I. Cuestiones generales sobre el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano de justicia único en su orden, que se constituye como el intérprete supremo de la Constitución, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Es, además, independiente de los demás órganos constitucionales y, por ende, está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en lo sucesivo, Ley del Tribunal Constitucional).
Dentro de sus competencias, se encuentran conocer:
1.- Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
2.-Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas.
3.- De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
4.- De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
5.- De los conflictos en defensa de la autonomía local.
6.- De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
7.- Del control previo de inconstitucionalidad.
8.- De las impugnaciones.
9.- De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.
10.- De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
Su competencia se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
A continuación analizaremos la composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros.
II. Organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se organiza y actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
A su vez, el Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, mientras que el Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda.
Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.
Podrá corresponder también a las Secciones, el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.
III. ¿Cuál es la composición del Tribunal Constitucional?
La composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros se encuentra regulada de manera general en el artículo 159 de la Constitución española (CE); dispone que el Tribunal Constitucional se encuentra compuesto por 12 miembros que tendrán el título de Magistrados del Tribunal Constitucional (como lo manifiesta el artículo 5 de la Ley del Tribunal Constitucional) y serán nombrados por el Rey, de la manera siguiente:
1.- Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
2.- Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría. Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara
3.- Dos a propuesta del Gobierno.
4.- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
En ese sentido, los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos. No obstante, el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno.
IV. ¿Cómo se efectúa la elección de los miembros del Tribunal Constitucional?
Para llevar a cabo la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, lo primero a tener en consideración es que la referida elección deberá llevarse a cabo, entre:
1.- Magistrados y Fiscales.
2.- Profesores de Universidad.
3.- Funcionarios públicos.
4.- Abogados.
Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Asimismo, es importante destacar, que los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
V. Incompatibilidades para ser miembros del Tribunal Constitucional
La composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros, pasa además por un régimen de incompatibilidades pues serán incompatibles con la condición de miembro del Tribunal Constitucional, los siguientes cargos:
1.- Defensor del Pueblo.
2.- Diputado y Senador.
3.- Cualquier cargo político o administrativo de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales.
4.- El ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal.
5.- Empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
6.- El desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de estos.
7.- El desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
En lo demás casos, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades generales propias de los miembros del Poder Judicial.
En ese sentido, al momento de efectuarse la composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros, si concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional aplicándose la misma regla en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
VI. ¿Cuánto tiempo duran en el ejercicio de sus funciones los miembros del Tribunal Constitucional?
Una vez efectuada la composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros, es importante conocer el periodo por el cual son designados. Efectivamente, la Ley del Tribunal Constitucional, establece que sus miembros serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes, cada tres años. Produciéndose, a partir de ese momento, la elección del Presidente y Vicepresidente.
Ahora bien, en este último caso, si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.
Asimismo, es oportuno mencionar, conforme a la composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros que, ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.
No obstante, las vacantes producidas por causa distinta a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
VII. Cese de los miembros del Tribunal Constitucional
Determinado como ha sido la composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros, así como el periodo por el cual son nombrados en sus cargos, existen circunstancias en las cuales, sin cumplirse el referido período los Magistrados del Tribunal Constitucional pueden cesar en sus cargos, como sería, en los siguientes casos:
1.- Por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal.
2.-Por expiración del plazo de su nombramiento.
Es importante destacar que, en los dos supuestos antes mencionados, como en el caso de fallecimiento, el cese deberá ser decretado por el Presidente del Tribunal Constitucional. No obstante, en los siguientes supuestos, el cese lo decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.
1.- Por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial.
2.- Por incompatibilidad sobrevenida.
3.- Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.
4.- Por violar la reserva propia de su función.
5.- Por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
Asimismo, independientemente de la forma como se efectúa la composición del Tribunal Constitucional y la elección de sus miembros y de las causas de ceses antes mencionadas, los Magistrados del Tribunal Constitucional podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese. En este caso, la suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunidos en Pleno.