El 24 de junio de 2022 se conoció oficialmente que Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Castillo Pérez habían sido condenados mediante sentencia firme dictada en la causa No. 12 de 2021 a penas privativas de libertad. Luis Manuel Otero Alcántara fue sancionado a cinco años de privación de libertad, cuyo cumplimiento se computó desde el 11 de julio de 2021, fecha de su detención, permaneciendo desde entonces ininterrumpidamente privado de libertad.
En la causa No. 12 de 2021, tramitada por el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, obra la correspondiente liquidación de la sanción principal, documento oficial incorporado al expediente de ejecución penal en el que constan la fecha de inicio del cumplimiento, el tiempo abonable por prisión provisional y la fecha de extinción de la pena. Dicho documento constituye el instrumento oficial para controlar la correcta ejecución de la sanción y verificar el momento en que corresponde disponer la liberación de la persona sancionada conforme a la Ley No. 152 de Ejecución Penal. La información contenida en esa liquidación resulta plenamente verificable por las autoridades judiciales y fiscales competentes.
Desde el 7 de julio de 2026 no existe información oficial sobre el paradero de Luis Manuel Otero Alcántara. Las autoridades cubanas no han acreditado públicamente su puesta en libertad ni la existencia de una resolución judicial que justifique la continuación de su privación de libertad.
Si, como todo indica, permanece retenido después de la extinción de la pena impuesta, dicha privación de libertad carecería de fundamento legal y sería susceptible de integrar los elementos del delito de privación ilegal de libertad previsto en el Código Penal, además de comprometer la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración del derecho a la libertad personal.
El Observatorio Cubano de Derechos Humanos considera especialmente responsable a la Fiscalía Provincial de La Habana y, en particular, a la Dirección de Control de la Legalidad de los Establecimientos Penitenciarios, por ser el órgano legalmente obligado a supervisar la ejecución de las sanciones privativas de libertad y restablecer de inmediato la legalidad cuando advierta cualquier actuación contraria al ordenamiento jurídico. En caso de acreditarse que Luis Manuel Otero Alcántara continúa privado de libertad una vez extinguida la sanción impuesta, que ha sido sustraído del control legal del sistema de ejecución penal o que su paradero permanece oculto sin fundamento jurídico, la eventual responsabilidad no recaería únicamente sobre quienes ejecuten materialmente tales actos, sino también sobre las autoridades que, teniendo el deber jurídico de impedirlos, investigarlos o restablecer la legalidad, hubieran omitido actuar.
Dada la extraordinaria relevancia pública, nacional e internacional del caso de Luis Manuel Otero Alcántara, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos considera que la eventual responsabilidad institucional tampoco puede circunscribirse a las autoridades penitenciarias o fiscales. También alcanza a los máximos responsables del sistema judicial cubano y, en particular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien, en ejercicio de las facultades de dirección y supervisión que le confiere la Ley No. 140/2021, De los Tribunales de Justicia, debe disponer la revisión inmediata, de oficio, de la ejecución de la sanción impuesta a Luis Manuel Otero Alcántara por la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Una vez verificada la liquidación de la sanción que obra en la causa No. 12 de 2021 del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana y comprobada, en su caso, la extinción de la pena sin que exista resolución judicial que legitime la continuación de la privación de libertad, corresponde adoptar de inmediato las medidas jurisdiccionales necesarias para restablecer la legalidad y hacer efectivo el mandato de libertad.
Asimismo, conforme al artículo 6 de la Ley No. 140/2021, De los Tribunales de Justicia, si durante el examen del expediente de ejecución penal se advierte la existencia de infracciones de la ley o de hechos con relevancia penal, el tribunal tiene el deber de comunicarlos a la Fiscalía para que esta actúe y restablezca la legalidad. En consecuencia, exigimos que se deduzca el correspondiente testimonio y se remitan de inmediato los antecedentes a la Fiscalía Militar para que, conforme a sus competencias legales, investigue e instruya las responsabilidades penales que pudieran derivarse contra todas las personas que, por acción u omisión, hayan ordenado, ejecutado, permitido u ocultado una eventual privación ilegal de libertad o cualquier otra actuación contraria al ordenamiento jurídico.
Asimismo, denunciamos el cierre del Tribunal Provincial Popular de La Habana que, según ha documentado Cubalex, impidió materialmente la presentación de una acción de hábeas corpus en favor de Luis Manuel Otero Alcántara para obtener el control judicial inmediato de la legalidad de su privación de libertad; si bien la organización acaba de confirmar que finalmente pudo entregarse el 13 de julio.
Aunque pudo materializarse su entrega, el impedimento inicia constituyó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho al hábeas corpus, garantías reconocidas por la Constitución de la República de Cuba y desarrolladas por la Ley del Proceso Penal. La imposibilidad de acceder al tribunal competente priva no solo a Luis Manuel Otero Alcántara, sino también al resto de las personas justiciables, de un recurso judicial efectivo para impugnar privaciones de libertad presuntamente ilegales, frustrando el control jurisdiccional que constituye la principal salvaguarda frente a las detenciones arbitrarias y otras graves violaciones del derecho a la libertad personal.
En consecuencia, estimamos que lo que correspondería en este caso sería:
- La inmediata presentación con vida de Luis Manuel Otero Alcántara y la confirmación oficial de su situación jurídica, del lugar donde se encuentra y de la autoridad bajo cuya custodia, en su caso, permanece.
- Su liberación inmediata, si la pena de privación de libertad impuesta se encuentra íntegramente extinguida y no existe una resolución judicial firme que justifique legalmente cualquier nueva restricción de su libertad.
- Que la Fiscalía General de la República y la Fiscalía Provincial de La Habana ejerzan de forma inmediata las funciones de control de la legalidad que les atribuyen la Constitución, la Ley de la Fiscalía General de la República y la Ley de Ejecución Penal; investiguen de oficio los hechos denunciados y adopten las medidas necesarias para restablecer la legalidad.
- Que el Presidente del Tribunal Supremo Popular disponga la revisión inmediata de oficio de la ejecución de la sanción por la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de La Habana y que, una vez verificada la extinción de la pena conforme a la liquidación incorporada a la causa No. 12 de 2021 del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, se haga efectivo sin demora el correspondiente mandato de libertad.
- Que, conforme al artículo 6 de la Ley No. 140/2021, De los Tribunales de Justicia, se comuniquen inmediatamente a la Fiscalía Militar las infracciones de la ley que puedan advertirse durante el examen del expediente de ejecución penal, a fin de que se investiguen e instruyan las responsabilidades penales que correspondan y se restablezca la legalidad.
- Que el Tribunal Provincial Popular de La Habana garantice el acceso efectivo, permanente e ininterrumpido a la acción de hábeas corpus y a los demás mecanismos judiciales de protección de la libertad personal, sin obstáculos materiales o administrativos que impidan su ejercicio.
Estos criterios lo que pretenden es contribuir al esfuerzo de otras personas y organizaciones en favor de la liberación inmediata de Luis Manuel Otero Alcántara y de todos los presos políticos cubanos.