Ventajas fiscales de las estructuras Holding

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

I. ¿Qué es un Holding?

Un holding es una sociedad de cartera o sociedad de control que se configura como una persona jurídica cuyo objeto social principal consiste en la tenencia de una cuota del capital en otras sociedades, a través de la titularidad de acciones o participaciones, suficiente para detentar su control. Se trata pues, de conformidad con el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, de una sociedad dominante de un grupo de sociedades que ostenta o puede ostentar directa o indirectamente el control de otra u otras. Así, se presume que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

En ese sentido, se observan como rasgos característicos del grupo de sociedades gestionados por una sociedad holding:

  1. La carencia de personalidad jurídica del grupo.
  2. La existencia de una relación de control que permita a una sociedad ejercer una influencia dominante, efectiva y con mayor o menor grado de centralización sobre las restantes sociedades integradas en la unidad económica o de gestión.

Ahora bien, sobre la base de lo antes mencionado, procederemos a señalar cuales son las ventajas fiscales de las estructuras holding.

II. Régimen jurídico de los holding

Nos encontramos con que en el ordenamiento jurídico español no existe una regulación sustantiva de las sociedades holding, la normativa existente con relación a este grupo de empresas se limita a determinar las entidades obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas y las condiciones de presentación, recogido todo ello en la normativa básica mercantil prevista en los artículos 42 a 49 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, pero nada se menciona en la referida norma sobre las ventajas fiscales de las estructuras holding.

III. Ventajas fiscales de las estructuras holding

Dentro de las ventajas fiscales de las estructuras holding, se encuentran:

  1. Distribución de dividendos a la empresa matriz sin retención y con una exención del 95% del coste fiscal, lo cual permite financiar todo el grupo, evitando la doble imposición sobre los dividendos según el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En este caso, la exención por el reparto de dividendos es del 95%, lo que implica una tributación efectiva del 1,25% sobre los dividendos distribuidos.
  2. Una exención del 95% en la plusvalía en caso de enajenación de las participaciones que la matriz ostente sobre las filiales.
  3. Otra de las ventajas fiscales de las estructuras holding, es la posibilidad de que puedan optar por tributar en el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, lo cual les permite entre otras cosas, compensar los beneficios obtenidos por determinadas sociedades con las pérdidas de otras empresas del grupo, así como la ausencia de retenciones en pagos de intereses y/o dividendos entre empresas del grupo. En este caso, tributarán todas como si de un solo contribuyente se tratara, siendo la sociedad holding la responsable del pago del impuesto.
  4. La posibilidad de optar por el régimen especial de grupos de entidades a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido, siempre y cuando la sociedad holding tenga el control efectivo de más del 50% en el capital.
  5. En el caso del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se aplica con carácter general una reducción del 95% en el referido Impuesto, en las adquisiciones mortis causa por determinados familiares del fallecido sobre la base imponible derivada del valor de las participaciones a las que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, también se aplica la reducción del 95% en el caso de donación de participaciones cumpliendo algunos requisitos, como, por ejemplo, el donante debe tener, como mínimo, 65 años, debe dejar de ejercer funciones de dirección desde la transmisión, mientras que, por su parte, el donatario debe mantener lo adquirido durante un determinado período de tiempo.
  6. En lo que respecta al Impuesto sobre Patrimonio, para gozar de las ventajas fiscales de las estructuras holding, se debe cumplir con una serie de requisitos, dentro de los cuales tenemos, un porcentaje de participación en la sociedad igual o superior al 5% que se eleva al 20% cuando se computa conjuntamente con el grupo familiar, ejercer funciones de dirección y percibir por tales funciones una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales; y que la sociedad deba realizar actividad económica.

No obstante, lo anterior, no sólo existen ventajas fiscales de las estructuras holding, sino que, además estas estructuras presentan ventajas a nivel administrativo, ya que facilitan la gestión de inversiones, toda vez que, al centralizar la gestión de varias empresas bajo un holding, se simplifican los procesos administrativos y se pueden tomar decisiones estratégicas de manera más eficiente.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Recapiti
Adela Merino