Ventajas y desventajas para un familiar autónomo colaborador - Fundación Nantik Lum

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  • Etiquetas: autoempleo, autónomos, autónomos colaboradores, contratar a un familiar, cotizacion autonomos, dar de alta a un familiar, emprendimiento, empresa familiar, familiar colaborador, familiares colaboradores, Fundación Nantik Lum, modelo TA 0521, Nantik Lum, negocio familiar, sistema cotizacion autonomos

Ventajas y desventajas para un familiar autónomo/a colaborador/a

En la Fundación Nantik Lum estamos comprometidos/as con las personas emprendedoras. En este caso, hablaremos de la figura del autónomo colaborador. ¿Cuáles son sus ventajas e incovenientes?

La figura de la persona autónoma colaboradora es una opción pensada para negocios familiares, permitiendo que familiares directos trabajen oficialmente en el negocio bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A continuación, te explicamos sus características principales, ventajas, desventajas y el proceso para darse de alta, actualizado según la normativa vigente en 2024.

Una persona autónoma colaboradora es un familiar del/la autónomo/a titular que convive y trabaja con él/ella para ayudar en su negocio. La ley solo permite la contratación de familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, es decir: cónyuge, hijos/as, nietos/as, padre/madre, hermanos/as, abuelos/as, cuñados/as y suegros/as. Debe tener al menos 16 años. Debe convivir con la persona autónoma titular o, al menos, ser económicamente dependiente de esta y colaborar de forma habitual y continua con la persona titular.

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

  • Cónyuge, ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijas, hijos, nietos, nietas) y otros parientes hasta el segundo grado (hermanos, hermanas).
  • Importante: Los/as cuñados/as y suegros/as no están contemplados por la normativa.

Al ejercer como autónomo/a colaborador/a se obtienen varias prerrogativas que pueden resultar beneficiosas para ambas partes: para la persona autónoma colaboradora, así como para el/la autónomo/a principal:

  • El/la autónomo/a principal, obtiene una serie de bonificaciones que podrá aplicar en las cuotas de la Seguridad Social. Durante un periodo de doce meses, al contratar de forma indefinida a un familiar, los/as autónomos/as podrán beneficiarse de una deducción del 100% en su cuota empresarial por contingencias comunes.
  • Los/as autónomos/as colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada. Además, los/as autónomos/as colaboradores/as son considerados/as como trabajadores/as por cuenta ajena que no se encuentran en la obligación de presentar la declaración de trimestral de IVA ni IRPF. No obstante, tienen que presentar la declaración de renta y pagar sus impuestos obligatorios.

Principales ventajas

  1. Bonificaciones en la Seguridad Social:
    • 50% de reducción de la cuota durante los primeros 18 meses.
    • 25% de reducción en los siguientes 6 meses.
      Esto supone pagar menos de 160 euros al mes al inicio, lo que alivia el coste para las familias.
  2. Gestión fiscal sencilla:
    No tienes que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF. Los ingresos se tributan como rendimiento del trabajo en la declaración anual de la renta.
  3. Cobertura social completa:
    Incluye protección por enfermedad, jubilación, maternidad/paternidad y accidentes laborales,

Desventajas

  1. Sin acceso a la Tarifa Plana:
    Este régimen no permite beneficiarse de la Tarifa Plana de autónomos.
  2. Dependencia del negocio:
    La continuidad de tu trabajo depende directamente de la actividad de la persona titular.
  3. Limitación de otras ayudas:
    No puedes optar a incentivos específicos para emprendedores o nuevas actividades.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

El proceso es sencillo y requiere los siguientes pasos:

  1. Presentar el modelo TA_0521_2.cdr en la Seguridad Social.
  2. Aportar documentación que acredite el parentesco (por ejemplo, el libro de familia), copia del DNI/NIE y el alta en Hacienda de la persona autónoma titular.

Nota: La persona titular debe estar dada de alta en el RETA antes de realizar este trámite.

¿Es la mejor opción para tu negocio?

Si buscas integrar a un familiar en tu actividad económica, esta figura es una alternativa interesante gracias a las bonificaciones y la simplicidad de la gestión fiscal. Sin embargo, es importante valorar sus limitaciones antes de tomar la decisión.

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