¿Cómo reclamar cuando se recibe un no apto en un reconocimiento médico de una Administración o entidad pública, por dar positivo en una sustancia no permitida?

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I. ¿Qué es un reconocimiento médico?

En términos generales según el Diccionario de la Real Academia Español, un reconocimiento, consiste en “examinar a alguien para averiguar el estado de su salud o para diagnosticar una presunta enfermedad”. En ese sentido, el reconocimiento médico puede ser definido como el examen que se efectúa para conocer el estado de salud de una persona.

Estos reconocimientos o certificados médicos en procesos selectivos son un reconocimiento médico que se solicita para determinados trabajos u oposiciones como sería el caso de: vigilantes; bomberos; médicos; policía nacional; cuerpos y fuerzas de seguridad; entre otros, teniendo como finalidad, comprobar que la persona no tiene ninguna enfermedad, dolencia o limitación física o psíquica que le impida desempeñar su profesión como empleado público.

II. ¿Cuándo se efectúa y en qué consiste el reconocimiento médico en un proceso selectivo?

El reconocimiento médico en un proceso selectivo se efectúa después de la fase de las pruebas escritas y/o físicas, debiendo el aspirante demostrar su aptitud para ocupar el puesto, debiendo evidenciar concretamente que cumple los requisitos físico-médicos precisos para el desempeño del puesto de trabajo.

En este caso el reconocimiento médico, puede consistir –entre otras pruebas- en:

  1. Medición de la tensión arterial.
  2. Medición de la visión (optometría) y audición (audiometría).
  3. Prueba de espirometría.
  4. Electrocardiograma.
  5. Un test o analítica de sangre y de orina para descartar –entre otras-, la presencia de sustancias prohibidas -básicamente sustancias estupefacientes, o fármacos no autorizados-.

III. ¿Puede ocurrir que un aspirante resulte positivo en sustancias prohibidas en reconocimiento médico, aun cuando se niegue su consumo?

En algunos procesos selectivos, puede darse el caso de que algún aspirante resulte positivo en sustancias prohibidas en reconocimiento médico, aun cuando se niegue su consumo. Esto es lo que, jurídicamente, se conoce como falso positivo, es decir, cuando se obtiene un resultado de drogas positivo o un análisis positivo en sustancias no permitidas sin que la persona haya consumido droga alguna.

Esto sucede en algunas ocasiones debido a que el aspirante toma un medicamento para el dolor o para un tratamiento (codeína, noscapina, etc), o bien ingiere un alimento que contiene alguna sustancia que puede dar un falso positivo (p.ej las semillas de amapola, presentes cada vez más en nuestra dieta en forma de diversos preparados, totalmente seguros, pero que contienen alcaloides opiáceos, susceptibles de dar positivo en un test de drogas).

IV. ¿Qué significa el no apto en el reconocimiento médico de un proceso selectivo?

El no apto en reconocimiento médico de proceso selectivo significa que el aspirante examinado no cumple con los requisitos y estándares de salud necesarios para llevar a cabo ciertas funciones y/o actividades. En este caso, cuando se está en presencia de un no apto, el aspirante tiene derecho a recurrir y reclamar contra el resultado obtenido.

V. ¿Cómo reclamar cuando se recibe un no apto en un reconocimiento médico de una administración o entidad púbica por dar positivo en una sustancia no permitida?

Lo primero a efectuar con el fin de reclamar cuando se recibe un no apto en un reconocimiento médico de proceso selectivo de una administración o entidad pública por dar positivo en una sustancia no permitida, sería solicitar un contraanálisis en el proceso selectivo con una segunda muestra que debe haberse recogido inicialmente junto a la primera. Lo recomendable es que no se realice sobre la misma muestra ya obtenida, y, además del contraanálisis en el proceso selectivo, que la administración o empresa pública realice, también se someta a un análisis independiente, en un laboratorio reconocido para tales fines, garantizando siempre la cadena de custodia de la muestra recogida.

