La Resolución 15/2025 de 18 de marzo de 2025 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud ha actualizado el Manual de vacaciones, permisos y licencias del personal del Servicio Andaluz de Salud, introduciendo las siguientes modificaciones sobre la anterior normativa:
1. Permiso por nacimiento para la madre biológica
- Ampliación en familias monoparentales: Se añaden 10 semanas más, que deben disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento. Además, se suman 4 semanas retribuidas adicionales, que pueden disfrutarse hasta que el hijo cumpla 12 meses.
2. Permiso por lactancia
- Familias monoparentales: Se permite adicionar una hora diaria más de ausencia al trabajo con carácter retribuido o bien disfrutar de 4 semanas adicionales.
3. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Ampliación en familias monoparentales: Se añaden 10 semanas más, que deben disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa. Además, se suman 4 semanas retribuidas adicionales, que pueden disfrutarse en el plazo de 12 meses desde la adopción, guarda o acogimiento.
4. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica
- Ampliación en familias monoparentales: Se añaden 10 semanas más, que deben disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. Además, se suman 4 semanas retribuidas adicionales, que pueden disfrutarse en el plazo de 12 meses desde el hecho causante.
5. Permiso por violencia de género
- Aclaración sobre documentación: Se especifica que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género puede realizarse mediante:
– Resolución judicial que otorgue una orden de protección o medidas cautelares.
– Sentencia firme que declare la situación de violencia.
– Certificado o informe de servicios sociales o sanitarios especializados.
– Informe de la inspección de trabajo y Seguridad Social.
– Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal indicando indicios de violencia.
6. Permiso sin sueldo
- Duración acumulada: Se aclara que la duración acumulada de los permisos especiales no podrá exceder de 12 meses cada 2 años.
7. Garantías en permisos relacionados con nacimiento, adopción y acogimiento
- Computo como servicio efectivo: Se garantiza que el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como servicio efectivo a todos los efectos, incluyendo derechos económicos y condiciones laborales.
8. Vacaciones
- Días complementarios por disfrute fuera de meses estivales y diciembre: Se mantiene el esquema de días complementarios, pero se aclara que, en caso de interrupción de las vacaciones, los días adicionales ya disfrutados se computarán como vacaciones reglamentarias.
En definitiva, la Resolución 15/2025 introduce cambios en los permisos relacionados con familias monoparentales, violencia de género y garantías laborales, además de aclaraciones en la documentación requerida y el cómputo de derechos. Estas modificaciones refuerzan la conciliación laboral y familiar, así como la protección de derechos de los empleados públicos.
ASESORÍA JURÍDICA RICOMS