I.-¿Qué se entiende por interinidad funcionarial?
La interinidad funcionarial es la situación jurídica en la que una persona, denominada funcionario interino, es nombrada para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, pero con carácter temporal, excepcional y causal, cuando concurren razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Esta figura se regula principalmente en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). A diferencia de una relación laboral contractual, la relación del funcionario interino tiene naturaleza estatutaria y nace mediante un nombramiento administrativo, sujeto al Derecho Administrativo y a las causas legalmente previstas.
En este ámbito, Administrativando Abogados cuenta con una especialización cualificada en Derecho de la Función Pública y en la defensa de funcionarios interinos afectados por situaciones de abuso de temporalidad. Su intervención se orienta al análisis individualizado de cada caso, la impugnación de ceses cuando proceda, la reclamación de indemnizaciones o compensaciones jurídicamente viables, el reconocimiento de derechos económicos y profesionales, y la defensa frente a actuaciones administrativas contrarias a la normativa europea y nacional aplicable.
II.-Factores legales que determinan la interinidad funcionarial
Para comprender por qué se origina, se mantiene o se extingue la interinidad funcionarial en España, hay que analizar los factores legales, que son los presupuestos habilitantes recogidos en el artículo 10 del TREBEP, los cuales determinan el nacimiento de la relación de interinidad y obligan a la Administración a motivar la urgencia y necesidad, como son:
- Existencia de vacantes presupuestadas, es decir, plazas que forman parte de la estructura fija de la Administración, pero no tienen un titular de carrera. Siendo así, la existencia de vacantes se produce cuando un puesto estructural carece de un titular de carrera, en ese caso, con el objetivo de combatir la precariedad laboral en el sector público, estos nombramientos quedan limitados a un máximo de tres años, periodo en el cual la plaza debe ser provista por los cauces ordinarios o, en su defecto, suprimirse.
- Sustituciones transitorias: Esta modalidad permite el reemplazo temporal de un empleado público con derecho a reserva de su plaza (debido a situaciones como incapacidades temporales, licencias por maternidad/paternidad o excedencias). La vigencia de este vínculo está supeditada estrictamente al retorno del titular.
- Proyectos o programas específicos: Destinados a la ejecución de proyectos de duración delimitada. El marco temporal general no puede exceder los tres años, si bien la normativa autonómica en materia de función pública está facultada para autorizar una prórroga extraordinaria de hasta doce meses adicionales.
- Cargas de trabajo estacionales o extraordinarias: responde a acumulaciones puntuales de carga de trabajo en el órgano administrativo. En este supuesto, el nombramiento no podrá sobrepasar los nueve meses de duración dentro de un marco temporal de dieciocho meses.
III.-¿Quiénes son considerados funcionarios interinos?
El personal funcionario interino es un empleado público cuyo nombramiento es de carácter temporal y está motivado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. En ese sentido, se le nombra para el desempeño de funciones que corresponden propiamente a funcionarios de carrera, habitualmente en puestos de naturaleza estructural. Siendo su relación con la Administración de carácter estatutario, lo que significa que está completamente regida por el Derecho Administrativo y no por el Derecho Laboral.
IV.-¿Existe la figura del indefinido no fijo en el funcionariado interino?
En este caso, la respuesta es negativa, ya que la figura del personal indefinido no fijo, es una creación de la jurisprudencia social que se aplica exclusivamente al personal laboral de la Administración. En el régimen estatutario –de los funcionarios-, el Tribunal Supremo ha reiterado que el abuso de temporalidad no transforma automáticamente a un funcionario interino en fijo ni en indefinido, ya que el acceso a la fijeza funcionarial está estrictamente ligado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
V.- Aspectos específicos del régimen jurídico de las indemnizaciones de los funcionarios interinos tras la sentencia Obadal
Dentro de los aspectos específicos del régimen jurídico de las indemnizaciones dentro de la interinidad funcionarial, encontramos:
1.-Parámetros que el TJUE considera necesarios para la indemnización de interinos.
El TJUE señala, en su sentencia de 14 de abril de 2026, Asunto C-159/25, que a falta de una mejor medida –como podría ser la fijeza-, la indemnización de interinos debe ser lo suficientemente elevada como para:
- Compensar íntegramente los daños sufridos por el trabajador tras años de precariedad.
- Castigar a la entidad pública para evitar que siga utilizando interinos de forma fraudulenta para cubrir necesidades estructurales.
