NOTA INFORMATIVA DE LA DG TURISME CV SOBRE EL REGISTRO UNICO DE ARRENDAMIENTOS

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Ante las dudas interpretativas relativas a la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana ha emitido una nota informativa e interpretativa del alcance de este Registro Único y a qué tipo de alojamientos turísticos, regulados en la normativa de la Comunitat Valenciana, quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto. 

Según se informa en esta nota “se ha intentado, hasta última hora, por parte de las Comunidades Autónomas competentes en materia de vivienda y de turismo alcanzar un acuerdo sobre los criterios de interpretación y aplicación del Real Decreto 1312/2024 para garantizar unos adecuados niveles de seguridad jurídica entre los diferentes operadores afectados, que incluyen las plataformas en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones, los propietarios, los huéspedes, las administraciones territorialescompetentes, los organismos estadísticos etcétera”, no habiéndose conseguido este objetivo a la fecha de hoy.

Las principales CONCLUSIONES de esta nota interpretativa son las siguientes: 

No existe una equivalencia directa entre las categorías de servicios de alojamiento turístico regulados en la Comunitat Valenciana y las establecidas por la clasificación NACE, a la que remite expresamente dicho Real Decreto.

– El resultado de una interpretación sistemática y finalista del texto normativo conduce a restringir su ámbito de aplicación únicamente a las viviendas de uso turístico. Quedarían por tanto fuera todas las demás modalidades de establecimientos de alojamiento turístico.

– El caso de los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos en los que, compartiendo características con las viviendas de uso turístico, están sometidas al tráfico turístico por una misma unidad de explotación, quedando definidos como un tipo específico de alojamiento turístico, con un número de registro único, independientemente del número de unidades que los compongan, y con distintivos diferentes a los de las viviendas.

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