No obstante, en caso de que el aspirante reciba la confirmación del positivo y, por tanto, el no apto, transcurridos varios días, dado que las sustancias en orina desaparecen de manera rápida con el paso de los días, se recomiendan otros tipos de test como el análisis de pelo (los niveles de las sustancias consumidas en el pelo permanecen de manera mucho más prolongada, pudiendo permanecer hasta periodos de 6 meses).

Además de lo anterior, también es conveniente contar con un informe médico que descarte el consumo de sustancias. O bien, si se trata de algún fármaco no permitido, recabar un informe médico si el aspirante tiene prescrito algún tratamiento previo al proceso.

VI. ¿Qué hacer una vez que se ha obtenido un resultado negativo de otro laboratorio que contradice el positivo del reconocimiento médico anterior con el resultado de no apto?

Una vez que se cuenta con el resultado negativo de otro laboratorio y los informes médicos a favor del aspirante, éste a fin de preparar la reclamación o recurso contra el no apto, deberá constatar la forma en que se ha obtenido el positivo en el reconocimiento médico anterior con el resultado de no apto, para ver si se han seguido todos los requerimientos necesarios; para ello, se deberá constatar:

  1. El precinto de los tubos: se deberá verificar cada tubo con código de los precintos reseñados en la ficha de recogida de datos.
  2. La entrega de la documentación: la cual consiste en una ficha de recogida de datos que es emitida en dos ejemplares, uno para el laboratorio y otro idéntico para el interesado.
  3. El proceso de envío de muestras al laboratorio: que se debe efectuar previo cumplimiento por parte del responsable facultativo de proceso de un acta de envío de muestras.
  4. El control de muestras y su llegada al laboratorio: a los fines de comprobar la inexistencia de: i) Alteraciones en el precinto de las muestras recibidas; ii) Errores en la numeración que hagan que la muestra no sea válida.
  5. Custodia de las muestras positivas: el interesado tendrá derecho a solicitar contranálisis de la submuestra guardada, por ello, durante un periodo mínimo de 6 meses, deberá ser custodiada.
  6. Verificar que el laboratorio que analice la prueba de detección de drogas se encuentre acreditado oficialmente, puesto que no todos los laboratorios lo están según la normativa de aplicación.
  7. Tomando en consideración que no todo resultado positivo puede deberse a la ingesta de drogas ilícitas se puede requerir y/o exigir una interpretación facultada del análisis por parte de un médico cualificado, en virtud de que no siempre es un especialista médico el que interviene.
  8. Contrastar que todo resultado inicialmente positivo por presunta presencia de drogas y metabolitos se haya efectuado confirmándose y cuantificándose mediante una técnica cromatográfica en combinación con espectrometría de masas, en virtud de que una muestra que esté por debajo de la concentración de corte acordada debe declararse negativa, aunque aparezcan la presencia de las sustancias en cuestión.

Todos estos requerimientos son necesarios en cualquier reconocimiento médico que se lleve a cabo, por lo que de no haberse seguido alguno, se puede además de aportar las pruebas (informes médicos, contraanálisis etc), alegar a los fines de la reclamación contra positivo en reconocimiento médico, las irregularidades procedimentales del reconocimiento médico. Una muestra en malas condiciones, con dudosa identificación o recogida en forma irregular, puede cuestionar, y por lo tanto invalidar, el resultado analítico de ella obtenido.

En este caso, haciendo mención de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, quien valorando el Informe emitido, con fecha 26 de Mayo de 2020 por el Titulado Superior en Ciencias Químicas D., determinó que: “La no cumplimentación de los procedimientos y documentos de custodia, o un error en los mismos, tanto en el muestreo como en el laboratorio, deben ser motivo suficiente para invalidar el resultado de los análisis, sea cual sea el resultado de la determinación, pues la manipulación de una muestra puede darse en ambos sentidos (falso negativo o falso positivo)” .

Recapiti
Adela Merino