El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la transparencia en las tarjetas revolving - Red Abafi

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El 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación (SSTS n.º 154 y 155/2025, de 30 de enero) sobre la transparencia en dos contratos de tarjetas revolving.

En los casos enjuiciados, la nulidad por usura había sido desestimada, por no superar el tipo de interés previsto los 6 puntos sobre la media del año de contratación, criterio que fijó el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 257/2023, de 15 de febrero.

En las Sentencias, hechas públicas hoy, el Alto Tribunal determina los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar si el clausulado de un contrato de tarjetas revolving es o no transparente:

  • La información sobre el tipo de interés y la capitalización de intereses, debe darse antes de la contratación y con antelación suficiente para que los consumidores comprendan el funcionamiento del contrato.
  • En cuanto al contenido de esta información, deben especificarse varios elementos:
    • Cuál va a ser la cuota, si una cantidad fija o un porcentaje.
    • Cuál sería la duración del contrato.
    • En qué circunstancias los intereses se van a cobrar no solo sobre la cantidad dispuesta, sino también sobre toda la cantidad adeudada (que incluye intereses, comisiones o primas de seguro).
    • Debe contemplar ejemplos del funcionamiento.

Estos elementos se contienen en los contratos sujetos a la orden de transparencia 699/2020, pero no en los enjuiciados, que fueron suscritos antes de dicha norma.

El Tribunal Supremo considera que el riesgo de un contrato con sistema revolving es mayor que el de un simple préstamo, y que en los contratos enjuiciados la información facilitada en las cláusulas contractuales y la información normalizada europea (INE) no era suficiente para poder conocer los riesgos.

La falta de transparencia permite al Tribunal Supremo analizar si la cláusula reguladora del interés regulatorio, en conjunción con el sistema de capitalización de intereses, es una cláusula abusiva, y concluye que lo es, puesto que dicha falta de información supone un desequilibrio para el consumidor al impedirle comparar ofertas, comparar otros sistemas de amortización y convirtiéndolos en lo que el Tribunal Supremo denomina “deudores cautivos” o víctimas de lo que el Banco de España denomina “efecto bola de nieve”.

También se tiene en cuenta como el profesional incita a la contratación de este producto, al comercializarse fuera de establecimientos financieros, tales como supermercados, grandes superficies, gasolineras, estaciones de trenes…

Desde RED ABAFI consideramos una muy buena noticia estas Sentencias del Pleno, puesto que se abre la vía para poder reclamar con independencia de la TAE que conste en el contrato.

Autora: Belén Rincón Pérez

Abogada RED ABAFI MÁLAGA

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