DEFICIENCIAS EN EL DISEÑO QUE OFRECE EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LOS PRIMEROS MODELOS DE LA OFICINA JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Durante los últimos días hemos recibido los avances realizados por el Ministerio de Justicia, con seria preocupación.
No valoramos aun los documentos que se están gestando, y de los que no conocemos su redacción definitiva, en concreto, del Real Decreto por el que se adecúa el marco normativo reglamentario a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que aún se está tramitando y respecto del que hemos remitido nuestras alegaciones al Ministerio; pero estamos pendientes de la redacción final y de los informes preceptivos en su tramitación.
Lo que sí se ha publicado oficialmente es:
La Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones en el ámbito no transferido.
Recordamos que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Se está ahora materializando la puesta en marcha de la primera fase, y preparando los modelos que deben regir la puesta en marcha de las otras dos. De modo que es el Ministerio de Justicia el que propone una estructura y modelos que asumen en su práctica mayoría, (salvo alguna excepción aún por determinar con precisión) las diferentes CCAA con competencias en materia de Justicia.
Hoy el Ministerio de Justicia ha publicado las relaciones de puestos de trabajo de la Fase I de su ámbito, y tienen que aprobar la relación de puestos de la Fase I de todo el territorio nacional de Letrados de la Administración de Justicia que nos ha enviado parcialmente.
De lo que estamos viendo hasta ahora:
Respecto al Registro Civil, todos conocemos el incremento de tareas y responsabilidades de los actuales encargados con la puesta en marcha de DICIREG, y con la desaparición de las competencias registrales de los jueces de paz. Por ello se ha incrementado sistemáticamente e indiscriminadamente el número de funcionarios en las RPT de los registros civiles; frente a ello, el LAJ encargado que igualmente ve incrementado su trabajo no recibe incremento retributivo alguno, a diferencia de lo que estamos viendo que ocurre para los funcionarios de cuerpos generales en algunas RPT.
El diseño de las oficinas municipales de Justicia, organizadas de espaldas a la Oficina Judicial, de la que afirman no formar parte, las hará absolutamente ineficientes. Hemos propuesto incansablemente que tienen que estar incardinadas funcionalmente en los servicios comunes del partido judicial del que dependan, para trabajar de forma coordinada. No hay que olvidar, que la creación de puestos de trabajo en estas oficinas extraerá funcionarios, y ocasionará un déficit importante de personal de Justicia en las Oficinas judiciales de los tribunales.
De hecho, en relación con estas oficinas municipales de Justicia, se atribuye su dirección funcional a las administraciones instrumentales, algo ilegal (la LOPJ solo atribuye la jefatura orgánica a tales administraciones) y que las coloca fuera de la estructura de la Administración de Justicia, administrativizándolas, permitiendo que autoridades administrativas den instrucciones y criterios procesales a los funcionarios de las mismas.
Y sobre todo, hemos comprobado que se están creando aleatoriamente, junto al necesario servicio común de tramitación, servicios comunes generales en sedes muy pequeñas, hasta en sedes de tres juzgados actuales, lo que es absolutamente inexplicable y obedece únicamente a la presión sindical, y a la generación de puestos directivos de forma artificial. Su implantación, para ser efectiva y productiva, y, a la vez, no perjudicar a otros Servicios comunes, solo tiene lógica a partir de sedes más grandes.
Y lo que para nosotros es más grave, creación de servicios comunes sin directores exclusivos Letrados de la Administración de Justicia, atribuyéndoles una doble dirección de Servicios comunes. La LOPJ dispone taxativamente que al frente de cada servicio común debe haber un letrado de la AJ, con una exclusiva excepción, ninguna más, que el director del servicio de tramitación de la audiencia provincial puede ser el mismo que el del tribunal de instancia. En consecuencia, no es posible que se atribuya al mismo Letrado de la AJ la dirección compartida de más de un servicio común, sin ningún tipo de retribución.
En esta situación, y antes de la reunión de trabajo que celebrarán en los próximos días los Secretarios de Gobierno con el Ministerio, queremos destacar y poner de manifiesto, que así no estamos empezando bien, que la estructura o modelo inicial debe estar consensuado y ser eficaz; que no debe definirse exclusivamente por la presión sindical, que como siempre no nos tiene en cuenta; que es el servicio público el que debe ser quien presida cualquier criterio que se adopte; y que no pueden obviarse los textos legales, en este caso la LOPJ, y que al frente de cada servicio común debe haber un director Letrado de la Administración de Justicia exclusivo. De no ser así, no descartamos ninguna medida, que venga exigida para hacer realidad el principio de legalidad en la actuación administrativa, y defender los intereses de nuestros colegiados.