Permiso parental y excedencia voluntaria: claves para solicitar más de 5 días

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Por Luis Jiménez-Arellano Larrea


Excedencia voluntaria: Viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y también viene recogido en los convenios colectivos de aplicación (así que habrá que buscar el que corresponda en cada caso para ver si dista algo de lo previsto en el ET). Su limitación temporal es no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. 


¿Necesitas pedir un permiso superior a cinco días para cuidar a tus hijo o a un familiar? Si estás pensando en pedir a la empresa un tiempo superior a cinco días para cuidar a tus hijos o a un familiar tienes estos dos modos de hacerlo: 

  A través de una excedencia voluntaria 

  A través del permiso parental. 

A continuación en este artículo Luis Jiménez-Arellano Larrea, responsable del Área Laboral del Bufete Mas y Calvet, explica de que trata cada uno y cuáles son sus peculiaridades.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Solo se podrá solicitar si llevas más de un año en la empresa. Si ya lo has pedido con anterioridad no podrás volver a pedirlo si no han transcurrido cuatro años desde la finalización del anterior periodo de excedencia. 

Se debe preavisar a la empresa con un plazo de quince días de antelación y se debe decir el tiempo de inicio y de finalización. Es importante decir que hay que pensar bien el tiempo de duración porque si pides a la empresa volver antes del plazo que tú habías solicitado, con total seguridad te dirán que no ha lugar. Si cuando llega el tiempo previsto, pides volver y la empresa te deniega la reincorporación por inexistencia de vacantes, en esta situación, la excedencia voluntaria se prorroga tácitamente sin ningún tipo de limitación temporal,manteniendo el derecho del trabajador a la reincorporación preferente cuando exista una vacante. Por lo que será el empresario el responsable de avisar y ofrecer un puesto de trabajo, en cuanto exista una vacante. Es muy recomendable que el trabajador en esta situación mantenga algún tipo de contacto, ya sea con compañeros de trabajo o con los representantes legales de la empresa, para comprobar que se respeta su derecho de reincorporación, y en caso contrario, instar el procedimiento pertinente para un despido y que este se declare improcedente.

Aprovecho para matizar que la diferencia con la excedencia forzosa, en la que en este caso sí que hay reserva del puesto, sólo se podrá pedir para el ejercicio de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Permiso parental: Viene regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y también viene recogido en algunos convenios colectivos de aplicación (así que habrá que buscar el que corresponda en cada caso para ver si dista algo de lo previsto en el ET).

Este permiso siempre será para cuidados de hijo hasta el momento en que el menor cumpla ocho añosPor lo que se puede pedir, cuando se quiera, después del permiso de maternidad/paternidad/lactancia. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, se puede disfrutar de forma continua o discontinua. E igualmente podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Es necesario para que quede bien claro que en la petición se presente un cuadrante con la forma en la que se quiera disfrutar. Es relevante mencionar que este permiso no es remunerado y que la empresa sí que cotiza por el trabajador durante este tiempo. Para informar a la empresa, siempre por escrito, se debe hacer con un preaviso de diez días.

En resumen, podríamos decir que el segundo supuesto, el del permiso parental, puede ser más idóneo porque se mantiene el puesto de trabajo y se cotiza. Pero la limitación temporal del mismo quizá haga optar por la primera opción, la excedencia voluntaria. 



Recapiti
Elena Marcos