Jaque mate a las tarjetas revolving: la usura deja paso a la falta de transparencia y a la abusividad - Red Abafi

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Desde que se dictase la primera Sentencia por el Tribunal Supremo declarando la nulidad por usura de un contrato de crédito vía tarjeta revolving, el 25 de noviembre de 2015 (Sentencia nº 628/2015) han sido muchos los vaivenes judiciales en esta materia.

Tras unos primeros años (2015-2022) en los que contratos con tipos de interés TAEs que se situaban entre el 23 y el 27% no encontraban dificultad para ser declarados nulos por usura por prever un pacto de intereses claramente desorbitados y superiores al tipo normal, la situación cambió a principios de 2023.

Ese año el Pleno del Tribunal Supremo, en Sentencia nº 257/2023, de 15 de febrero, fijó unos criterios restrictivos para que una tarjeta revolving fuera declarada nula por usura, de manera que tras dicha Sentencia, en la práctica, quedaban fuera de la nulidad por esta causa el 80% de los contratos de este tipo, relegando la sanción de nulidad a los casos de TAEs superiores al 27 % según el año de contratación.

A pesar de ello, con independencia del porcentaje en concreto de interés, tal y como demandábamos los abogados en los procedimientos de este tipo, entre los que nos encontramos los abogados de RED ABAFI, el riesgo de una “revolving” no está en pagar un 27% TAE o un 19%. El riesgo está en el sistema de amortización y su propio funcionamiento que implica pagar cuotas pequeñas, prolongar desmesuradamente el plazo de amortización, convertir en deuda conceptos distintos al gasto del consumidor, como comisiones, intereses o primas de seguro que se generan por el producto.

Esta falta de transparencia en la cláusula del interés remuneratorio y de la amortización con capitalización de intereses encontraba soluciones distintas en las diversas Audiencias Provinciales:

  • Frente a las tesis simplistas en las que se manifestaba que en el contrato constaba la TAE y cualquier consumidor medio puede conocer que cuotas de amortización bajas implican mayor plazo de devolución y correlativamente implican mayores intereses, cuestión que no necesita de especiales conocimientos para ser comprendida.
  • Se encontraban aquellas tesis de las Audiencias Provinciales que habían comprendido verdaderamente el funcionamiento del producto y ponían el acento en los riesgos de no ser advertido ni informado del efecto jurídico y económico de esas cuotas bajas, de la capitalización de intereses y comisiones y que a la postre provocaban que el consumidor quedase “cautivo” del propio producto o, como el Banco de España lo ha denominado, se produzca el “efecto bola de nieve”.

Y es que esta cuestión de la transparencia en los contratos revolving ha llegado hasta el Tribunal Supremo que ha dictado dos Sentencias en Pleno el pasado 30 de enero de 2025 (STS nº 154/2025 y nº 155/2025).

En tales sentencias el Tribunal Supremo destaca varios puntos:
1. Para decidir sobre la abusividad del contrato es necesario considerar conjuntamente la cláusula que establece el tipo porcentual del interés remuneratorio y las cláusulas que regulan el sistema de amortización al que va ligado esa TAE, que es el sistema revolving.
2. El consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional en cuanto al nivel de información por lo que la transparencia exigible al profesional debe entenderse de manera extensiva, esto es, debe dársele toda la información necesaria para que comprenda el funcionamiento del producto y pueda calibrar las consecuencias económicas de la obligación que asume.
3. El momento de ofrecer esa información es antes de suscribir el contrato. Así lo establece la legislación vigente (art. 60, TRLGDCU, art. 10 y 11 LCCC, art. 6 Orden 2899/2011 de 8 de octubre de transparencia).
4. El contenido de la información debe reunir los siguientes requisitos a efectos de superar el filtro de transparencia:
a. Ubicación correcta en el documento contractual.
b. Redacción clara y precisa.
c. Explicación del mecanismo de recomposición del capital y su influencia de la liquidación de intereses y en la amortización del capital dispuesto en los casos de:
i. Cuota de pago reducida
ii. Impago de alguna cuota que provoca la capitalización de intereses y comisiones de reclamación de posición deudora
d. Relación entre TAE y anatocismo (suma de los intereses al capital generando nuevos intereses) con efectos gravosos para el consumidor.
e. Cuál es la cuota mensual
f. Cuál es la duración del contrato
g. Si el interés se devengará solo sobre el capital dispuesto o también respecto del total de la cantidad adeudada;
h. Debe contener ejemplos representativos respecto de cada una de las distintas modalidades de uso.
5. La falta de información sobre los elementos anteriores supone una actuación contraria a la buena fe que ocasiona un desequilibrio en los derechos del consumidor puesto que no puede conocer el coste de la operación y no puede comparar con otras ofertas de préstamos al consumo convirtiéndolo en un deudor cautivo.
6. También es relevante a efectos de enjuiciar la actuación contraria a la buena fe el hecho de que este tipo de contratos se ofrezcan fuera de establecimiento mercantil, con denominaciones que incitan a su contratación y con previsiones contractuales que por defecto implican aplicar un sistema revolving y cuotas de escasa cuantía que incrementan el pago de intereses y prolongan el plazo de amortización.

Ante tal contundencia en la argumentación, el Tribunal Supremo considera que los dos contratos enjuiciados no superan la necesaria transparencia y que la cláusula relativa al interés remuneratorio y el sistema de amortización con capitalización de intereses es abusiva y determina la nulidad del contrato.

Hay que tener en cuenta que los casos resueltos por el Tribunal supremo se refieren a contratos de tarjetas revolving con TAEs del 21,84% y 21,59% respectivamente, por lo que el porcentaje en concreto pasa a un segundo plano en esta materia.

Es una buena noticia para aquellos consumidores que actualmente se encuentran cautivos en un sistema revolving con independencia del tipo de interés previsto en su contrato.

Estas dos Sentencias ponen al alcance de la mano el ansiado fin de su cautiverio.

Si usted tiene suscrito un contrato o un crédito con la modalidad revolving, no dude en ponerse en contacto con los abogados de RED ABAFI. Contacte con nosotros a través de nuestro email info@redabafi.es o llamando al 93 380 34 94.

Autor: Belén Rincón

Abogada RED ABAFI Andalucía

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