Atalanta y Abogadas explican la diferencia entre el embargo de nómina y el devastador embargo de cuenta

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

(Información remitida por la entidad que la firma:)

El sistema judicial protege los ingresos mínimos de las personas cuando estos se perciben como nómina, garantizando un recurso básico para su subsistencia. Sin embargo, esa misma protección desaparece cuando dichos ingresos llegan a una cuenta bancaria, permitiendo embargos que arrasan con el dinero necesario para vivir

El despacho de Atalanta y Abogadas  especialistas en la ley de la segunda oportunidad, analizan cómo las diferencias entre ambos procedimientos pueden afectar a la protección de los ingresos mínimos garantizados por ley.

Impacto del embargo de cuenta

Un golpe repentino y devastador que quiebra la seguridad económica de una familia, dejando al deudor sin acceso a su dinero, sin medios para cubrir necesidades básicas y atrapado en un laberinto legal para recuperar lo que le corresponde. Para una familia que depende de un salario mínimo, la diferencia entre la protección de la  nómina y el embargo de cuenta puede ser la diferencia entre pagar el alquiler o quedarse en la calle.

Esta contradicción no solo genera incertidumbre, sino que vulnera derechos fundamentales.

La necesidad de armonizar un sistema judicial incoherente

Desde Atalanta y Abogadas consideran necesario reflexionar sobre las inconsistencias del sistema judicial que permite esta situación.

Es fundamental armonizar estas discrepancias, estableciendo mecanismos que garanticen que los ingresos protegidos por ley sean inembargables, tanto en nómina como en cuenta bancaria. Este es el cambio que el sistema judicial debería impulsar para cumplir con su misión de garantizar una justicia equitativa y efectiva.

Embargos judiciales que vulneran derechos

El sistema judicial en España se centra principalmente en garantizar el derecho de los acreedores a recuperar sus créditos.

Aunque un embargo provenga de un juzgado, puede considerarse indebido si no respeta los límites legales establecidos o si vulnera derechos fundamentales.

En el caso de las cuentas bancarias, esto ocurre cuando:

1. No se respetan los ingresos inembargables: la legislación protege un mínimo vital que no puede ser embargado, pero a veces, al ejecutarse el embargo en cuentas bancarias, estos fondos quedan expuestos de forma incorrecta.

2. Errores en la aplicación: En ocasiones, el juzgado o el banco no aplican correctamente las normas sobre inembargabilidad, embargando la totalidad de los fondos sin distinguir su origen o naturaleza.

3. Ausencia de mecanismos de control: Si bien la ley establece la protección de ciertos ingresos, no existen suficientes controles automáticos para garantizar que dicha protección se respete en la práctica.

4. Vulneración de derechos: Embargar el dinero destinado a la subsistencia atenta contra derechos básicos, como el derecho a una vida digna.

Si el deudor se encuentra en alguno de estos casos, debe contactar inmediatamente con un abogado especialista para recibir la ayuda necesaria y recuperar su dinero lo antes posible.

Conclusión

El sistema judicial debe ser coherente y respetar los derechos fundamentales de las personas en todas las circunstancias. No se puede permitir que familias y autónomos pierdan su sustento debido a una aplicación inconsistente de la ley.

Esta situación no solo genera incertidumbre para las familias y autónomos afectados, sino que también erosiona la confianza en un sistema judicial que debería ser garante de derechos fundamentales.

Atalanta y Abogadas, especialistas en la ley de segunda oportunidad. Despachos en toda España, 100% casos de éxito. Estudio de Viabilidad gratuito. La seguridad jurídica y los derechos de las personas son una máxima para el despacho.

Contacto

Nombre contacto: Maite Caralps

Descripción contacto: Atención al cliente

Teléfono de contacto: 605918797

Imágenes

https://static.comunicae.com/photos/notas/1260001/diferencia-embargo-nomina-embargo-cuentaOK.jpg

Pie de foto: Embargo nómina, embargo cuenta bancaria.,

Autor: Atalanta y Abogadas

Videos

https://www.youtube.com/watch?v=3vA_81DuRME&t=57s

AGENCIA EFE S.A.U.,S.M.E. no se hace responsable de la información que contiene este mensaje y no asume responsabilidad alguna frente a terceros sobre su íntegro contenido, quedando igualmente exonerada de la responsabilidad de la entidad autora de este. Agencia EFE se reserva el derecho a distribuir el comunicado de prensa dentro de la línea informativa, o bien a publicarlo en EFE Comunica.

Recapiti
EFE