Nueva regulación sobre los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en la Ley Orgánica 1/2025
El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas de Eficiencia al Servicio Público de la Justicia.
Dentro de dicha Ley Orgánica destaca la introducción de un mecanismo previo y obligatorio para acceder a los Juzgados y Tribunales en asuntos civiles y mercantiles.
Su finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico como acceso válido a la Justicia, además de la jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (denominados MASC), como medida para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, potenciando la negociación entre las partes, directamente o con la ayuda de un tercero neutral.
Los MASC, según lo establecido en la ley, engloban actividades negociadoras como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes intentan alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.
Aspectos clave de la reforma
- Ámbito de Aplicación: Los MASC serán de aplicación en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
- Obligatoriedad previa al litigio: La ley establece como requisito de procedibilidad, con determinadas excepciones, acudir a un MASC antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles.
- Confidencialidad y Formalización: Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.
- Uso de medios telemáticos: Se facilita la utilización de herramientas digitales para el desarrollo de los procesos negociadores, especialmente en reclamaciones de menor cuantía.
Ello supone que en la inmensa mayoría de asuntos judiciales que hasta ahora se iniciaban directamente mediante una demanda será preciso acreditar haber intentado previamente un mecanismo previo de solución amistosa con o sin la participación de un tercero que ejerce una cierta mediación y asesoramiento acerca de los derechos y obligaciones de las partes en aras a alcanzar una solución que evite un litigio judicial.
A este respecto, y en el ámbito mercantil propio de las cámaras de comercio, éstas ya venían asumiendo entre sus funciones reconocidas desde las primeras leyes reguladoras de las cámaras el arbitraje entre empresas (nacional e internacional), para dictar un laudo o resolución finalizadora del conflicto, como mecanismo alternativo al litigio judicial mucho más lento y costoso en términos económicos.
Adicionalmente a esta tradicional función arbitral de las cámaras, en junio de 2020, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España creó el llamado Centro Español de Mediación, en el ámbito de la mediación civil y mercantil al que pueden acudir libre y voluntariamente las empresas para tratar de resolver amistosamente los conflictos suscitados entre las empresas.
Además de este Centro Español de Mediación ubicado en la capital de España, también es posible acudir a las propias cámaras territoriales como la de Miranda de Ebro, para que las empresas afectadas puedan someterse voluntariamente a su mediación previa a una eventual reclamación judicial, o incluso a su arbitraje para poner fin a su litigio sin necesidad de acudir a la vía judicial. Todo ello requiere en primer lugar del sometimiento voluntario de las empresas afectadas, y de un cierto protocolo de actuación mucho más rápido y menos costoso económicamente que un procedimiento judicial.
Para aquellos interesados en profundizar en estos Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) en vía no jurisdiccional facilitamos por su interés divulgativo un resumen de la Ley Orgánica 1/2025 redactado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que recoge de forma pormenorizada pero no muy extensa, todos los detalles de esta figura jurídica de Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC).