Las fases del concurso de acreedores son, en esencia, cinco: la solicitud y declaración del concurso, la fase común (en la que se fija qué bienes y qué deudas hay), la solución mediante convenio o liquidación, la calificación del concurso cuando procede y, por último, su conclusión. Todas ellas están reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado en profundidad por la Ley 16/2022. En esta guía explicamos qué ocurre en cada etapa, qué plazos conviene vigilar y qué deben hacer tanto la empresa o persona deudora como sus acreedores.
El concurso de acreedores en resumen
- Qué es: un procedimiento judicial para ordenar la situación de un deudor insolvente, persona física o jurídica, y repartir su patrimonio entre los acreedores según un orden legal.
- Cuándo es obligatorio: el deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció, o debió conocer, que se encuentra en insolvencia actual.
- Quién lo tramita: el juez de lo mercantil, que tras la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia actúa integrado en la sección de lo mercantil del tribunal de instancia.
- Cuánto dura: desde pocos meses en los casos sencillos hasta varios años en los concursos complejos.
Antes de empezar: ¿cuándo hay que solicitar el concurso?
El presupuesto del concurso es la insolvencia. La ley distingue dos situaciones:
- Insolvencia actual: el deudor ya no puede cumplir con regularidad las obligaciones que vencen. En este caso solicitar el concurso es un deber, y retrasarlo puede tener consecuencias en la fase de calificación.
- Insolvencia inminente: el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones en los próximos tres meses. Aquí la solicitud es voluntaria.
Si la empresa todavía es viable, puede valorar antes los instrumentos preconcursales, como la comunicación de apertura de negociaciones o un plan de reestructuración. Lo explicamos con más detalle en cuándo presentar concurso de acreedores.
Las fases del concurso de acreedores, paso a paso
1. Solicitud y declaración del concurso
El concurso puede ser voluntario, si lo pide el propio deudor, o necesario, si lo solicita un acreedor u otro legitimado (en este último caso, el deudor puede oponerse). La solicitud de concurso debe ir acompañada de la documentación que exige la ley: memoria explicativa, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y, en el caso de sociedades, las cuentas anuales.
Si todo es correcto, el juez dicta el auto de declaración de concurso, que se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal. Desde ese momento se producen efectos muy relevantes:
- Se nombra a la administración concursal. En el concurso voluntario el deudor conserva, por regla general, la gestión de su patrimonio, pero sometida a la intervención y autorización de la administración concursal; en el necesario, sus facultades quedan normalmente suspendidas.
- Las ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra el patrimonio del deudor quedan, en general, paralizadas.
- Se suspende el devengo de intereses, salvo los de los créditos con garantía real hasta donde alcance esa garantía.
- Queda prohibida, con excepciones, la compensación de créditos y deudas del concursado.
2. Fase común: inventario y lista de acreedores
La fase común sirve para fotografiar el patrimonio del deudor: qué tiene (masa activa) y qué debe (masa pasiva). Sus hitos principales son:
- Comunicación de créditos: los acreedores disponen de un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración en el BOE para comunicar sus créditos a la administración concursal, aportando los documentos que los justifiquen.
- Informe de la administración concursal: debe presentarse, como regla general, en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo, con el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. Este plazo puede prorrogarse en concursos complejos.
- Impugnaciones: quien no esté de acuerdo con el inventario o con la lista de acreedores puede impugnarlos en el plazo legal. Es el momento de defender la cuantía y la clasificación del crédito; lo tratamos en nuestra página sobre impugnación y reconocimiento de créditos.
En esta fase los créditos se clasifican en privilegiados (con privilegio especial, ligados a un bien concreto, o general, como parte de los créditos laborales y públicos), ordinarios y subordinados (entre otros, los comunicados tarde, los intereses, las multas y los de personas especialmente relacionadas con el deudor). La clasificación determina el orden de cobro.
La administración concursal también puede ejercitar acciones de reintegración para dejar sin efecto actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
3. Convenio con los acreedores
Terminada la fase común, el concurso puede resolverse mediante un convenio concursal: un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que suele incluir quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento de los pagos), con el objetivo de que la actividad continúe. La propuesta de convenio debe obtener las mayorías legales de pasivo y ser aprobada por el juez. Si después el deudor incumple el convenio, se abre la liquidación.
