Novedad jurisprudencial sobre el complemento por brecha de género - RICOMS

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Importante y trascendente novedad sobre el complemento de brecha de género de las pensiones públicas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 15 de mayo de 2025 sobre los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, ha dictaminado que la normativa española que regula el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género es contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres establecido en la Directiva 79/7/CEE.

La normativa española, contenida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reconoce automáticamente este complemento a las mujeres que perciben pensiones contributivas de jubilación y han tenido hijos, mientras que los hombres en situaciones idénticas deben cumplir requisitos adicionales, como demostrar interrupciones o afectaciones en sus carreras profesionales debido al nacimiento o adopción de sus hijos.

 El TJUE considera que esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria al artículo 4 de la Directiva 79/7.

El Tribunal también ha analizado si esta normativa puede justificarse como una medida de acción positiva en virtud del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  Sin embargo, concluyó que el complemento de pensión no cumple con los requisitos para ser considerado una medida destinada a garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, ya que no aborda directamente las desventajas que enfrentan las mujeres durante sus carreras profesionales.

Por otro lado, el TJUE ha aclarado que, en caso de que se reconozca el complemento de pensión a un hombre en virtud de esta sentencia, dicho reconocimiento puede implicar la supresión del complemento previamente otorgado a la madre, siempre que la normativa nacional establezca que el complemento solo puede ser percibido por el progenitor con la pensión de menor cuantía.

 La sentencia marca un precedente importante para garantizar que las medidas destinadas a reducir la brecha de género sean equitativas y respeten los principios fundamentales de la Unión Europea.

Estos nuevos criterios modifican el acceso al complemento en determinadas situaciones. Todos los colegiados interesados pueden solicitar cita en la Asesoría Jurídica del RICOMS por los conductos habituales, para ser atendidos sobre esta cuestión y para clarificar cualquier duda que puedan tener al respecto.

ASESORÍA JURÍDICA COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SEVILLA.

Recapiti
Manuel Fernández