Las cookies son uno de los elementos presentes en nuestro día a día en internet, pero sin embargo, son una incógnita para la mayoría de los usuarios. Es por ello que en este artículo vamos a analizar la nueva situación que se ha generado a raíz de la nueva normativa de la no obligación de aceptarlas por parte de los internautas y, tras ello la práctica del cobro por rechazarlas y dar la opción de seguir navegando de manera gratuita pero con las cookies aceptadas,
Pero, ¿qué es una cookie?
Las cookies son un fichero de datos que una página web le envía a tu dispositivo cuando te conectas, y gracias a esto, la página web te reconoce y te facilita la navegación. ¿Cómo? Muy fácilmente, recordando contraseñas para ti o recordando los productos que habías puesto en tu cesta por ejemplo. Pero también recopilando una serie de datos para beneficio del site por el que estamos moviéndonos: es como tu huella por los caminos virtuales.
Por lo tanto, en un principio las cookies no parecen ser un elemento necesario para el correcto funcionamiento de las webs pero sí para mejorar la usabilidad ya que gracias a ellas los desarrolladores pueden implementar cambios que faciliten la navegación del usuario.
El problema, que tanto se ha cuestionado en los últimos meses, no viene derivado de este tipo de cookies porque a pesar de que todas las páginas webs las tienen, no todas generan el mismo tipo de información, ni tienen la misma finalidad.
Tipos de cookies
Lo primero para entender todos los tipos de cookies que existen es saber que van englobadas en dos grandes categorías:
1. Cookies exceptuadas: son aquellas cookies de las cuales no es requerido el consentimiento del usuario para poder ser usada porque cookies necesarias para que la página web funcione correctamente, y por lo tanto, no pueden ser rechazadas dado que, sin ellas, la carga de la página web se vería afectada y podría no mostrarse correctamente, o no mostrarse. Entre las cookies exceptuadas más comunes se encuentran:
-Técnicas. son las que permiten al usuario navegar por la página web, app… básicamente permiten funciones esenciales para la navegabilidad, ayudan a autenticar a los usuarios, prevenir el fraude y protegerle cuando interactúan con un servicio.
-De personalización: son las que almacenan las preferencias realizadas por los usuarios, como por ejemplo el idioma de preferencia.
2. Cookies no exceptuadas: son aquellas de las cuales se requiere el consentimiento previo de los usuarios. Deben estar visibles y ser de fácil acceso y elección para los usuarios que aterrizan en una página. Además este consentimiento expreso debe estar presentado de forma sencilla. Algunos de los tipos de cookies no exceptuadas son:
-De terceros: como lo indica su nombre, son las cookies que no tienen el origen en el propietario de la página web, sino que son generadas y almacenadas por servicios externos. Las formas más comunes que adoptan: los anuncios de otras empresas, productos o servicios.
-De seguimiento: las cookies de rastreo son aquellas que, una vez conocen el número identificador de tu dispositivo que se ha generado al entrar en la página web, harán que se muestren anuncios dirigidos a cada usuario basado con el sitio relacionado que generó las cookies de seguimiento. Estas cookies son usadas muchas veces como parte de las estrategias de marketing digital de redes publicitarias. Un ejemplo de las actividades que éstas rastrean son: el historial de navegación, la ubicación, las compras anteriores, las búsquedas ….
-Publicitarias: son las que recaban información sobre las visualizaciones que realiza cada usuario en su dispositivo, para posteriormente enviar al usuario publicidad acorde con las visualizaciones anteriores. Estas cookies son colocadas por los anunciantes, con el permiso del operador del sitio web, que a su vez puede compartir la información con otros anunciantes.
Otro dato a tener en cuenta es la durabilidad de las cookies, al contrario de lo que parece puede durar desde 1 segundo hasta 10 años ya que las cookies de sesión, a diferencia de las persistentes, se utilizan temporalmente mientras un usuario navega por una página web, almacenando datos relevantes para una única interacción y desapareciendo al finalizar la sesión. Por otro lado, las persistentes retienen datos en el dispositivo durante un período definido, desde minutos hasta varios años, lo que plantea riesgos de privacidad.
Si se permitió navegar sin cookies ¿por qué se puede cobrar ahora por ello?
Y vamos a la parte que nos interesa como propietarios de la web de nuestro centro educativo o empresa del sector. Hace unos años ya se obligó de manera oficial a las páginas web a dar la opción de navegar con o sin cookies, dando paso a la conocida como era cookieles. Desde hace unos meses seguramente hayas notado que al entrar en algunas páginas web ya no sale el mensaje para aceptar o rechazarlas sino que aparece la opción de pagar por navegar sin ser rastreado o navegar gratis pero con cookies. ¿Por qué?
La entidad encargada de regular las cookies en España es la Agencia Española de Protección de Datos o la AEPD, dicho organismo público es el que vela por el cumplimiento de la Ley Orgánica de protección de Datos Personales así como garantiza los derechos digitales en España.
En su nueva Guía sobre el uso de las cookies, la agencia ha realizado uno de los cambios que más ha dado qué hablar en los últimos meses:
-“Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies”.
Con este sencillo párrafo la AEPD pone fin a la interminable discusión sobre si el pago por rechazar las cookies es legal o no. Como se ve reflejado en el texto, desde su nueva actualización en enero de 2024, es legal que la página web pida un tipo de compensación al usuario por rechazar las cookies y seguir navegando en su web sin identificar.
Dentro de la guía destaca la obligatoriedad de la página web de tener un banner que permita al usuario aceptar, rechazar o configurar sus cookies y de mantener siempre disponible el panel de configuración de cookies. Por lo tanto, queda claro que la aceptación de cookies en una página web no es irreversible y las preferencias del usuario siempre pueden ser cambiadas por el mismo. En dicho banner de configuración de cookies, una vez escogidas las preferencias, no puede haber diferencias destacadas, obvias o más atractivas entre los botones de aceptar preferencias, rechazar o aceptar todo. La guía está disponible para descarga en el siguiente enlace.
Ahora sólo queda decidir si a nuestro centro o empresa le interesa implementar la opción de pago, con el riesgo de perder usuarios y que no lleguen a conocer nuestra oferta educativa o incluso solicitar información, o por otro lado, preferimos prescindir del rastreo pero conseguir que acceda a nuestra web y, si está interesado, obtener sus datos a través del formulario de contacto, generándonos un lead caliente y con mayor facilidad de conversión en alumno.