I. ¿Qué es la Propiedad Industrial y qué protege?
La Propiedad Industrial es la rama de la Propiedad Intelectual que otorga derechos de protección respecto a:
- Patentes.
- Modelos de utilidad.
- Marcas.
- Nombres comerciales.
- Diseños.
- Topografías de productos semiconductores.
En ese sentido, la Propiedad Industrial se encuentra referida a los derechos que protegen las creaciones intelectuales en el ámbito industrial y comercial, permitiendo a sus titulares ejercer acciones legales contra aquellas personas que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan productos o servicios protegidos por dichos derechos, cuando no tengan la autorización de los titulares. Ahora bien, con base en lo antes mencionado resulta interesante establecer: ¿qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?
II. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos asociados a cualquier creación de la mente humana que protegen los derechos de las autoras y autores de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico. En este sentido conviene conocer: ¿qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?
III. ¿Qué protege la Propiedad Intelectual?
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
Asimismo, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también se puede proteger mediante la Propiedad Intelectual:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
No obstante, lo anterior, también son objeto de Propiedad Intelectual:
Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes, como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. Esta protección, se encuentra referida únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. No obstante, lo anterior, resulta oportuno conocer además de la definición y los derechos que se protegen, ¿qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?
IV. ¿Qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?
En España se distingue entre propiedad intelectual e industrial, por lo que, resulta necesario conocer qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual, aunque ambas figuras están dirigidas a otorgar una protección mediante un derecho exclusivo mediante el cual se excluye el uso de este por parte de terceros, sin autorización de su titular.
Ahora bien, para dar respuesta a la interrogante formulada en el objeto de este artículo, se procederá en consecuencia mencionando lo siguiente:
- En cuanto al ámbito de protección, tenemos que, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad y las patentes se engloban y protegen mediante la Propiedad Industrial, mientras que, los derechos de autor encuentran su protección a través de la Propiedad Intelectual.
- En cuanto al momento que nace el derecho de protección, podemos señalar que, la Propiedad Intelectual confiere derechos a su autor desde la creación de su obra, mientras que, la Propiedad Industrial confiere derechos de protección a su titular desde el momento en el cual se lleve a cabo el registro de la misma.
- Con relación a la cesión de los derechos, se observa que los derechos de Propiedad Industrial, podrán ser transmitidos, donados, licenciados y en algunos casos hasta vendidos. Sin embargo, en el caso de la Propiedad Intelectual, nos encontramos con derechos morales que son irrenunciables e inalienables y derechos patrimoniales que son objeto de explotación y en consecuencia pueden transmitirse.
- En cuanto a la duración de la protección, nos encontramos que, a pesar de que las marcas y los signos distintivos pueden ser renovados de manera indefinida, su límite de protección es mucho más corto en comparación con los derechos conferidos y protegidos por Propiedad Intelectual, los cuales, incluso pueden duran hasta un periodo de setenta años después de la muerte del autor.
- Con relación al ámbito territorial de protección, la Propiedad Industrial confiere derechos de protección en el país o países en los cuales han sido registrados, mientras que, la Propiedad Intelectual, confiere derechos de protección en los países donde los mismos han obtenido la protección, sin embargo, en el ámbito internacional se contará con protección en todos aquellos países que hayan suscrito el Convenio de Berna el cual trata de la protección de las obras y los derechos de los autores, en el cual se establece como principio básico que, las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.
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Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.
También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.
Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.