¿Cómo se registra una patente en España?

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I. ¿Qué es una patente?

De conformidad con la definición dada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo, OEPM) una patente es un título de propiedad industrial que reconoce el derecho exclusivo sobre una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. En ese sentido, para la obtención del referido título se requiere cumplir con una serie de requisitos, como veremos a continuación.

II. ¿Qué invenciones son patentables?

Lo primero a tomar en consideración en el momento de saber cómo se registra una patente en España, es qué se considera invenciones patentables; en este sentido y de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, Ley de Patentes), serán patentables en todos los campos de la tecnología, las invenciones que: i. Sean nuevas, ii. Impliquen actividad inventiva, y iii. Sean susceptibles de aplicación industrial.

Cabe destacar que estas invenciones podrán tener por objeto un producto que esté compuesto o contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

No obstante, lo anterior, no serán consideradas como invenciones:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones.

III. ¿Cuáles son las excepciones que presenta la patentabilidad?

No podrán ser objeto de patentes:

1.- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria. En ese sentido, no se considerarán patentables:

  • Los procedimientos de clonación de seres humanos.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
  • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

2.- Las variedades vegetales y las razas animales.

3.- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.

4.- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

5.- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.

6.- Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

IV. ¿Cómo se llevará a cabo el registro de patentes?

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, Reglamento de la Ley de Patentes), el Registro de Patentes se llevará en forma de base de datos electrónica y estará abierto a consulta pública.

V. ¿Quiénes están legitimados para efectuar el registro de una patente en España?

Se encuentran legitimados para efectuar el registro de una patente y, en consecuencia, podrán solicitar los títulos de Propiedad Industrial las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

VI. ¿Cuáles son las menciones que se inscribirán en el registro de patentes?

En el registro de patentes se inscribirán, entre otras y cuando proceda, las menciones referidas tanto a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas, previstas en el artículo 79 de la Ley de Patentes:

  1. El número de solicitud.
  2. La fecha de presentación de la solicitud.
  3. El título de la invención.
  4. Los símbolos de la clasificación asignados.
  5. La identidad del solicitante o del titular de la patente.
  6. El nombre del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente, siempre que el inventor no haya renunciado a ser designado como tal.
  7. La identidad del mandatario o representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en tal caso, bastará con la indicación de la identidad y el cargo en la empresa del solicitante. Cuando haya varios representantes, bastará con que se inscriba el citado en primer lugar, seguido de los términos «y otros».
  8. Las indicaciones relativas a la reivindicación de prioridad.
  9. Las indicaciones relativas a la prioridad de exposición.
  10. En caso de división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.
  11. La indicación, en su caso, de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que proceda.
  12. La fecha de publicación de la solicitud y, en el caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional.
  13. La indicación de que se trata de una patente por transformación de una solicitud de patente europea y los datos relativos a esta solicitud.
  14. La indicación de que se trata de una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT y los datos relativos a esta solicitud.
  15. La fecha de presentación de observaciones de terceros.
  16. La fecha de la resolución y de la publicación de la mención de resolución por la que la solicitud de patente o la patente haya sido desistida, concedida, mantenida de forma modificada, denegada, retirada o se considere retirada, limitada o revocada.
  17. Los datos relativos a las oposiciones presentadas y a la interposición y resolución de recursos administrativos y jurisdiccionales.
  18. Los datos relativos a las limitaciones o revocaciones de la patente.
  19. Los datos relativos a las solicitudes y resoluciones de restablecimientos de derechos.
  20. Los datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra este, y a las resoluciones adoptadas en relación con ellos.
  21. La fecha de la resolución de caducidad de la patente, la causa y la fecha de producción de efectos.
  22. Los pagos realizados.

VII. ¿Cómo se registra una patente en España?

A los fines de determinar cómo se registra una patente en España, se deben seguir los siguientes pasos o fases:

1.- Presentar la solicitud ante la OEPM o en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a cualquiera de los órganos que, de conformidad con el apartado precedente, son competentes para recibir la solicitud.

Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

  • Una instancia de solicitud, según el modelo oficial, dirigida al Director de la OEPM, la cual deberá contener los datos que señala el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Patentes.
  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, esta descripción deberá estar redactada en la forma más concisa y clara posible, sin repeticiones inútiles, y en congruencia con las reivindicaciones, debiendo contemplarse en la misma los datos que establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Patentes.

Cuando la invención se refiera a una materia biológica, el solicitante deberá indicar, en la descripción, cuál es el nombre de la institución autorizada donde haya depositado una muestra de la materia biológica y consignar el número o clave de identificación de dicha materia biológica por la Institución autorizada.

  • Una o varias reivindicaciones en las cuales se definirán el objeto para el que se solicita la protección en términos de características técnicas de la invención, debiendo contener cuando sea apropiado, los datos que establece el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Patentes.
  • Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones y, en su caso, las secuencias biológicas presentadas en el formato que se establezca reglamentariamente.
  • Un resumen de la invención, el cual deberá indicar el título de la invención y contener una exposición concisa del contenido de la descripción, reivindicaciones y, en su caso, dibujo más característico que deberá situarse separadamente del texto del resumen.

En ningún caso, la solicitud de patente podrá contener:

  • Elementos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
  • Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros.
  • Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.

2.- Establecimiento de fecha de presentación y admisión a trámite.

Dentro de los 10 días siguientes a su recepción, la OEPM, comprobará si la solicitud de patente cumple los requisitos para que se le otorgue una fecha de presentación y, si es así, la admitirá a trámite.

Si le faltara alguno de los requisitos necesarios para obtener fecha de presentación, se notificarán los defectos al interesado para que los subsane en el plazo establecido. La fecha de presentación será en ese caso la del momento en que la OEPM reciba la documentación con los defectos debidamente corregidos. Si los defectos no se subsanan en plazo, la solicitud no será admitida a trámite y así se comunicará, con indicación de los motivos, al solicitante.

3.- Examen de oficio e informe de búsqueda.

Admitida a trámite la solicitud, la OEPM, verificará:

  1. Si el objeto de la misma no está manifiestamente y en su totalidad excluido de la patentabilidad.
  2. Si se cumplen los requisitos relativos a la representación y a la reivindicación de prioridad en su caso, así como cualquier otro referido a la regularidad formal de la solicitud cuya comprobación haya de realizarse, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, antes de la publicación de la solicitud.

Seguidamente, la OEPM emitirá, tal como se establezca reglamentariamente, un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso los dibujos o secuencias biológicas. El informe sobre el estado de la técnica se fundará en una búsqueda que se extenderá a todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

4.- Publicación de la solicitud y del informe.

Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado y superado el examen de oficio, la OEPM, publicará lo antes posible la solicitud de patente, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo, BOPI) y poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la solicitud de patente publicada. No obstante, lo anterior, no tendrá lugar la publicación cuando la solicitud haya sido denegada, o se considere retirada o desistida, o haya sido retirada por el solicitante antes de que concluyan los preparativos técnicos para su publicación.

5.- Examen sustantivo.

La OEPM examinará previa petición del solicitante, si la solicitud de patente y la invención que constituye su objeto cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.

Cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la OEPM concederá la patente solicitada. Ahora bien, si como resultado del examen se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se comunicarán éstos al solicitante para que conteste a las objeciones señaladas por la OEPM o modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones. No obstante, en caso de que el solicitante no realice ningún acto para obviar las objeciones formuladas por la OEPM, la patente deberá ser denegada.

6.- Anuncio de la concesión y publicación de la patente.

La concesión de la patente se anunciará en el BOPI, poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la patente concedida. En este caso, para cada patente concedida se editará un folleto que contendrá el texto de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos y en su caso, las secuencias biológicas, tal como se hubieren finalmente concedido. El folleto, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente, mencionará también el BOPI en que se hubiere anunciado la concesión.

En el folleto se hará constar que la patente se concede sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.

Siendo estas las fases cómo se registra una patente en España, sin embargo, no podemos dejar de mencionar que, una vez efectuado el registro, se podrá llevar a cabo una fase de oposición.

7.- Oposición.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión en el BOPI, cualquier persona podrá oponerse a la concesión por alguno de los siguientes motivos:

  1. La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad.
  2. Su descripción no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
  3. El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada.
Recapiti
Adela Merino