I. ¿En qué consiste el incidente de nulidad de actuaciones?
El incidente de nulidad de actuaciones es un mecanismo excepcional previsto en el ordenamiento jurídico español que permite impugnar resoluciones judiciales firmes cuando se haya producido una vulneración de derechos fundamentales en el proceso. Efectivamente, las causas del incidente de nulidad de actuaciones es la vulneración de cualquier derecho fundamental (especialmente los previstos en los artículos 14 y 24 de la Constitución española), y los defectos de una forma esencial en el procedimiento que hayan causado indefensión, siempre que no se haya podido hacer valer la denuncia en un momento anterior. El incidente de nulidad de actuaciones es aplicable en todas las materias jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativa y social).
En este caso, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Constitucional núm. 153/2012, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Recurso de amparo 5556-2009 de 16 de Julio de 2012, “…el incidente de nulidad de actuaciones asume, tras la configuración del nuevo amparo constitucional, una función esencial de tutela y defensa de los derechos fundamentales que puede y debe ser controlada por este Tribunal cuando las hipotéticas lesiones autónomas que en él se produzcan tengan especial trascendencia constitucional. No puede considerarse como un mero trámite formal previo al amparo constitucional sino como un verdadero instrumento procesal que, en la vía de la jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.”
En ese mismo orden de ideas, la Sentencia núm. 81/2024 Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. 15/2020 de 23 de enero del 2024, (ECLI:TS:2024:361) ha establecido que: “… el incidente de nulidad de actuaciones «aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1.f) LOPJ. Y aunque la relevancia del medio de impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (por todas, STC 32/2010, del 8 de julio), ello no obsta a su singular idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de error judicial» ( Sentencia 650/2010, de 27 de octubre). Como recuerda la Sentencia nº 830/2013, de 14 de enero de 2014, «esta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe serlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas”
II. ¿Cuál es la función del incidente de nulidad de actuaciones?
Según lo señalado en la Sentencia 108/2013, de 6 de mayo (BOE núm. 133, de 4 de junio de 2013) (ECLI:ES:TC:2013:108), la función del incidente de nulidad de actuaciones es: “…reparar aquellas lesiones de cualquier derecho fundamental que no puedan serlo a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por la ley; su función en materia de tutela de derechos es, por tanto, la misma, en el ámbito de aplicación que le otorga el art. 241.1 LOPJ, que la realizada como consecuencia de la interposición de un recurso ordinario o extraordinario y como tal debe ser atendida por los órganos judiciales.” (STC 153/2012, de 16 de julio, FJ 3.)
III. ¿Cuándo se admite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones?
Si bien es cierto que no se admitirá con carácter general el incidente de nulidad de actuaciones, se debe afirmar, excepcionalmente, que quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución española; siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
IV. ¿Cuál es el órgano competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones?
Conforme a lo previsto en el art. 241.1. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (denominada en lo sucesivo LOPJ) y al artículo 228.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, LEC), será competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.
V. ¿Cuál es el plazo para solicitar el incidente de nulidad de actuaciones?
El plazo para pedir el incidente de nulidad de actuaciones será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución. Es decir, que, en cuanto al plazo para pedir el incidente de nulidad de actuaciones, tenemos dos, uno relativo de 20 días desde la notificación de la resolución que adquirió firmeza o desde que se tuvo conocimiento del defecto que causó la indefensión y otro -absoluto- de 5 años desde la notificación de dicha resolución.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 267.9 de la LOPJ, este plazo se podrá interrumpir desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
VI. Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo el incidente de nulidad de actuaciones
1.- Presentación.
El incidente de nulidad de actuaciones se presentará mediante solicitud en forma de demanda cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 399 de la LEC, acompañado de los documentos que acreditan la vulneración del derecho
fundamental lesionado que justifica la apertura del incidente.
2.-Admisión.
Si se cumple con los requisitos para su procedencia, será admitido a trámite, el escrito en que se pida el incidente de nulidad de actuaciones, fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución española, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente de nulidad de actuaciones pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará al solicitante en todas las costas del incidente, por medio de auto y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, además le impondrá una multa de 90 a 600 euros. Destacándose en este caso que contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
3.- Inadmisión
Ahora bien, el juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones, y en este caso, al igual que en los casos de admisión contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.