Recurso contencioso-administrativo en materia electoral

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I. ¿En qué consiste el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral?

El Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral consiste en un recurso jurisdiccional de carácter urgente y de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes, que se interpone contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como contra la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.

II. ¿Quiénes están legitimados para interponer el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral?

Están legitimados para interponer el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral o para oponerse a los que se interpongan:

  1. Los candidatos proclamados o no proclamados.
  2. Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.
  3. Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

III. ¿A quién corresponde la representación pública y la defensa de la legalidad en el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral?

La representación pública y la defensa de la legalidad en el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral corresponde al Ministerio Fiscal.

IV. ¿Cómo se interpone el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral?

El Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral se interpone ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos y se formaliza en el mismo escrito, en el que se consignan los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca.

V. ¿Cuál es el órgano competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral?

El Tribunal competente para la resolución del Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral que se refieren a elecciones generales o al Parlamento Europeo es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En el supuesto de elecciones autonómicas o locales, el Tribunal competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.

VI. Procedimiento para interponer el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral

El procedimiento para interponer el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral se llevará a cabo tomando en consideración los siguientes pasos:

1.- Una vez que se interpone el Recurso Contencioso Administrativo en materia electoral, al día siguiente de su presentación, el presidente de la Junta ha de remitir a la Sala competente:

  • El escrito de interposición.
  • El expediente electoral.
  • Un informe de la Junta en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado.

En este caso, la resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Sala dentro de los dos días siguientes.

2.- La Sala, al día siguiente de la finalización del término para la comparecencia de los interesados, dará traslado del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen al Ministerio Fiscal y a las partes que se hubieran personado en el proceso, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el informe de la Junta Electoral, para que en el plazo común e improrrogable de cuatro días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A los escritos de alegaciones se pueden acompañar los documentos que, a su juicio, puedan servir para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación. Asimismo, se puede solicitar el recibimiento a prueba y proponer aquellas que se consideren oportunas.

3.- Transcurrido el período de alegaciones, la Sala, dentro del día siguiente, podrá acordar de oficio o a instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que declara pertinentes. La fase probatoria se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso contencioso-administrativo, si bien el plazo no podrá exceder de cinco días.

4.- Concluido el período probatorio, la Sala, sin más trámite, dictará Sentencia en el plazo de cuatro días. En este caso, la Sentencia habrá de pronunciar alguno de los fallos siguientes:

  • Inadmisibilidad del recurso.
  • Validez de la elección y de la proclamación de electos, con expresión, en su caso, de la lista más votada.
  • Nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquél o aquéllos a quienes corresponda.
  • Nulidad de la elección celebrada en aquella o aquellas Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes y necesidad de efectuar nueva convocatoria en las mismas, que podrá limitarse al acto de la votación, o de proceder a una nueva elección cuando se trate del Presidente de una Corporación Local, en todo caso en el plazo de tres meses a partir de la sentencia. No obstante, la invalidez de la votación en una o varias Mesas o en una o varias Secciones no comportará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere la atribución de escaños en la circunscripción correspondiente.

5.- La Sentencia que se dicte a tales fines, se notifica a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. Es importante destacar que contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.

Recapiti
Adela Merino