ACOM denuncia ante la justicia a Carlos Sánchez por incitación al odio antisemita y lesión de la dignidad del pueblo judío

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ACOM ha presentado ante el Tribunal de Instancia de Madrid una denuncia penal contra Juan Carlos Sánchez, conocido públicamente como Carlos Sánchez (@Cyandeceres), por presuntos delitos de incitación al odio, lesión de la dignidad por motivos antisemitas y elaboración y difusión de materiales discriminatorios, tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

La denuncia documenta conductas sostenidas y reiteradas durante meses: publicaciones que atribuyen colectivamente a los judíos comportamientos degradantes; acusaciones insidiosas y sin prueba alguna que presentan a personas vinculadas a organizaciones judías como desleales a España o al servicio de intereses extranjeros; y señalamientos individualizados que ACOM considera dirigidos a generar hostilidad contra personas por su condición judía.

No se denuncian las ideas políticas de Sánchez. Criticar a Israel es legítimo, ser antisionista no constituye un delito y criticar a ACOM tampoco. Lo que ACOM sostiene en su denuncia es que las conductas concretas, reiteradas y documentadas de Carlos Sánchez han cruzado esa frontera y constituyen conductas de incitación al odio y lesión de la dignidad por motivos antisemitas tipificadas en el artículo 510 del Código Penal.

La distinción es particularmente importante porque Sánchez recurre constantemente a los “sionistas”, al “sionismo” y al supuesto “lobby sionista”, pero él mismo ha afirmado que distingue entre “judío” y “sionista”. Y cuando atribuye determinados comportamientos especialmente degradantes, elige expresamente la primera categoría.

Cuando habla del poder financiero escribe “la banca judía”. Cuando aborda la pornografía afirma que “desde los años 70, la cantidad de judíos dedicados a la pornografía es absolutamente desproporcionada”. No habla entonces de Israel, de su Gobierno ni de sionistas. Habla de judíos.

La denuncia sostiene que esta reiteración persigue generar un clima de sospecha y hostilidad hacia todo un colectivo por su mera identidad, recurriendo a algunos de los estereotipos históricos del antisemitismo: poder financiero oculto, infiltración política, corrupción moral y deslealtad hacia la nación.

La experiencia histórica demuestra por qué el señalamiento importa. La violencia antisemita no comienza necesariamente con una agresión física: la preceden con frecuencia la estigmatización, la deshumanización y la identificación de personas concretas como representantes de un supuesto enemigo colectivo. Uno señala, otro hostiga y otro puede ejecutar.

No es únicamente una lección del Holocausto. El terrorismo yihadista ha convertido en nuestro tiempo a judíos e instituciones judías en objetivos precisamente por su identidad, mientras movimientos neonazis y supremacistas mantienen el antisemitismo como elemento central de su ideología. Extremos aparentemente antagónicos pueden converger en el mismo odio y compartir un mismo enemigo.

España conoce también, por su experiencia con ETA, la diferencia entre perseguir una idea y perseguir una conducta. Coincidir con determinados objetivos políticos de una organización terrorista no constituía un delito; sí podían constituirlo, conforme a sus respectivos tipos penales, la colaboración, las amenazas, las coacciones, el enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, su apología en los supuestos legalmente previstos o la humillación de las víctimas, sin necesidad de ejecutar personalmente un atentado.

ACOM no equipara ambos fenómenos ni sus tipos penales. El principio es más sencillo: la libertad de expresión protege ideas, incluso radicales u ofensivas; no convierte automáticamente cualquier conducta realizada mediante palabras en jurídicamente irrelevante.

Precisamente por la experiencia histórica y contemporánea del antisemitismo, el artículo 510 contempla expresamente los motivos antisemitas. Nuestra denuncia ante los tribunales sostiene que este es el caso: que las conductas reiteradas y documentadas de Carlos Sánchez han cruzado la frontera entre la expresión de una opinión, por radical u ofensiva que sea, y las conductas de incitación al odio y lesión de la dignidad por motivos antisemitas que sanciona el Código Penal.

España no puede acostumbrarse al señalamiento de los judíos ni permitir que viejos prejuicios antisemitas recuperen respetabilidad simplemente cambiando de vocabulario. ACOM utilizará los instrumentos del Estado de Derecho para combatir las conductas que considere constitutivas de delito.

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