Retribuciones Altos Cargos 2024 - Consejo de Estado - Reino de España

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En el año 2024 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 2 por ciento respecto a las de 2023. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 21 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 6 del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio.

Régimen retributivo de los Altos Cargos

  • Presidenta:

    Normativa aplicable:

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.1 ).

    Retribuciones:

    La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo anual: 90.383,28 €

  • Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:

    Normativa aplicable:

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.5 ).

    Retribuciones:
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 15.164,64 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 26.504,88 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 41.262,40 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.634,18 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.417,48 €
    • Complemento de productividad: 35.875,00 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Retribución total anual: 124,858,58 €

    Actualmente, no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.

  • Secretario General:

    Normativa aplicable:

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.5 ).

    Retribuciones:
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 15.164,64 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 26.504,88 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 41.262,40 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales):  1.634,18 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.417,48 €
    • Complemento de productividad: 35.875,00 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Retribución total anual: 124,858,58 €
  • Consejeros Natos y Electivos:

    Normativa aplicable:

    Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).

    Retribuciones:

    Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.

Indemnización por cese en el cargo de Presidente

Normativa aplicable

  • Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).

Cuantía:

La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

  • En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

    Actualmente hay una Expresidenta del Consejo de Estado que está percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese, desde marzo de 2024.

  • Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente

    Normativa aplicable

    • Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava ).
    • Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.

    Cuantía

    Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

    Incompatibilidades

    Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.

    Actualmente, no existe ningún Exconsejero Permanente que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria.

    Recapiti
    sergio