I. ¿En qué consisten los informes de legalidad urbanística?
Los informes de restablecimiento de la legalidad urbanística, también conocidos como informes técnicos y jurídicos de disciplina urbanística, son documentos técnicos y jurídicos que sirven de base para valorar si una obra, edificación, instalación o uso del suelo se ajusta al planeamiento urbanístico municipal (PGOU) y a la normativa urbanística aplicable. En los expedientes de disciplina urbanística o de restablecimiento de la legalidad, estos informes resultan preceptivos y esenciales para determinar si existe una actuación urbanística irregular y qué medidas pueden adoptarse.
Normalmente, el informe técnico analiza la realidad física de la actuación, superficie, volumen, uso, ubicación, licencia, compatibilidad con el planeamiento o posible legalización, mientras que el informe jurídico examina el marco normativo aplicable, la competencia del órgano actuante, el procedimiento, los plazos y las consecuencias jurídicas que procedan.
Aunque estos informes no sustituyen a la resolución administrativa final, tienen una relevancia decisiva en la motivación del expediente. Por ello, deben estar suficientemente fundamentados, ser coherentes con el planeamiento y respetar las garantías procedimentales del interesado. Además, cuando impliquen valoración jurídica o técnica vinculada al ejercicio de potestades públicas, deberán emitirse por empleados públicos competentes, con pleno respeto a las exigencias legales sobre función pública, imparcialidad y ejercicio de autoridad.
II. ¿Quién debe firmar los informes de restauración de la legalidad urbanística?
La Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 788/2026 Fecha de sentencia: 24/06/2026, dictada en el procedimiento 7385/2024 (Roj: STS 2824/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2824), ha blindado las potestades públicas municipales al determinar de manera contundente cuáles profesionales están legitimados para redactar los dictámenes técnicos y legales que fundamentan tanto los expedientes sancionadores como las órdenes de derribo, predominando en este caso el carácter preceptivo del funcionario de carrera para la firma de los informes de restauración urbanística, como veremos a continuación, en los siguientes aspectos abordados por la referida sentencia:
1. ¿Debe ser funcionario de carrera el Arquitecto Técnico que emite informes técnico-urbanísticos en un procedimiento de restauración de la legalidad que puede culminar en la demolición de una vivienda, por participar en el ejercicio de potestades públicas?
Si es necesario que el técnico, -con la categoría de Arquitecto Técnico-, que emite los informes técnico-urbanísticos en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que puedan dar lugar a la demolición de una vivienda, debe de tener el carácter de funcionario de carrera, al estar participando de forma directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, por los motivos siguientes:
- En primer lugar, debemos reseñar que nos encontramos ante unos informes que se han emitido en un procedimiento de disciplina urbanística y, más en concreto, en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que por su naturaleza es coactivo y que ha dado lugar a la desestimación de la legalización de las obras y la posterior declaración de demolición de las mismas.
- Estos informes, en el seno de tal procedimiento, tienen carácter preceptivo y, aunque no son vinculantes, son determinantes de la decisión administrativa final, pues constituyen el soporte técnico-urbanístico (y también el soporte técnico jurídico, como veremos en el siguiente apartado al referirnos al informe jurídico). La intervención de este personal vía informe reviste una especial intensidad en el seno de tal tipo de procedimiento coactivo pues son cualitativa y sustantivamente determinantes en el contenido final de la resolución administrativa; y, por ende, tienen una especial, directa e intensa trascendencia para la situación jurídica del administrado (pues puede, como es el caso, determinar la demolición de una vivienda).
Señalando la Sentencia que: no podemos sino concluir que la intervención efectuada en el presente caso reviste una especial intensidad que exige su ejercicio por funcionario de carrera y no por personal laboral. Y es que la intervención vía informe en el contexto del procedimiento en que nos encontramos (reiteramos: procedimiento de restauración de la legalidad urbanística) supone una especial, intensa, determinante y directa trascendencia para la situación jurídica del administrado, (pues puede, como es el caso, determinar la demolición de una vivienda) y por ello son relevantes esas notas de objetividad, imparcialidad e independencia lo que determina su ejercicio por personal funcionario.
2. ¿Qué condición debe exigirse a los técnicos que emiten informes en procedimientos de control urbanístico —régimen funcionarial o laboral, cuerpo o escala competente, o simple habilitación funcional— y cómo afecta ello a la validez del acto administrativo basado en dichos informes?
La emisión de informes técnico-urbanísticos y técnico-jurídicos en procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, cuando resulten determinantes para la resolución administrativa final, debe corresponder a personal funcionario competente, con la titulación, cuerpo o escala adecuados para el ejercicio de tales funciones.
En este sentido, no resultaría jurídicamente suficiente que dichos informes fueran emitidos por personal funcionario del Grupo C2 al amparo de una mera habilitación administrativa para desempeñar funciones distintas y superiores a las propias de su cuerpo o escala de pertenencia. Cuando tales informes sirven de fundamento al ejercicio de potestades públicas, especialmente en expedientes que pueden culminar con órdenes de reposición, demolición o restablecimiento de la legalidad, la competencia técnica y jurídica del emisor adquiere relevancia esencial.
Por ello, la intervención de personal que carezca del régimen funcionarial, cualificación o adscripción orgánica adecuada puede incidir en la validez del acto administrativo adoptado con base en dichos informes, particularmente cuando estos constituyan el soporte técnico o jurídico determinante de la decisión final.
III. ¿Quién no debe firmar los informes para el restablecimiento de la legalidad urbanística?
Los informes para el restablecimiento de la legalidad urbanística no podrán estar firmados por:
- Personal laboral, quienes al regirse por el derecho laboral y no por el derecho administrativo, no pueden ejercer potestades de autoridad pública.
- Asistencias técnicas externas, como sería el caso de Arquitectos, ingenieros o asesores jurídicos externos contratados por el Ayuntamiento como autónomos o a través de consultoras privadas (mediante contratos de servicios). Su intervención debe limitarse, en todo caso, a tareas de auxilio, propuesta o colaboración, pero nunca pueden firmar el informe determinante que sirve de base para la resolución.
- Personal interino.
En estos casos, si el informe se encuentra firmado por alguno de los perfiles antes mencionados, el procedimiento adolece de un vicio de nulidad.
Para mayor comprensión, lo mostramos de la manera siguiente:
| Tipo de Personal | ¿Puede firmar el informe base según la STS 2824/2026? | Estado tras la STS 2824/2026 |
| Funcionario de Carrera | Si | El único perfil plenamente válido. Su inamovilidad garantiza la imparcialidad del informe. |
| Funcionario Interino | No | Invalidez por falta de condición de carrera. Al carecer de plaza en propiedad, su firma vicia el informe de ilegalidad. |
| Personal Laboral | No | Totalmente excluido al regirse por el derecho del trabajo y no el administrativo. |
| Asistencia Externa | No | Nulidad radical. La externalización de la autoridad pública está tajantemente prohibida. |
La reciente postura del Tribunal Supremo no sólo redefine el modus operandi de la Administración local, sino que abre un abanico de oportunidades procesales para la defensa de los administrados. Un error en la autoría de los informes puede ser la línea que separe la demolición de la salvación de una edificación.
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