¿Qué es el complemento de destino de los funcionarios?

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I. ¿En qué consiste el complemento de destino de los funcionarios?

El complemento de destino de los funcionarios consiste en una retribución complementaria que perciben los funcionarios públicos que se encuentra en sintonía con los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de cada funcionario de la Administración, los cuales se clasifican del 1 al 30 y garantizan que los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, a percibir, al menos, el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal, que se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de dicho nivel durante dos años continuados (o tres con interrupción).

II. ¿Cómo se establece el complemento de destino de los funcionarios?

El complemento de destino de los funcionarios, como retribución complementaria a las retribuciones básicas que perciben los funcionarios en España, (es decir, el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y los trienios), se establece en función al nivel del puesto que se desempeñe, es decir, sobre la base de la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa, encontrándose vinculado a la posición jerárquica del puesto y a la responsabilidad en la organización, en ese sentido, mientras mayor sea la complejidad de las funciones y responsabilidad en el puesto de trabajo, mayor será el complemento de destino de los funcionarios.

Sin embargo, no debe confundirse el complemento de destino de los funcionarios con el complemento de carrera como retribución complementaria para los funcionarios aprobada en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, la cual consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

III. ¿Dónde se encuentra regulado el complemento de destino de los funcionarios?

El complemento de destino de los funcionarios, como retribución complementaria de los mismos, se encuentra regulado en las siguientes normas:

  1. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

IV. ¿Dónde se establece la cuantía correspondiente al complemento de destino de los funcionarios?

La cuantía del complemento de destino de los funcionarios asignado a cada puesto de trabajo, se establece legalmente para cada ejercicio presupuestario y de manera uniforme en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, debiendo sobre esta base figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas. En ese sentido, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

V. ¿Qué diferencia existe entre la retribución básica y la retribución por complemento de destino de los funcionarios?

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias mientras que, las retribuciones por complemento de destino de los funcionarios son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

VI. ¿Cuáles son los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación profesional a los fines de determinar la retribución por complemento de destino de los funcionarios?

Los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación profesional a los fines de determinar la retribución por complemento de destino de los funcionarios, fueron modificados por la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, quedando establecida de la manera siguiente:

Grupo o subgrupo

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A1.

24

30

Grupo A2.

20

26

Grupo B.

18

24

Grupo C1.

16

22

Grupo C2.

14

18

VII. ¿Cuál es la cuantía de la retribución por complemento de destino de los funcionarios actualmente en España?

Ya que la situación de prórroga presupuestaria de los Presupuestos Generales de 2023 se mantiene en la actualidad, la retribución por complemento de destino de los funcionarios prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es la que aparece en la siguiente tabla:

Complemento de destino de los funcionarios

Nivel

Mes

Año

30

1.125,35

15.754,90

29

1.009,38

14.131,32

28

966,96

13.537,44

27

924,48

12.942,72

26

811,08

11.355,12

25

719,60

10.074,40

24

677,15

9.480,10

23

634,75

8.886,50

22

592,27

8.291,78

21

549,88

7.698,32

20

510,79

7.151,06

19

484,72

6.786,08

18

458,64

6.420,96

17

432,54

6.055,56

16

406,52

5.691,28

15

380,39

5.325,46

14

354,35

4.960,90

13

328,24

4.595,36

12

302,14

4.229,96

11

276,04

3.864,56

10

250,00

3.500,00

9

236,98

3.317,72

8

223,90

3.134,60

7

210,87

2.952,18

6

197,83

2.769,62

5

184,79

2.587,06

4

165,23

2.313,22

3

145,71

2.039,94

2

126,16

1.766,24

1

106,62

1.492,68

Recordemos que si la Ley de presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (01/01/2024), se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

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Antonio_Benitez