En ese sentido, el TJUE ha determinado que cualquier cuantía propuesta debe cumplir con tres requisitos -que la normativa española actual no satisface-. Siendo así, la indemnización debe ser:
a) Proporcionada y Disuasoria, es decir, sin topes máximos. El TJUE rechaza que la indemnización esté limitada por los topes que usa España actualmente, esto quiere decir, que:
- Rechaza el tope de 12 mensualidades, al argumentar el tribunal que un límite máximo impide que la sanción crezca proporcionalmente al tiempo de abuso.
- Rechaza la cuantía fija de 20 días, ya que considera que una cifra tasada no permite reparar el daño real sufrido por el trabajador en situaciones de fraude prolongado.
b) La cuantía debe ser una «Sanción», no un «Pago por Cese».
La propuesta del TJUE es que la indemnización no se calcule por el hecho de perder el trabajo, sino por el incumplimiento del Derecho de la Unión, esto quiere decir, que:
- Si la Administración ha mantenido a alguien en fraude de ley, la cuantía debe ser lo suficientemente alta para que a la institución le resulte más caro abusar de la temporalidad que contratar personal fijo.
Al no ser adecuada la indemnización de 20 días, la jurisprudencia apunta a que la base mínima de cálculo debería ser, al menos, la del despido improcedente -33 días por año-, pero eliminando el tope de 24 mensualidades para que sea verdaderamente reparadora.
c) Independiente del proceso de estabilización.
El TJUE aclara que la cuantía no puede estar condicionada a si el trabajador aprueba o no un examen. El derecho a la indemnización nace del abuso previo, no del resultado de una oposición posterior.
2.-¿Cuánto podría ser la indemnización para un interino?
Aunque el TJUE no fija una cifra exacta o una cuantía matemática cerrada, si establece un cambio de paradigma jurídico, en el cual la indemnización podría equipararse a la del despido improcedente –como base mínima sancionadora-, es decir, 33 días por año.
Para tener una idea de cómo podría ser la indemnización de un interino aplicando lo establecido por la sentencia del TJUE, te mostramos el siguiente ejemplo:
Imagina un interino con 20 años de servicio y un sueldo de 2.200 €/mes:
| Concepto |
Cálculo con base en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
(Vía administrativa) |
Cálculo Post-Sentencia del TJUE Asunto C-159/25 Obadal
(Vía judicial) |
|---|---|---|
| Días por año | 20 días | 33 días |
| Tope máximo | 12 meses | Sin tope |
| Total estimado | 26.400 € | 48.400 € |
Comparativa de cálculo
Cálculo con base en la Ley 20/2021 frente al cálculo post-sentencia del TJUE Asunto C-159/25 Obadal.
Vía administrativa
Ley 20/2021
Vía judicial
TJUE C-159/25
Otros aspectos relevantes de la sentencia han sido abordados por Antonio Benítez Ostos, Socio-Director de Administrativando Abogados, quien en este video analiza las principales claves de la sentencia del TJUE sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público, y nos ilustra en el siguiente artículo sobre qué significa la sentencia europea y a quién afecta.
En un escenario jurídico profundamente transformado tras la histórica sentencia del TJUE en el asunto Obadal y el subsiguiente reajuste doctrinal del Tribunal Supremo, la defensa del personal interino en España ya no admite fórmulas automáticas ni plantillas genéricas.
En Administrativando Abogados, como despacho de referencia exclusivo en Derecho Administrativo y Función Pública, lideramos la estrategia procesal de vanguardia frente al abuso de la temporalidad en la Administración; combinamos un riguroso análisis técnico con un enfoque individualizado para combatir los topes indemnizatorios obsoletos, acreditar con solvencia el daño moral y profesional sufrido, y garantizar la protección íntegra de sus derechos económicos y de carrera, ofreciéndole un asesoramiento especializado y de alto nivel en cada fase del recurso contencioso-administrativo.
Además, para comprender aún más sobre la interinidad funcionarial en España, se pueden consultar los siguientes artículos que desde Administrativando Abogados, hemos preparado para ti:
- ¿Qué son los funcionarios interinos?
- ¿Cuándo cabe el cese de un funcionario interino?
- Conversión automática de los temporales de larga duración e interinos en fijos sin oposición ¿procedencia o improcedencia?
- Indemnización a interinos: ¿Cuánto podrían cobrar?
- La Sentencia europea sobre interinos en España: ¿Qué significa? y A quién afecta?
- ¿Puede Europa obligar a hacer fijos a los interinos?
- ¿Existe fraude de ley en los interinos en España?
- ¿Fijeza e indemnizaciones para interinos y personal laboral en fraude de ley o abuso de temporalidad tras la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Obadal?
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David Muñoz Zapata
Director
Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.
Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.
De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.