ACOM lleva a los tribunales a Rubén Gisbert por negacionismo del Holocausto e incitación al odio antisemita

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ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) ha presentado ante el Tribunal de Instancia de Dénia una denuncia penal contra Rubén Gisbert Fraile, titular de la cuenta pública y verificada de X @gisbert_ruben, por hechos que considera constitutivos de delitos de incitación al odio y de negación o trivialización grave del Holocausto, tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

La denuncia documenta una sucesión sostenida de manifestaciones públicas en las que Gisbert reproduce algunos de los elementos más reconocibles del antisemitismo conspirativo: la presentación de los judíos como un colectivo organizado que actuaría en la sombra, controlando o condicionando medios de comunicación, política y economía en defensa de intereses ocultos.

No hay nada novedoso en esa construcción. Es una de las formulaciones históricas más antiguas del antisemitismo, adaptada ahora al lenguaje y a la capacidad de amplificación de las redes sociales.

Pero la denuncia no se limita a la difusión de estereotipos antisemitas. ACOM considera especialmente graves tres elementos que aparecen relacionados entre sí.

El primero es el menosprecio de las víctimas. Gisbert ha difundido manifestaciones que ponen en cuestión aspectos esenciales de la realidad del Holocausto y de la viabilidad material del exterminio perpetrado por la Alemania nazi. Negar, trivializar o relativizar la Shoah no constituye un debate histórico inocuo cuando sirve para rehabilitar precisamente el universo ideológico que convirtió a los judíos en objeto de persecución y exterminio. El menosprecio de las víctimas cumple aquí una función: erosionar la gravedad del crimen para hacer más presentable la ideología que lo hizo posible.

El segundo es la minimización de la dimensión y gravedad de los asesinatos. Reducir, relativizar o sembrar dudas sobre el alcance de un crimen masivo no solo afecta a la memoria de quienes lo padecieron. Puede servir también para blanquear retrospectivamente a sus ejecutores, relativizar la naturaleza de aquello que hicieron y proporcionar cobertura intelectual a quienes hoy reivindican, justifican o reciclan elementos de aquel mismo pensamiento.

El tercero es el señalamiento. El antisemitismo conspirativo necesita identificar personas concretas como representantes visibles de ese supuesto poder oculto. Se deja así de discutir ideas para presentar individuos, organizaciones o miembros de una minoría como agentes de una conspiración, enemigos internos o responsables colectivos de aquello que se pretende combatir.

Y es precisamente en este último punto donde las palabras adquieren una dimensión especialmente peligrosa. La violencia física rara vez aparece de la nada. Con frecuencia existe antes un proceso de estigmatización, deshumanización y señalamiento: alguien identifica al supuesto enemigo, alguien lo coloca en el punto de mira y otro puede terminar pasando a la acción. Uno señala; otro ejecuta.

España conoce suficientemente bien algunos de estos mecanismos por su experiencia con el terrorismo de ETA. No porque el nazismo, el Holocausto y el terrorismo etarra sean fenómenos históricos equiparables, sino porque alrededor de la violencia pueden reproducirse mecanismos semejantes: humillar a las víctimas para respaldar la causa de quienes las victimizaron; minimizar los crímenes para blanquear a sus responsables; y señalar a quienes se enfrentan a esa ideología, convirtiéndolos en objetivos.

Durante los años del terrorismo, España aprendió dolorosamente que entre la palabra y el asesinato podía existir toda una cadena de legitimación y señalamiento. El que justificaba, el que relativizaba, el que estigmatizaba y el que señalaba no necesariamente era quien finalmente apretaba el gatillo. Pero todos esos comportamientos podían contribuir a crear el entorno en el que la violencia encontraba justificación, cobertura y objetivos.

Ese aprendizaje debería impedirnos banalizar ahora mecanismos semejantes cuando quienes los padecen son judíos españoles o personas identificadas públicamente como judías o sionistas.

Lo que resultaría intolerable si se dirigiera contra cualquier otra minoría religiosa o étnica no puede normalizarse cuando el objetivo son los judíos. Presentarlos como una red clandestina de poder; cuestionar o trivializar el exterminio que padecieron; y señalar públicamente a personas concretas como integrantes de esa supuesta trama no son tres episodios inconexos. Forman parte de un mismo proceso de construcción del enemigo.

Y ese proceso no se desarrolla en el vacío. En un contexto en el que organizaciones yihadistas y otros grupos extremistas identifican expresamente a judíos y sionistas como objetivos, el señalamiento público de personas concretas no puede tratarse con frivolidad.

El Código Penal español no exige esperar a que el odio termine materializándose en una agresión para reaccionar. Precisamente por eso contempla conductas de incitación al odio y, bajo los requisitos establecidos legalmente, la negación o trivialización grave de delitos de genocidio y lesa humanidad.

Corresponderá ahora a los tribunales determinar la responsabilidad penal del denunciado. ACOM aportará los hechos y las pruebas que sustentan su denuncia y ejercerá las acciones que correspondan.

Desde ACOM seguiremos denunciando el antisemitismo allí donde se produzca. La experiencia histórica demuestra que el odio se combate antes de que llegue la violencia, no después.

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