Funcionario interino: Qué es y cuáles son sus derechos

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I. ¿Qué son los funcionarios interinos?

Conforme al artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), son funcionarios interinos quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas. La clave de esta figura reside en su carácter temporal, causal y excepcional: no puede utilizarse para cubrir de forma indefinida necesidades estructurales de personal, sino para atender situaciones justificadas dentro de la gestión pública.

En este contexto, Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y empleo público, asesora y defiende a funcionarios interinos afectados por situaciones de abuso de temporalidad, a la luz de la doctrina europea y nacional más reciente, incluida la derivada del asunto Obadal. Su intervención se orienta al análisis individualizado de cada caso, la determinación de la vía procedente y la articulación de reclamaciones administrativas, contencioso-administrativas o de responsabilidad patrimonial cuando concurran los presupuestos legales, incluidas eventuales indemnizaciones por daños efectivamente acreditados.

II. ¿Por qué se nombran los funcionarios interinos?

La razón de ser del nombramiento de un funcionario interino es la existencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Ello significa que la Administración no puede acudir a esta figura de forma arbitraria ni para cubrir indefinidamente necesidades estructurales, sino únicamente cuando concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas. En consecuencia, el nombramiento debe estar motivado y responder a una necesidad temporal, concreta y perentoria que no pueda ser atendida de forma inmediata por funcionarios de carrera disponibles, y cuya falta de cobertura pueda afectar al normal funcionamiento del servicio público.

III. ¿Cuándo se pueden nombrar funcionarios interinos?

El TREBEP no concibe la interinidad como una situación permanente, sino como una respuesta excepcional a necesidades administrativas temporales, concretas y justificadas. Por ello, el artículo 10.1 establece cuatro supuestos tasados en los que puede nombrarse a un funcionario interino:

  1. En primer lugar, por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, con una duración máxima de tres años, en los términos previstos en el artículo 10.1.a) del TREBEP.
  2. En segundo lugar, para la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, en supuestos de reserva de puesto, como bajas médicas, licencias, excedencias con reserva u otras situaciones análogas. En estos casos, el interino cesará cuando se reincorpore el titular sustituido o cuando desaparezca la causa que justificaba la reserva, conforme al artículo 10.1.b) del TREBEP.
  3. En tercer lugar, para la ejecución de programas de carácter temporal, cuya duración no podrá exceder de tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública dictadas en desarrollo del TREBEP por las Administraciones competentes, de acuerdo con el artículo 10.1.c).
  4. Finalmente, por exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses, conforme al artículo 10.1.d) del TREBEP.

IV. Causas por las cuáles cesa un funcionario interino

El cese de un funcionario interino no se equipara al despido laboral común, sino a la finalización de una relación estatutaria temporal derivada de un nombramiento administrativo, cuando desaparece la causa que justificó su designación o concurre alguno de los supuestos legalmente previstos. Entre las principales causas de cese se encuentran:

  1. La cobertura reglamentaria de la plaza por funcionario de carrera.
  2. La reincorporación del titular sustituido.
  3. El vencimiento del plazo máximo legal en los programas temporales o en los supuestos de exceso o acumulación de tareas.
  4. La amortización del puesto por razones organizativas o presupuestarias debidamente justificadas.
  5. Así como la renuncia, la pérdida de los requisitos exigidos para el nombramiento o la concurrencia de alguna de las causas generales de pérdida de la condición funcionarial aplicables, por ejemplo: la muerte del funcionario.

V. ¿Tienen los interinos los mismos derechos que los funcionarios de carrera?

Con carácter general, y conforme al principio de no discriminación, los funcionarios interinos tienen derecho a recibir un trato equiparable al de los funcionarios de carrera en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza temporal de su nombramiento. Así, tienen derecho a:

  1. Percibir las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto que desempeñan (sueldo).
  2. Incluido el reconocimiento de trienios (antigüedad) por los servicios prestados, con los mismos efectos económicos que un funcionario de carrera.
  3. Disfrutar de vacaciones, permisos y licencias: Tienen los mismos días de vacaciones, asuntos propios, permisos por nacimiento, matrimonio o fallecimiento y licencias por enfermedad.
  4. Solicitar excedencias por cuidado de hijos o familiares, e incluso por violencia de género, manteniendo la reserva del puesto en las mismas condiciones.
  5. Ejercer derechos sindicales y de representación: a la huelga, a sindicarse, a votar y a ser elegidos en las elecciones a órganos de representación.
  6. En su caso, a participar en sistemas de carrera profesional horizontal cuando cumplan los requisitos legalmente previstos y no exista una razón objetiva que justifique su exclusión.

No obstante, esta equiparación no significa identidad absoluta de régimen jurídico. La principal diferencia se encuentra en la estabilidad en el empleo público: los funcionarios interinos no gozan de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera, ya que su relación de servicio está vinculada a la causa temporal que justificó su nombramiento y puede extinguirse cuando concurra alguna de las causas legales de cese.

VI. ¿A partir de cuántos años se considera que un funcionario interino está en situación de «abuso»?

Aunque no existe una regla automática aplicable a todos los supuestos, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tomó como referencia el límite de 3 años para la cobertura temporal de plazas vacantes. A partir de ese umbral, la permanencia injustificada de un funcionario interino en una plaza estructural, sin que la Administración convoque y ejecute los procesos selectivos correspondientes, puede constituir un indicio relevante de abuso de temporalidad.

No obstante, el abuso no depende sólo del transcurso del tiempo, sino también de la utilización de nombramientos temporales para cubrir necesidades estructurales, ordinarias y permanentes de la Administración. Por ello, la superación del plazo legal, unida a la falta de justificación objetiva y a la inactividad administrativa en la cobertura definitiva de la plaza, puede activar la apreciación de fraude o abuso, con las consecuencias jurídicas que procedan en cada caso.

VII. ¿Un interino en abuso de temporalidad se convierte en fijo automáticamente?

No de forma automática ni generalizada. El Tribunal Supremo ha rechazado que la mera permanencia prolongada en una situación de abuso de temporalidad permita adquirir, por sí sola, la condición de funcionario de carrera o de personal fijo cuando no se ha superado un proceso selectivo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, la jurisprudencia ha admitido matices en supuestos muy concretos, especialmente cuando la persona afectada superó en su día un proceso selectivo para el acceso a una plaza fija, no obtuvo destino por insuficiencia de vacantes y, posteriormente, fue mantenida por la Administración mediante nombramientos o vínculos temporales sucesivos en una situación de abuso acreditado.

Fuera de estos casos excepcionales, la respuesta jurídica suele desplazarse hacia otras medidas correctoras, como la impugnación del cese, la permanencia hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o, en su caso, la reclamación de indemnizaciones por los daños efectivamente acreditados, incluidos posibles daños morales cuando concurran los presupuestos exigidos. A estos efectos, algunos criterios judiciales han admitido tomar como referencia orientativa los baremos sancionadores del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sin que ello suponga una indemnización automática ni uniforme para todos los interinos afectados.

VIII. ¿Qué pasa si el funcionario interino aprueba y estabiliza su plaza?

Siguiendo la línea estricta fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el hecho de que un interino logre adquirir la condición de funcionario de carrera a través de los procesos extraordinarios de estabilización no elimina, ni repara el daño moral del abuso previo. Por tanto, estos funcionarios fijos sobrevenidos también están legitimados para reclamar patrimonialmente a la Administración la indemnización que corresponda por los años que permanecieron en una temporalidad ilegal y abusiva. Teniendo a tales fines, el plazo de 1 año para interponer la reclamación, computándose desde el momento efectivo del cese o desde que adquiera firmeza la resolución que constata la estabilización del puesto.

IX. ¿Qué indemnizaciones pueden reclamar actualmente los funcionarios interinos?

Tras la sentencia del TJUE, de 14 de abril de 2026, del asunto C-418/24, Obadal, la respuesta frente al abuso de temporalidad en el empleo público debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria, sin que pueda entenderse satisfecha mediante fórmulas meramente automáticas o insuficientemente reparadoras. En este contexto, los funcionarios interinos afectados pueden plantear, según las circunstancias del caso, reclamaciones indemnizatorias por los perjuicios efectivamente sufridos. Entre las posibles indemnizaciones pueden incluirse:

  1. La indemnización legal por cese: 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
  2. Indemnización por daños morales derivados de la situación prolongada de precariedad, incertidumbre profesional o frustración de expectativas legítimas (vía responsabilidad patrimonial), la cual trata de un importe adicional -hasta 10.000€ según la gravedad del abuso-, destinado a resarcir la precarización, el retraso injustificado de la Administración y la incertidumbre laboral prolongada.
  3. Daños materiales adicionales, directamente vinculados al abuso o al cese (lucro cesante, etc.), siempre que el trabajador aporte pruebas concretas del perjuicio económico sufrido.

Ahora bien, ni la indemnización de veinte días por año de servicio ni una cuantía fija por daño moral operan de forma automática para todo funcionario interino; deberán valorarse la naturaleza del vínculo, la duración del abuso, la actuación administrativa, la prueba del perjuicio y la vía procesal utilizada, conforme a la doctrina europea y nacional aplicable.

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