¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial y cómo se elige a sus miembros?

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I. ¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

El Consejo General del Poder Judicial es definido por el artículo 122.2 de la Constitución española, como el órgano de gobierno de los Jueces, constituyéndose como un órgano constitucional, colegiado, autónomo, constituido por jueces y otros juristas que ejercen funciones de gobierno del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

II. ¿Cuál es el carácter que reviste la actuación del Consejo General del Poder Judicial?

No sólo se trata de conocer qué es el Consejo General del Poder Judicial y cómo se eligen sus miembros, sino que, además, resulta importante saber el carácter que reviste su actuación. En ese sentido, podemos decir que esa actividad es equiparable, en gran medida, a actos administrativos, los cuales al igual que sus resoluciones quedan sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, observándose de esa manera que, el Consejo General del Poder Judicial, no reviste carácter jurisdiccional, toda vez que, esta actividad por disposición expresa del artículo 117 de la Constitución española, se encuentra reservada a Jueces y Tribunales.

III. ¿Cuáles son las atribuciones que tiene el Consejo General del Poder Judicial?

Dentro de los aspectos a resaltar en cuanto a qué es el Consejo General del Poder Judicial y cómo se eligen sus miembros, nos encontramos con las atribuciones que el mismo ha de cumplir en el ámbito de su competencia, por lo que, en términos generales se puede decir que, la función del Consejo General del Poder Judicial versa sobre materias como: el nombramiento, ascenso, y traslado; inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales; y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Estas funciones, de manera expresa, se encuentran contenidas en el artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al establecer que el Consejo General del Poder Judicial, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1.- Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo, así como de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

2.- Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.

3.- Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.

4.- Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.

5.- Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

6.- Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.

7.- Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:

  • Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
  • Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
  • Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
  • Publicidad de las actuaciones judiciales.
  • Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
  • Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
  • Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
  • Especialización de órganos judiciales.
  • Reparto de asuntos y ponencias.
  • Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
  • Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.

8.- Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.

9.- Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

10.- Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.

11.- Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

12.- Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.

13.- La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.

IV. ¿Cómo se encuentra integrado el Consejo General del Poder Judicial?

De conformidad con lo previsto en el artículo 122.3 de la Constitución Española, y en el artículo 566 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros o vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo de la carrera judicial, y los ocho restantes, juristas de reconocida competencia. En este sentido, ¿cómo se eligen los miembros del Consejo General del Poder Judicial?

V. ¿Cómo se eligen los miembros del Consejo General del Poder Judicial?

En cuanto a la determinación o forma de cómo se eligen los miembros del Consejo General del Poder Judicial , serán elegidos de la manera siguiente:

1.- En cuanto a la designación.

Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.

En ese sentido, cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial.

No obstante lo anterior, podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas.

Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupase cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultase elegido.

Asimismo, las Cámaras designarán tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, y tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

2.- En cuanto al nombramiento y toma de posesión.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, y tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo que ninguna de las dos Cámaras hubiere efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, caso en el cual el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial

VI. ¿Cada cuánto tiempo se renuevan los miembros del Consejo General del Poder Judicial?

Determinado como ha sido qué es el Consejo General del Poder Judicial y cómo se eligen sus miembros, es oportuno indicar cada cuanto tiempo se deben renovar los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Así, por determinación de la ley se deberá renovar en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

  1. La remisión a los Presidente del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.
  2. La apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.

En este caso, el Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.

Recapiti
Adela Merino