre el promotor –que sería la empresa o entidad que quiere realizar la obra-. En este estudio, se deberán contener los siguientes extremos de información:

  1. Descripción del proyecto (ubicación, diseño, etc.) y una estimación de la tipología y cuantía de residuos y emisiones que se vayan a generar.
  2. Análisis de alternativas, donde el promotor debe estudiar diferentes opciones para realizar el proyecto, incluyendo la «Alternativa 0», es decir, no realizarlo, justificando cuál es la más favorable ambientalmente.
  3. Relación exhaustiva sobre los efectos que el proyecto tendrá sobre la población, salud humana, la vegetación, la fauna, el suelo, el subsuelo, el agua, el aire, etc.
  4. Identificar y analizar los efectos sobre los factores anteriores.
  5. Los efectos que el proyecto pueda ocasionar sobre los espacios Red Natura 2000.
  6. Las medidas que se imponen para prevenir los efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente.
  7. Un programa de vigilancia ambiental.
  8. Conclusiones sobre el impacto ambiental del proyecto.

Se trata, básicamente, del documento técnico en el que se recogen los efectos ambientales que produce el proyecto y sobre el que posteriormente, el órgano ambiental, realiza la correspondiente valoración o evaluación para aprobarlo o rechazarlo. Para ahondar más sobre este estudio, se puede consultar nuestro artículo El Estudio de Impacto Ambiental”.

  1. Tramitación Administrativa y Participación Pública.

Una vez redactado el proyecto y su estudio de impacto ambiental se presentan ante el órgano sustantivo, que podría ser, por ejemplo, el Ministerio de Transportes o una Consejería de Energía), quien inicia la tramitación, a través de:

  1. Una Fase de información pública, en la cual el proyecto se publica en el Boletín Oficial del Estado o autonómico correspondiente, durante un plazo mínimo de 30 días, ello a los fines de que cualquier ciudadano o asociación pueda consultar el expediente y presentar alegaciones.
  2. Simultáneamente, se efectúan consultas institucionales, mediante las cuales se solicita informe a organismos especializados como las Confederaciones Hidrográficas, departamentos de Montes, Sanidad o Patrimonio Histórico.
  1. Evaluación Técnica.

Tras la participación pública, el órgano sustantivo remite todo el expediente -incluidas las alegaciones recibidas- al órgano ambiental –como podría ser una Dirección General de Medio Ambiente, quien:

  1. Comprobará si la información técnica es completa. En caso de que no lo sea, puede solicitar al promotor aclaraciones o estudios adicionales.
  2. Evaluará si las medidas correctoras y preventivas propuestas por el promotor son suficientes para mitigar los daños identificados.
  1. Resolución.

El procedimiento administrativo finaliza con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, que es el documento jurídico-técnico determinante, el cual establece si el proyecto puede realizarse o no, en él se delimitarán y concretarán los efectos del proyecto sobre el medio ambiente, así como las medidas compensatorias, correctoras y preventivas que se adopten para poder ejecutar el proyecto. Para conocer detalladamente todos los aspectos que engloba la Declaración de Impacto Ambiental, se puede consultar nuestro blog de Administrativando Abogados, el siguiente artículo ¿Qué hemos de saber sobre la Declaración de Impacto Ambiental?

  1. Seguimiento y vigilancia.

Una vez que la obra comienza, se activa el Programa de Vigilancia Ambiental, por lo que:

  • El promotor debe enviar informes periódicos a la administración para demostrar que está cumpliendo con las condiciones impuestas en la DIA.
  • La administración puede realizar inspecciones de oficio para verificar que los impactos reales coinciden con los previstos.

El equipo de trabajo de Administrativando Abogados, formado abogados especialistas en Derecho medio ambiente, se encuentra a disposición para proporcionar un servicio de máxima eficiencia desde un enfoque multidisciplinar, por lo que no dude en contactar con nosotros, ya que obtendrá la mejor orientación y defensa jurídica en esta rama del Derecho tan importante en nuestros días.

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Antonio_Benitez