Hemos tenido conocimiento de la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2026, recurso 51/2025, que desestima el recurso interpuesto por un sindicato frente al RD que acordó la modificación del Reglamento Orgánico de LAJ.
De la sentencia queremos destacar lo siguiente:
El derecho a la negociación colectiva tiene una configuración normativa propia y además, su ejercicio se actúa en un marco normativo específico, que, en el ámbito del personal que presta sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, tiene lugar conforme a las prescripciones de la Ley 9/1987, en conexión con la LOLS.
Por tanto, el ejercicio de ambos derechos se sitúa en diferentes planos, que discurren, en su sustanciación y resolución, por sus respectivos cauces, sin interferencia alguna entre ellos. El del derecho a la negociación colectiva corresponde exclusivamente a las organizaciones sindicales y, en el marco de las mesas de negociación correspondientes, podrán llevar a efecto la defensa de los derechos e intereses colectivos de los empleados públicos.
La resolución distingue entre el derecho de audiencia a las asociaciones y el derecho a la negociación colectiva que se atribuye a las organizaciones sindicales.
Se impugna por una organización sindical una norma que ha ido en beneficio de los Laj y de todos es conocida la postura de los sindicatos en la huelga del Laj.
Ello nos lleva a hacer la siguiente reflexión ¿Dado el número de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios de los cuerpos generales existente, se articula este derecho en condiciones de igualdad para los LAJ? Por número y, sobre todo, por los hechos ocurridos parece que no.
La solución es clara y así se ha defendido por este Colegio Nacional, debe crearse una unidad electoral propia que permita ejercitar de forma efectiva el derecho a la negociación colectiva de los Letrados de la Administración de Justicia. Así lo entendió la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el Ministerio en lugar de facilitar el ejercicio de un derecho legítimo recurrió la resolución, que fue revocada.
Como ya pusimos de manifiesto, desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia seguiremos defendiendo los derechos de todos los compañeros, porque la realidad pone de manifiesto, una vez más, que solo tendremos un derecho efectivo a la negociación colectiva con la creación de una unidad electoral propia.