I. Fundamento legal que permite anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social
El artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que, la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación, que es de sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años, cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente:
- Penosa, en el caso de realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
- Tóxica, cuando se realizan trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosa o que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad por la realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubre. realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
Siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
No obstante, la aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años, tal y como ha sido previsto en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, (denominado en lo sucesivo, RD 402/2025), el cual entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación.
II. ¿Cuándo procede anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social mediante el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación?
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
III. ¿A quiénes se permite anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores?
Se permitirá anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten, estar trabajando, y que en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad o que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad
Quedando excluidas de la aplicación del RD 402/2025, aquellas personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores.
IV. Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social
El reconocimiento de los coeficientes reductores se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en el RD 402/2025, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
- Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.
V. ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación?
Para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación:
1.- En los casos de que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad, será requisito indispensable que quede acreditado:
- Que las personas trabajadoras se encuentren en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por razón del desempeño de las ocupaciones o actividades profesionales que permiten la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores y prestando servicios efectivos en las mismas, o;
- Que se encuentren en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal de forma subsiguiente a la referida alta. No será exigible dicho requisito a las personas trabajadoras que, una vez alcanzada la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de los indicados coeficientes reductores, hayan cesado en la ocupación o actividad profesional penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, o en situación asimilada a la de alta, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por tal razón queden encuadradas.
2.- En los casos que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad
Se exigirá encontrarse en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en alta o situación asimilada a la de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque no se desempeñen las ocupaciones o actividades profesionales a las que se refiere el apartado anterior.
No obstante, en ambos casos deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación
Ahora bien, en el supuesto de que se acredite la realización de distintas actividades que tengan asignada la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación conforme a su respectiva normativa y sobre la base de lo establecido en este real decreto, pero la suma de los períodos durante los cuales se hayan desempeñado cada una de ellas no alcance el período mínimo de cotización exigido en el párrafo anterior, se acumularán todos los períodos acreditados en las distintas actividades para cubrir el citado periodo mínimo, aplicándose a cada período el coeficiente que le corresponda conforme a su respectiva normativa.
VI. ¿Quiénes se encuentran legitimados para solicitar que se anticipe la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores?
Estarán legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores:
- De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.
- De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.
- De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en los párrafos anteriores, debidamente razonada y justificada en circunstancias excepcionales, siempre que dicha petición reúna todos los requisitos exigidos para la solicitud.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, así como las y los empleados públicos, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones.
VII. Procedimiento para solicitar que se anticipe la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores
El procedimiento para solicitar anticipación de la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, se lleva a cabo de la manera siguiente:
1.- Inicio.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social requerirá a las partes legitimadas la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de que se trate que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos. Información que ha de ser remitida en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se notificó el requerimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya facilitado la información requerida se procederá a desestimar la solicitud y, cuando esta resulte insuficiente, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.
Una vez presentada la solicitud y comprobada la legitimación se dará publicidad a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para que los interesados puedan personarse en el procedimiento.
2.- Informes
Seguidamente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad que comprenderá, según el caso, la identificación del colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia a la edad y al género, en los términos previstos en el artículo 14 del RD 402/2025.
Posteriormente, este informe de morbilidad y mortalidad se remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para que emita informe técnico general en el ámbito de sus competencias de prevención de riesgos laborales y salud laboral, sobre las condiciones de trabajo asociadas a la actividad objeto del expediente.
Asimismo, el informe de morbilidad y mortalidad se remitirá al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que, en virtud de las funciones de asistencia técnica que tiene atribuidas, elabore un informe que contenga, entre otros aspectos, los siguientes extremos:
- Informe motivado, sobre la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo. Igualmente, informará sobre las medidas de cualquier tipo, que dentro su ámbito competencial, considere necesarias para su efectiva aplicación.
- Las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones o actividades profesionales objeto del informe.
3.- Evaluación
La Comisión de Evaluación y deberá emitir un informe, en el plazo de un mes a computar desde el día en el que haya recibido todos los informes sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores. En este informe, la Comisión incluirá en su informe recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras.
4.- Audiencia.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá en conocimiento de los interesados todos los informes a fin de que puedan realizar cuantas alegaciones y presentar cuantos documentos estimen oportunos, en el plazo de 10 días, transcurrido este plazo, si los interesados no han efectuado alegaciones ni aportado nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
5.- Resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores y notificar la correspondiente resolución será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. 2. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.
En este caso, contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.