I. Generalidades sobre el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional único en España, creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812). Este órgano jurisdiccional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyéndose en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional, tal y como lo establece el artículo 123 de la Constitución española (CE) y el artículo 53 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en lo sucesivo LOPJ).
La característica fundamental de este órgano es su superioridad en todos los órdenes, reiterado por artículo 53 LOPJ: «El Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo«.
Por tanto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España, ocupándose, entre otras cuestiones, de:
- Decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios.
- El enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado.
- Los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.
En ese sentido, es importante conocer cuál es la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros.
II. Composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros
Para determinar la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros, nos remitimos a lo previsto en la LOPJ, la cual establece que, el Tribunal Supremo estará compuesto por:
- Su Presidente.
- El Vicepresidente.
- Los cinco Presidentes de Sala.
- Los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas jurisdiccionales ordinarias (Sala Primera de lo Civil, Sala Segunda de lo Penal, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sala Cuarta de lo Social, Sala Quinta de lo Militar, rigiéndose esta última por su legislación específica y de manera supletoria por la LOPJ, y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo).
III. ¿Cómo se efectúa la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros?
Para determinar cómo se efectúa la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros, se deben tomar en consideraciones aspectos que son resaltantes al momento de llevarse a cabo la referida elección de sus miembros y, por ende, la integración y su composición.
En ese sentido, la elección de sus miembros se debe llevar a cabo de la manera siguiente:
1.- De la elección del Presidente del Tribunal Supremo y demás aspectos inherentes al cargo.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado, tal y como lo establece el artículo 585 de la LOPJ.
a) Requisitos:
Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario:
- Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
- Reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
- O bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
b) Forma de elección:
En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el vocal de más edad de ese órgano, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas a presidente, sin que cada vocal pueda proponer más de un nombre.
La elección del Presidente del Tribunal Supremo, se realizará en una nueva sesión que tendrá lugar de entre tres y siete días más tarde, resultando elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno, debiendo ser nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
c) Juramentación:
El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.
d) Duración del Mandato:
La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.
e) Reelección:
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
f) Cese:
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas:
- Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido.
- Por renuncia.
- Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.
- Del Vicepresidente.
Determinada en líneas generales que el Presidente del Tribunal Supremo es la primera autoridad judicial de la nación y como tal, forma parte de la composición del Tribunal Supremo, resulta de absoluta relevancia conocer la forma de elección del Vicepresidente del Tribunal Supremo.
La elección del Vicepresidente, según lo previsto en la LOPJ, se desarrollará de la siguiente forma:
a) La elección:
El Vicepresidente se elegirá en el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial, posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Esta elección se efectuará por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente.
b) Los requisitos:
Para poder figurar en la propuesta para ser electo vicepresidente, será preciso:
- Tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
- Estar en servicio activo.
- Reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.
c) El cese:
El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por causa justificada, con el voto favorable de tres quintos de los miembros del Pleno.
3.- De los Presidentes de Sala.
Tal como lo establece el artículo 342 de la LOPJ, los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, se nombrarán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.
4.- De los Magistrados
El artículo 345 de la LOPJ, prevé que podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo, los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de esta ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.
Sin embargo, se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
- Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
- Magistrado del Tribunal Constitucional.
- Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.
- Fiscal General del Estado.
- Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
- Fiscal de la Fiscalía Europea.
De esta forma se estructura la composición del Tribunal Supremo y realiza la elección de sus miembros, no obstante, además de los magistrados y el Presidente, el Tribunal cuenta con fiscales, letrados y personal auxiliar que contribuyen al correcto desempeño de sus funciones.