Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Exletrado del Tribunal Constitucional
El incidente de nulidad de actuaciones, tal como hoy se configura, responde a una evolución legislativa y jurisprudencial que hunde sus raíces en la necesidad de preservar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución. El incidente tuvo una regulación originaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, siendo eliminado en la ley 34/1984, de 6 de agosto, como reacción a su uso abusivo.
I. Génesis legislativa y fundamento constitucional del incidente de nulidad de actuaciones
En este marco, la STC 185/1990, de 15 de noviembre, que resolvió una cuestión de inconstitucionalidad autoplanteada por nuestro Tribunal Constitucional sin declarar la inconstitucionalidad del antiguo art. 240 LOPJ, reconocía implícitamente la necesidad de una reforma legal que habilitara un cauce ordinario de revisión judicial ante lesiones de derechos fundamentales ya consolidadas en resoluciones firmes. El legislador acogió este mandato mediante la Ley Orgánica 5/1997, cuyo objetivo explícito fue reforzar la subsidiariedad del amparo, otorgando a los tribunales ordinarios la posibilidad de revisar sus propias decisiones en caso de vulneración de derechos fundamentales y que reformó el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La razón última de esta reforma residía en una preocupación de fondo: la ausencia de medios ordinarios para remediar ciertas vulneraciones de derechos fundamentales procesales una vez firme la resolución judicial. Esta laguna dejaba al recurso de amparo constitucional como única vía de protección, debilitando su naturaleza subsidiaria y sobrecargando al Tribunal Constitucional.
II. Evolución normativa y ampliación del ámbito del incidente
Desde su reintroducción en 1997, el incidente de nulidad ha sido objeto de sucesivas reformas que han ido ensanchando su ámbito de aplicación e intentando afinar su articulación procesal. La Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (art. 228 LEC) y, sobre todo, la Ley Orgánica 19/2003, trasladaron el precepto al actual artículo 241 de la LOPJ, al tiempo que consolidaban su procedencia frente a vulneraciones de derechos fundamentales siempre que no fueran susceptibles de recurso ordinario ni extraordinario.
Ahora bien, la reforma más importante se produce con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que cambió profundamente el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, introduciendo el requisito de la “especial trascendencia constitucional” como presupuesto de admisión. Este nuevo enfoque, que prioriza la dimensión objetiva del amparo sobre su finalidad reparadora, hizo imperativo reforzar aún más los mecanismos de protección ordinaria de los derechos fundamentales.
Así, el legislador extendió el ámbito del incidente de nulidad de actuaciones, permitiendo que pueda fundarse en cualquier vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 53.2 CE, y no sólo en la indefensión procesal o en la incongruencia del fallo, como anteriormente. Esta ampliación normativa no sólo refuerza el carácter subsidiario del amparo, sino que convierte a los órganos judiciales ordinarios en garantes primarios de los derechos fundamentales, al tiempo que intenta compensar el inevitable retraimiento del Tribunal Constitucional hacia un modelo de control más abstracto.
A pesar de este diseño teórico ambicioso, la doctrina advierte que su eficacia real ha encontrado límites prácticos importantes, concretamente por la exigencia acumulativa de que la vulneración no haya podido denunciarse antes de recaer resolución firme y que ésta no sea susceptible de recurso. Este doble filtro restringe significativamente la operatividad del incidente, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales sustantivos, cuya eventual lesión suele haberse alegado ya durante el proceso.
III. Interpretación jurisprudencial del incidente: entre formalidad y finalidad
La interpretación de la procedencia del incidente ha sido oscilante, especialmente en lo relativo a los derechos fundamentales sustantivos.
Inicialmente, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional se mostraron proclives a exigir el planteamiento del incidente como presupuesto de admisibilidad del recurso de amparo, incluso en aquellos procesos en los que la controversia principal giraba ya en torno a derechos como el honor, la intimidad o la libertad de expresión. Esta línea, que se plasma en decisiones como el ATC 200/2010, de 21 de diciembre, o el ATS 653/2011, de 10 de enero, con voto particular de Roca Frías, fue objeto de fuertes críticas doctrinales y contó incluso con votos particulares discrepantes.
La jurisprudencia comenzó a virar progresivamente en 2012, con las SSTC 17/2012, de 13 de febrero, y 23/2012, de 27 de febrero, que eximían del planteamiento del incidente cuando la lesión del derecho fundamental ya había sido objeto de debate y resolución durante todo el iter procesal. Este cambio de criterio se consolidó definitivamente con la STC 216/2013, de 19 de diciembre, en la que el Pleno del Tribunal Constitucional revisó expresamente la doctrina anterior y admitió que, en tales supuestos, la finalidad del principio de subsidiariedad ya se encontraba debidamente cumplida.
