¿Cuándo y cómo se puede suspender una deuda con Hacienda?

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I. ¿Qué se entiende por suspensión de una deuda con Hacienda?

Partiendo de la interpretación del contenido de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT), se puede afirmar que la suspensión de una deuda con Hacienda es la acción o el incidente procedimental que procura la paralización del procedimiento recaudatorio de un tributo o la suspensión de los efectos de un acto que determina, liquida o ejecuta una deuda con Hacienda.

II. Tipos de suspensión de deudas con Hacienda

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, (en lo sucesivo, Reglamento de Revisión en vía administrativa) dentro de los tipos de suspensión de deudas con Hacienda, podemos encontrar:

1.- La suspensión voluntaria.

En la cual se suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido, siendo competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

2.- La suspensión con prestación de otras garantías.

Se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente. En este caso, la competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

3.- Suspensión por el tribunal económico-administrativo.

El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.

En este caso, si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión de una deuda con Hacienda, la presentación de esta última basada en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material, aritmético o de hecho, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el tribunal económico-administrativo decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.

III. Supuestos en los cuales procede la suspensión de una deuda con Hacienda

Dentro de los supuestos en los cuales procede la suspensión de una deuda con Hacienda, es importante destacar que la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la deuda con Hacienda, es decir, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

1.- Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 233.2 y 3 de LGT, como son: a) Depósito de dinero o valores públicos; b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

2.- Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

3.- Sin necesidad de aportar garantía, cuando el tribunal que haya de resolver la reclamación aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético, material o, de hecho.

4.- Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el tribunal que conoce de la reclamación contra el acto considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Sin embargo, tratándose de sanciones que hayan sido objeto de reclamación por los interesados, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. No se suspenderán con arreglo a este apartado las responsabilidades por el pago de sanciones tributarias

IV. ¿Cuándo y cómo se puede suspender una deuda con Hacienda?

Para determinar cuándo y cómo se puede suspender una deuda con Hacienda, procederemos de la manera siguiente:

1.- En cuanto al momento cuando puede llevarse a cabo la suspensión de una deuda con Hacienda.

La solicitud de suspensión de una deuda con Hacienda puede llevarse a cabo, en diversos momentos, a saber:

  • Mediante un recurso de reposición, solicitando en el mismo la suspensión de la ejecución del acto que se recurre, suspensión esta que se podrá mantener en la vía económica-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.1 del Reglamento de Revisión en vía administrativa.
  • A través de una reclamación económico-administrativa, cuando la referida suspensión no se hubiera acordado en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto. En este caso, la suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud, tal y como lo prevé el artículo 40.1 y 2 del Reglamento de Revisión en vía administrativa.

La suspensión acordada en esta vía se mantendrá durante todas las fases de tramitación del referido procedimiento (artículo 233.11 del Reglamento de Revisión en vía administrativa).

  • Durante el recurso contencioso-administrativo, la suspensión producida en vía administrativa, se mantendrá cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

Careciendo de eficacia la solicitud de suspensión de una deuda con Hacienda, que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.

2.- En cuanto a la forma cómo se puede suspender una deuda con Hacienda.

Se debe presentar una solicitud de suspensión, la cual se llevará a cabo en escrito independiente y, deberá ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación interpuesta, debiendo aportarse necesariamente la siguiente documentación:

  • Cuando se solicite la suspensión automática, se adjuntará el documento en que se formalice la garantía, que deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimados por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.
  • Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente.
  • Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia.
  • Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o, de hecho, se deberá justificar la concurrencia de dicho error.

V. ¿Cuáles son los efectos que produce la concesión o la denegación de la suspensión de una deuda con Hacienda?

En caso de concesión de la suspensión de una deuda con Hacienda, se producirán los siguientes efectos:

1.- La suspensión concedida tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, cuando el órgano competente o el tribunal entiendan que debe modificarse la resolución de suspensión, cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión. Se deberá notificar al interesado para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

Contra la resolución adoptada en relación con este trámite de modificación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa relativa al acto cuya suspensión se solicita. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.

2.- Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo de pago previsto en el artículo 62.2 de la LGT, para que dicho ingreso sea realizado. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo.

3.- Si en el momento de solicitarse la suspensión de una deuda con Hacienda, la misma, se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio.

Recapiti
Adela Merino