¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo?

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I. Generalidades sobre la inversión del sujeto pasivo

Para determinar en qué consiste y cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo, lo primero que debemos abordar es la definición del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, denominado IVA), que se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

Consiste en un impuesto en el que, por regla general, el sujeto pasivo del impuesto es el empresario o profesional que presta el servicio o entrega el bien, por lo tanto, es quien emite la factura, quien repercute el IVA y quien después presenta la declaración del impuesto e ingresa el IVA a Hacienda. No obstante, como toda regla, existe una excepción, en virtud de que, en determinadas operaciones o circunstancias, se invierte la regla general, y el sujeto pasivo de la operación es el empresario o profesional destinatario de la operación, lo que, nos ilustra a efectos legales, sobre cuándo se produce la reinversión del sujeto pasivo.

En ese sentido, la inversión del sujeto pasivo se define como aquella operación en la que el IVA, lo declara el adquirente y no el proveedor, es decir, que en estos casos el proveedor expide su factura, pero no incluye en ella el importe del IVA que pudiera afectar a la operación, es el destinatario de la factura el que además de registrar la factura recibida, deberá registrar un asiento de IVA, nos encontramos entonces, ante operaciones en donde se invierte la responsabilidad del pago del IVA, con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y con ello garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

II. ¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo, se produce en aquellas operaciones en las cuales el proveedor emite la factura con la mención “inversión del sujeto pasivo” y no se especifica en la misma ni el tipo de IVA, ni el importe, puesto que son los destinatarios de la referida factura –comprador o adquiriente del bien o servicio-, quienes tienen la obligación de registrar la factura y el asiento del IVA, es decir, que en la inversión del sujeto pasivo, el encargado de declarar e ingresar el IVA ante Hacienda será el destinatario de la factura y no el emisor de la misma.

III. Supuestos donde se produce la inversión del sujeto pasivo

Para saber cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo, se deben tomar en consideración los supuestos que se encuentran previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los cuales el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, en ese sentido, la referida norma, establece en su artículo 84.uno.2 a los fines de los supuestos de inversión del sujeto pasivo, lo siguiente:

Serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al IVA en los supuestos que se indican a continuación:

1.- Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA.

2.- Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

3.- Cuando se trate de:

  • Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
  • Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
  • Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.
  • Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
  • Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.
  • Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

4.- Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

5.- Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

6.- Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

7.- Cuando se trate de entregas de los siguientes productos:

  • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. En estos dos últimos casos, sólo se aplicará cuando: i. un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega; ii. Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.
Recapiti
Adela Merino