En el año 2024 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 2 por ciento respecto a las de 2023. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 21 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 6 del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio.
Régimen retributivo de los Altos Cargos
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Presidenta:
Normativa aplicable:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.1 ).
Retribuciones:
La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo anual: 90.383,28 €
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Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:
Normativa aplicable:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.5 ).
Retribuciones:
- Sueldo anual (12 mensualidades): 15.164,64 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 26.504,88 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 41.262,40 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.634,18 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.417,48 €
- Complemento de productividad: 35.875,00 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 124,858,58 €
Actualmente, no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.
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Secretario General:
Normativa aplicable:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.5 ).
Retribuciones:
- Sueldo anual (12 mensualidades): 15.164,64 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 26.504,88 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 41.262,40 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.634,18 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.417,48 €
- Complemento de productividad: 35.875,00 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 124,858,58 €
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Consejeros Natos y Electivos:
Normativa aplicable:
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).
Retribuciones:
Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.
Indemnización por cese en el cargo de Presidente
Normativa aplicable
- Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).
Cuantía:
La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
Actualmente hay una Expresidenta del Consejo de Estado que está percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese, desde marzo de 2024.
Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente
Normativa aplicable
- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava ).
- Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.
Cuantía
Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
Incompatibilidades
Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.
Actualmente, no existe ningún Exconsejero Permanente que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria.