¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?
I. ¿Qué es la caducidad?
La caducidad administrativa es un modo de terminación del procedimiento administrativo que se produce cuando la Administración no cumple, en el plazo máximo legal establecido, con su obligación de dictar y notificar una resolución expresa. Se trata, entonces, de la extinción de un procedimiento administrativo por no resolverse en el plazo establecido, sin que ello extinga la infracción.
Ejemplo: Cuando un conductor comete una infracción por conducir a exceso de velocidad, la Administración inicia un procedimiento administrativo sancionador el día 1 de junio. Si, transcurrido el plazo general de 6 meses para que la Administración resuelva y notifique la sanción, es decir, si llegado el 2 de diciembre, el infractor no ha recibido la resolución de parte de la Administración, se entiende que el procedimiento ha caducado, por lo que se archiva el expediente y ya no se puede imponer la sanción, pero persiste la infracción.
II. ¿Qué es la prescripción?
La prescripción administrativa puede definirse desde dos puntos de vista: como adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho o de una deuda por el transcurso de un período de tiempo. En este caso, estamos ante un escenario en el cual, por el paso del tiempo, se extingue la posibilidad de que la Administración pueda declarar o exigir responsabilidades por infracciones o sanciones.
Ejemplo: El 1 de junio de 2025 se le impuso a Juan una multa por 500€. Desde ese momento la Administración no ha efectuado ninguna acción de cobro durante más de cuatro años (plazo que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece para que la Administración ejecute la acción de cobro), por lo que, Juan a partir del 1 de junio de 2029, podrá alegar la prescripción y la deuda ya no podrá ser ejecutada, en virtud de que, el derecho a cobrar la multa por parte de la Administración se encuentra prescrito.
III. ¿Qué diferencia la prescripción de la caducidad?
Las diferencias entre prescripción y caducidad radican en:
| Nº | Aspecto diferenciador | Prescripción | Caducidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Naturaleza | Propia del Derecho Civil y Administrativo. | Propia del Derecho Administrativo. |
| 2 | Objeto | Poner fin a la acción de la Administración para sancionar o reclamar un derecho, generalmente por abandono. | Poner fin a un procedimiento administrativo por no dictar resolución en el plazo legal. |
| 3 | Interrupción/ suspensión |
La prescripción extintiva puede interrumpirse, de modo que el plazo vuelve a comenzar desde el acto interruptivo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el titular del derecho manifiesta su intención de ejercerlo mediante una actuación, como una reclamación. | No es susceptible de interrupción, el procedimiento simplemente termina si se supera el plazo máximo. Aunque puede ser objeto de suspensión por causas excepcionales. |
| 4 | Efecto | Extingue la acción, pero no el derecho, permitiendo que el ciudadano quede libre de responsabilidad. | Extingue el procedimiento, pero no necesariamente el derecho subyacente. La Administración podrá iniciar un nuevo procedimiento siempre que la acción no haya prescrito. |
Estas diferencias han sido explicadas por Antonio Jesús Pérez, Director de Administrativando Abogados, quien detalladamente explica en este video las diferencias entre estos dos términos.
IV. Normativa que regula la prescripción y caducidad administrativa.
La prescripción y caducidad administrativa se encuentran reguladas a través de las siguientes normas:
- La caducidad administrativa se encuentra prevista en los artículos 21, 25, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Mientras que, la prescripción se encuentra contenida en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
V. Elementos comunes que caracterizan a la prescripción y a la caducidad.
La prescripción y la caducidad tienen elementos comunes que las caracterizan, como son:
- La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar.
- El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción.
- El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
VI. ¿A qué procedimientos se aplican estas figuras?
La caducidad se aplica principalmente a los procedimientos administrativos, mientras que, la prescripción es aplicable a la potestad sancionadora o de cobro de la Administración.
VII. ¿Se pueden reiniciar los procedimientos caducados?
En el caso de que se produzca la caducidad de un procedimiento por inactividad de la Administración, se archivarán las actuaciones. Sin embargo, esto no impide que se pueda iniciar un nuevo procedimiento, siempre y cuando la infracción o el derecho no hayan prescrito. Ahora bien, si ya ha prescrito la acción, la Administración perderá la potestad para iniciar dicho procedimiento.
VIII. ¿Cuál es el plazo que debe transcurrir para que proceda la caducidad y la prescripción?
En términos generales, el plazo máximo para que un procedimiento administrativo se entienda caducado es de seis meses, contados desde el momento de inicio del procedimiento sin resolución expresa y sin notificación, salvo que una ley específica establezca un plazo diferente. Por su parte, la prescripción no tiene un plazo único, este plazo puede variar conforme al ámbito de aplicación, sea este fiscal, sancionador, entre otros, por lo que siempre hay que atender a lo previsto en las normas.
IX. Conclusión
La diferencia entre prescripción y caducidad radica no solo en su naturaleza, sino en su funcionamiento y las consecuencias jurídicas que estas instituciones generan. Mientras que, la prescripción puede ser definida, como adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho o de una deuda por el transcurso de un período de tiempo, la caducidad es la extinción de un procedimiento administrativo por no resolverse en el plazo establecido, sin que ello extinga la infracción. Entender esta distinción es fundamental para la seguridad jurídica y para el correcto ejercicio de los derechos y potestades, tanto para los ciudadanos como para la Administración Pública, por lo que es necesario contar con asesoría jurídica especializada sobre el tema.
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Adela Merino León
Asociada Senior
Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.
Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.
Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.
Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.
María José Amo Gago
Directora
Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.
Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.
Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.
Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.