I. ¿Qué es el régimen de consolidación fiscal?
El régimen de consolidación fiscal es un mecanismo que permite a un grupo de empresas presentar sus resultados fiscales de manera conjunta, como si fueran una sola entidad. Se trata de un régimen especial regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al cual podrán optar los grupos fiscales a los fines de que las entidades que en ellos se integran, no tributen en régimen individual, esto quiere decir, que el régimen de consolidación fiscal permite que distintas entidades mercantiles se consideren, a efectos de sus obligaciones tributarias, como un único sujeto pasivo.
II. ¿Qué se entiende por grupo fiscal?
A los fines del régimen de consolidación fiscal, se entenderá por grupo fiscal al conjunto de entidades residentes en territorio español que tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones formado por una sociedad dominante y todas las sociedades que sean dependientes de aquella, considerándose, asimismo, como sociedades dominantes aquellas entidades con personalidad jurídica que estén sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
III. ¿Quiénes no podrán formar parte de un grupo fiscal?
No podrán formar parte de los grupos fiscales, a los fines del régimen de consolidación fiscal, las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no sean residentes en territorio español.
- Que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Que al cierre del período impositivo haya sido declarada en situación de concurso y durante los períodos impositivos en que surta efectos esa declaración.
- Que deban disolverse, al cierre del período impositivo, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada.
- Las entidades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante del grupo fiscal, salvo el supuesto previsto en el apartado siguiente.
- Las entidades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la entidad representante.
IV. ¿Quiénes son considerados contribuyentes en el régimen de consolidación fiscal?
En el régimen de consolidación fiscal, tendrá la consideración de contribuyente el grupo fiscal. En este caso, la entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.
A tales fines, tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que este designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante.
No obstante lo anterior, las entidades que integren el grupo fiscal estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria. Asimismo, las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
V. ¿Cómo se aplica el régimen de consolidación fiscal?
El régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo fiscal. Estos acuerdos deberán adoptarse por el Consejo de Administración u órgano equivalente, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal. Estos acuerdos se comunicarán por la entidad representante del grupo fiscal a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
Es importante destacar, que la falta de los acuerdos determinará la imposibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal. Asimismo, la falta de los acuerdos correspondientes a las entidades que en lo sucesivo deban integrarse en el grupo fiscal constituirá infracción tributaria grave de la entidad representante. En este caso, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20.000 euros por el primer período impositivo en que se haya aplicado el régimen sin cumplir este requisito y de 50.000 euros por el segundo y siguientes, y no impedirá la efectiva integración en el grupo de las entidades afectadas, esta sanción podrá reducirse conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
VI. ¿Cómo se determinará la base imponible del grupo fiscal?
La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:
- Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.
- Las eliminaciones.
- Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores.
- Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización.
- La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los numerales anteriores resultase positiva, así como de las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, según lo previsto en el apartado e) del artículo 67 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
VII. ¿Cuál es el periodo impositivo del grupo fiscal?
En el régimen de consolidación fiscal, el período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo. No obstante, lo anterior, cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.
VIII. ¿Cuál será el tipo de gravamen del grupo fiscal?
El tipo de gravamen del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo. No obstante, en el caso de un grupo de consolidación fiscal en el que se integre, al menos, una entidad de crédito sea como entidad dominante o como entidad dependiente, con otras entidades sujetas al tipo general de gravamen, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 58 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.
IX. ¿Cuáles son las causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal?
El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas:
- La concurrencia en alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
- El incumplimiento de las obligaciones de información de conformidad con lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos del período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas antes mencionadas, debiendo las entidades integrantes del grupo fiscal tributar por el régimen individual en dicho período.
X. ¿Qué efectos produce la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal?
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal, se producirán los siguientes efectos:
1.- Las eliminaciones pendientes de incorporación se integrarán en la base imponible individual de las entidades que forman parte del mismo, en la medida en que hubieran generado la renta objeto de eliminación.
2.- Las entidades que integren el grupo fiscal en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción del régimen de consolidación fiscal, asumirán:
- Los gastos financieros netos pendientes de deducir del grupo fiscal, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la proporción que hubieren contribuido a su formación.
- La diferencia establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la proporción que hubieren contribuido a su formación.
- Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización, en la medida en que hubieran contribuido a su generación.
- Las dotaciones pendientes de integrar en la base imponible, en la proporción que hubiesen contribuido a su formación.
- El derecho a la compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensar, en la proporción que hubieren contribuido a su formación.
- Las cantidades correspondientes a la reserva de nivelación de bases imponibles, pendientes de adicionar a la base imponible, en la proporción que hubiese contribuido a su formación.
- El derecho a la aplicación de las deducciones en la cuota del grupo fiscal pendientes de aplicar, en la proporción en que hayan contribuido a su formación.
- El derecho a la deducción de los pagos fraccionados que hubiese realizado el grupo fiscal, en la proporción en que hubiesen contribuido a ellos.