4. Liquidación
Si no hay convenio, si se incumple o si el propio deudor la solicita, se abre la fase de liquidación. Los bienes se venden y con lo obtenido se paga a los acreedores por su orden: primero los créditos contra la masa (los generados durante el concurso), después los privilegiados, luego los ordinarios a prorrata y, por último, los subordinados. Tras la reforma de 2022 desaparece el antiguo plan de liquidación y se favorece la venta de la empresa o de sus unidades productivas como un todo, porque suele preservar más valor y empleo. En el caso de sociedades, la apertura de la liquidación conlleva su disolución. Si se plantea cerrar una sociedad endeudada, puede ser útil nuestra guía sobre pasos legales para liquidar una empresa con deudas.
5. Calificación del concurso
La sección de calificación del concurso determina si la insolvencia es fortuita o culpable. Se abre cuando se liquida el patrimonio y también cuando se aprueba un convenio especialmente gravoso para los acreedores. El concurso será culpable si la insolvencia se generó o agravó por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, y la ley presume esa culpabilidad en casos como no llevar contabilidad, alzarse con los bienes o no solicitar el concurso a tiempo.
Si el concurso se califica como culpable, las personas afectadas pueden ser inhabilitadas para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años, perder sus derechos como acreedores, devolver lo obtenido indebidamente e incluso ser condenadas a cubrir, total o parcialmente, el déficit concursal.
6. Conclusión del concurso
El concurso termina por alguna de las causas legales: cumplimiento del convenio, finalización de la liquidación, insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa, pago íntegro de todos los créditos o desistimiento o renuncia de los acreedores, entre otras. Más detalle en conclusión del concurso. Si el deudor es una sociedad y el concurso concluye por liquidación o insuficiencia de masa, se acuerda su extinción y se cancela su inscripción en el Registro Mercantil.
Casos especiales que alteran las fases
Concurso sin masa
Cuando el deudor no tiene bienes suficientes ni siquiera para pagar los costes del procedimiento y no hay acciones viables de reintegración o responsabilidad, el juez puede declarar y concluir el concurso en la misma resolución, salvo que los acreedores pidan el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe. Ver concurso sin masa.
Procedimiento especial para microempresas
Las empresas con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros siguen un procedimiento especial para microempresas, más ágil y tramitado mediante formularios electrónicos, que sustituye al concurso ordinario y ofrece un itinerario de continuación o de liquidación.
Personas físicas: segunda oportunidad
Las personas físicas, sean o no empresarias, pueden solicitar en el concurso la exoneración del pasivo insatisfecho, con o sin liquidación previa de su patrimonio. Lo explicamos en Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cuánto duran las fases del concurso de acreedores?
No hay una duración fija. La fase común suele extenderse varios meses, en función del número de acreedores y de las impugnaciones. Un convenio puede aprobarse en un plazo razonable si se negocia con antelación, mientras que la liquidación depende de lo fácil que resulte vender los activos. Los concursos de personas físicas y de microempresas suelen ser más rápidos; los de grupos de sociedades o con litigios abiertos pueden alargarse varios años.
Preguntas frecuentes sobre las fases del concurso
¿Una empresa en concurso tiene que cerrar?
No necesariamente. La declaración de concurso no interrumpe por sí sola la actividad. Si se alcanza un convenio, o si en la liquidación se vende la empresa como unidad productiva, el negocio puede continuar.
Soy acreedor, ¿qué tengo que hacer y cuándo?
Lo esencial es comunicar el crédito a la administración concursal dentro del mes siguiente a la publicación del auto en el BOE; si se comunica tarde, puede quedar subordinado. Después conviene revisar el informe provisional y, si es necesario, impugnarlo. Ver qué hacer si un cliente entra en concurso y te debe dinero.
¿Responden los administradores con su patrimonio personal?
Solo en determinados casos: principalmente, si el concurso se califica como culpable y el juez les condena a cubrir el déficit, o por las acciones de responsabilidad previstas en la legislación societaria.
¿Se puede pasar del convenio a la liquidación?
Sí. Si el convenio no se aprueba, si se anula o si el deudor lo incumple, se abre la fase de liquidación. El deudor también puede pedir la liquidación en cualquier momento.
Abogados expertos en concurso de acreedores
Cada fase del concurso tiene plazos breves y decisiones que condicionan el resultado final, tanto para la empresa deudora y sus administradores como para los acreedores que quieren cobrar. En RZS Abogados asesoramos en todo el procedimiento, desde la valoración previa de la insolvencia hasta la calificación y la conclusión. Si necesita ayuda, conozca nuestro servicio de abogados concursalistas y contacte con nosotros para estudiar su caso.