Responsabilidad subsidiaria: cómo protegerse ante la derivación

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I. ¿En qué consiste la responsabilidad subsidiaria y dónde se encuentra regulada?

La responsabilidad subsidiaria tributaria es herramienta habilitada a favor de la Administración Tributaria por la que se le permite exigir el pago de una deuda tributaria a un tercero distinto del deudor principal, siempre que concurran los presupuestos legalmente previstos y una vez que se haya declarado fallido al deudor principal.

Su regulación principal se encuentra en los artículos 41, 43, 174 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). El artículo 43 LGT enumera los principales supuestos de responsabilidad subsidiaria, mientras que los artículos 174 y 176 regulan el procedimiento para la declaración y exigencia de dicha responsabilidad.

En este contexto, Administrativando Abogados cuenta con una especialización cualificada en tributario y concretamente en procedimientos de derivación de responsabilidad. Su intervención se orienta al análisis de los requisitos formales y materiales de la derivación, la revisión de la motivación administrativa, la defensa frente a declaraciones de responsabilidad indebidas y la impugnación de acuerdos de derivación cuando no se hayan respetado las garantías previstas en la LGT y en la jurisprudencia aplicable.

II. ¿Qué se requiere para que la Administración tributaria pueda exigir el pago a un responsable subsidiario?

No basta con que el deudor principal haya dejado de pagar en período voluntario o ejecutivo. Es necesario que concurran los presupuestos legales de responsabilidad y que se tramite el correspondiente procedimiento de derivación, con audiencia al interesado y resolución motivada.

En primer lugar, la Administración debe declarar previamente fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios existentes. Por ello, el acuerdo de derivación debe identificar las deudas reclamadas, concretar el supuesto legal de responsabilidad, motivar la concurrencia de sus requisitos y acreditar la previa declaración de fallido, evitando derivaciones automáticas o basadas en fórmulas genéricas.

III. ¿Quiénes y en qué circunstancias pueden ser declarados responsables subsidiarios?

En el ordenamiento jurídico tributario español los supuestos de responsabilidad subsidiaria están tasados por la ley. Sólo puede declarar responsable subsidiario a un tercero, si encaja exactamente en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 de la LGT, como son:

  1. Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, cuando la empresa haya cometido una infracción tributaria y el administrador:
    1. No haya realizado los actos necesarios que eran de su incumbencia para cumplir las obligaciones fiscales.
    2. Haya consentido el incumplimiento por parte de quienes dependían de él.
    3. Ha adoptado acuerdos que facilitaran o hicieran posible la infracción.

En este caso, debe demostrarse que el administrador actuó con negligencia o dolo.

  1. Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en sus operaciones, cuando la empresa deje de tener actividad comercial o económica dejando deudas tributarias pendientes -aunque no haya infracción previa-. En este caso, se les responsabiliza si:
  1. No hicieron lo necesario para el pago de las deudas fiscales devengadas antes del cese.
  2. No instaron los procedimientos concursales correspondientes estando obligados a ello.
  1. Los administradores concursales y los liquidadores de sociedades o entidades, en general, responden de las obligaciones tributarias que se devenguen durante el proceso de liquidación o concurso si no se realizaron las gestiones necesarias para su entero cumplimiento. También si se demuestra que priorizaron otros pagos de forma ilegal vulnerando el orden de prelación de créditos.
  2. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad principal, en este caso, responden por las deudas del impuesto sobre el valor añadido y por las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los trabajadores que el subcontratista deba ingresar a Hacienda, siempre que correspondan al periodo de la contrata.
  3. Los compradores o herederos de bienes que la LGT vincula directamente al pago de un impuesto. Esto ocurre habitualmente en impuestos locales, -como sería el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en Transmisiones Patrimoniales, esto quiere decir, que si se compra un inmueble sobre el cual pesa una deuda tributaria asociada al propio bien, respondes de forma subsidiaria con el límite del valor de ese bien.
  4. Sociedades del mismo grupo, testaferros o administradores reales, cuando se demuestre que se ha creado una sociedad de forma artificial, o se ha utilizado su personalidad jurídica con el único fin de eludir el pago de deudas tributarias o defraudar a la Hacienda Pública.

IV. ¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria?

El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria tiene una estructura formal y garantista que se divide en las siguientes fases que pasamos a exponer cronológicamente:

  1. Lo hemos adelantado con anterioridad: antes de poder iniciar cualquier trámite contra el responsable subsidiario, debe emitirse la declaración de fallido del deudor principal o de los responsables solidarios por parte del órgano recaudador acreedor.
  2. Una vez constatada la insolvencia del deudor principal, se inicia formalmente el expediente mediante la emisión del acuerdo de inicio, mediante el cual el órgano competente de recaudación dicta la apertura del expediente administrativo específico de derivación.
  3. Seguidamente, se notifica la propuesta de resolución al presunto responsable subsidiario, facilitando el acceso a todo el expediente (para que pueda comprobar de dónde proviene la deuda, si el deudor principal era realmente insolvente, etc.). Abriéndose un plazo de 15 días hábiles -contados a partir del día siguiente al de la notificación-, para presentar los documentos, justificantes y alegaciones que estime oportunos en su defensa.
  4. Luego de analizar las alegaciones presentadas o una vez transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, la Administración dicta el Acuerdo formal de derivación de responsabilidad.
  5. Con la notificación del acuerdo de derivación se abre un nuevo escenario para el responsable subsidiario, como sería:
    1. El plazo para el ingreso de la deuda conforme a lo previsto en el artículo 62.5 de la LGT.
    2. Las vías de impugnación, para lo cual el responsable subsidiario dispone de un plazo de un mes desde la notificación del acuerdo para interponer, con carácter potestativo, el Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente una Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.

Por último, agotada la vía administrativa, podrá instaurarse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, o de seis meses si ésta ha sido desestimada por silencio administrativo.

V. ¿Qué plazo tiene Hacienda para notificar la derivación de responsabilidad?

El plazo de prescripción general es de 4 años. Partiendo de la base de que el plazo para exigir el pago al responsable subsidiario comienza a contar desde el día siguiente a la notificación de la declaración de fallido del deudor principal o del último responsable solidario, si lo hubiera.

Es importante tener en cuenta que cualquier acción tendente al cobro por parte de la Administración Tributaria, dirigida contra el deudor principal antes de que sea declarado fallido interrumpe el plazo de prescripción también para el responsable subsidiario.

VI. ¿Puede el responsable subsidiario solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada?

Sí. El responsable subsidiario, una vez notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad y abierto el período voluntario de pago, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada en los términos previstos por la normativa tributaria. Para ello deberá acreditar, cuando resulte exigible, la existencia de dificultades económico-financieras de carácter transitorio que le impidan atender el pago en el plazo ordinario.

La presentación de la solicitud dentro del período voluntario puede impedir el inicio del período ejecutivo mientras la Administración tributaria resuelve sobre su concesión o denegación, evitando así, en principio, la apertura inmediata de la vía de apremio. No obstante, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento no es automática: dependerá de la naturaleza de la deuda, del importe, de las garantías ofrecidas cuando procedan, de la situación económica acreditada y del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

En Administrativando Abogados somos conscientes del impacto que un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria puede tener sobre el patrimonio personal de administradores, directivos, socios o terceros afectados, así como sobre la estabilidad económica de las empresas. Por ello, el despacho ofrece asesoramiento especializado en el análisis de acuerdos de derivación, revisión de la declaración de fallido, control del beneficio de excusión, comprobación de la motivación administrativa, examen de posibles defectos procedimentales y, cuando proceda, impugnación de la deuda originaria o de la propia derivación.

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