Este enfoque más finalista permite evitar un uso meramente formalista del incidente y refuerza su funcionalidad real, evitando que se convierta en una carga procesal vacía o incluso en una causa artificiosa de inadmisión del amparo. En suma, la doctrina constitucional más reciente tiende a valorar si la jurisdicción ordinaria ha tenido una oportunidad razonable de pronunciarse sobre la lesión alegada, en lugar de exigir mecánicamente el uso del incidente de nulidad en todos los casos.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.
IV. Instrumento de eficacia condicionada
El incidente de nulidad de actuaciones debería cumplir una función relevante al permitir la reparación de vulneraciones que surgen ex novo en resoluciones judiciales firmes, especialmente cuando afectan a derechos de defensa, motivación o congruencia. Asimismo, su configuración como medio previo al amparo contribuye a fortalecer el principio de subsidiariedad y debería racionalizar la carga de trabajo del Tribunal Constitucional.
No obstante, la eficacia práctica del incidente depende en gran medida de su interpretación por parte de los tribunales ordinarios. Si éstos lo consideran una vía cerrada o extraordinaria, o si la admisión a trámite se convierte en una barrera casi infranqueable, su capacidad para actuar como mecanismo efectivo de tutela disminuye sensiblemente.
Además, una utilización excesiva o poco rigurosa del incidente puede hacerlo degenerar en un instrumento ineficaz o incluso contraproducente si no se acierta a delimitar adecuadamente su ámbito de aplicación. En especial, es difícil evitar confusiones con otras figuras como el complemento o la aclaración de resoluciones (arts. 215 LEC y 267.5 LOPJ), o con mecanismos como la audiencia al rebelde en el ámbito social.
Añádase a esta complejidad del agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo que también ha recaído jurisprudencia del TEDH respecto del agotamiento de recursos internos que contempla el incidente de nulidad de actuaciones: DTEDH de 14 de junio de 2011.
Todo esto se advirtió muy pronto por la doctrina, junto a otra dificultad que lo ha convertido, con el paso de los años, en un instrumento inútil: con el incidente de nulidad de actuaciones se pretende que un órgano judicial que en un momento determinado dicta una resolución teniendo como parámetro de decisión, no solo la Constitución, sino todo el ordenamiento jurídico, 20 días después se convenza de que esa resolución fue contraria a la Constitución. Como se ha señalado[1], sobre pocos aspectos relativos a la regulación del incidente de nulidad de actuaciones hay tanto consenso como sobre la inadecuación de la norma que atribuye la competencia para resolverlo al propio órgano judicial que dictó la resolución.
En definitiva, si bien la reforma de 2007 ha dotado al incidente de una mayor relevancia constitucional y un papel más importante en la arquitectura de garantías del sistema, su desarrollo práctico hubiera exigido un compromiso firme por parte de los órganos jurisdiccionales para que no se convirtiera en una vía residual o simbólica.
Conclusiones
Una visión actual del incidente de nulidad de actuaciones como instrumento de tutela de los derechos fundamentales, que considere su evolución legislativa, su diseño normativo y su desarrollo jurisprudencial, muestra que esta figura procesal que debería haber adquirido un relieve constitucional notable, en gran medida como consecuencia de la objetivación del recurso de amparo, se ha convertido en un instrumento inútil.
El incidente de nulidad de actuaciones se configura hoy como un cauce necesario, pero nunca suficiente, para garantizar una reparación efectiva de vulneraciones que no han podido ser corregidas en instancias anteriores. Su existencia teóricamente refuerza el papel de la jurisdicción ordinaria como garante primario de los derechos fundamentales y contribuye a preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, pero deja mucho que desear para la protección de los derechos fundamentales.
En suma, se trataba de una figura con gran potencial, pero su efectividad ha sido decepcionante. Proponemos que se estudie sustituirlo, en la medida de lo posible, por un amparo judicial ante una sala del Tribunal Supremo. Esa nueva vía habrá de superar los problemas actuales del incidente de nulidad de actuaciones: la dificultad de su admisión y su delimitación respecto de otras figuras como el complemento o la aclaración de resoluciones o con mecanismos como la audiencia del rebelde en el ámbito social. Pero sobre todo, al atribuir la competencia para resolver a un órgano judicial distinto al que dicta la resolución discutida se pone una premisa importante para que el control sea efectivo.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2025.
[1] Bellido Penadés, R., “El incidente de nulidad de actuaciones como medio de tutela de derechos fundamentales”, en Revista General de Derecho Constitucional, núm. 25, 2017.