I. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos asociados a cualquier creación de la mente humana que protegen los derechos de las autoras y autores de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico. En este sentido conviene conocer: qué se puede proteger con la Propiedad Intelectual.
II. ¿Qué Ley regula la propiedad intelectual?
La Propiedad Intelectual en España, se encuentra regulada a través del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Mientras que, el Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra regulado en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
III. ¿Cómo está integrada la Propiedad Intelectual?
No sólo resulta necesario saber ¿qué es la Propiedad Intelectual y qué se puede proteger a través de la misma sino que, además resulta importante conocer la forma en la que se encuentra integrada la misma; la Propiedad Intelectual está conformada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
IV. ¿Cuáles son las creaciones que son objeto de Propiedad Intelectual?
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
Asimismo, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también se puede proteger mediante la Propiedad Intelectual:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
No obstante lo anterior, también son objeto de Propiedad Intelectual:
Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes, como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. Esta protección, se encuentra referida únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
V. ¿Qué se encuentra excluido de la Propiedad Intelectual?
Se encuentra excluido y en consecuencia no son objeto de Propiedad Intelectual:
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
- Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
- Las traducciones oficiales de los textos a los cuales hacen referencia los numerales 1 y 2, antes mencionados.
VI. ¿A quién corresponde la Propiedad Intelectual de una Obra?
La Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, tal y como lo prevé el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VII. ¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual. Asimismo, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a derechos de propiedad intelectual.
Este Registro es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central y se regirá por lo previsto en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
En ese sentido, en cuanto al régimen de las inscripciones, se observa, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
No obstante, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.
VIII. Diferencias entre la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial
Una vez determinado qué es la Propiedad Intelectual y qué se puede proteger a través de la misma en España, es importante señalar las diferencias que existen entre la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial, dentro de las cuales, podemos mencionar:
- La Propiedad Intelectual se reserva para la protección de los derechos del autor, mientras que, la Propiedad Industrial protege las creaciones relacionadas con la industria (patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños).
- Los derechos de Propiedad Intelectual pueden tener carácter moral o económico, en este último caso pudiendo ser objeto de explotación. Mientras que, los derechos de Propiedad Industrial tienen carácter patrimonial siendo transmisibles por todos los medios admitidos en derecho.