En un contexto en el que las plataformas de streaming y vídeo bajo demanda (VOD) se han consolidado como principales vías de consumo de contenidos desplazando los modelos tradicionales, la industria audiovisual atraviesa una etapa de producción sin precedentes. No obstante, esta evolución no ha venido acompañada de una mejora en los contratos que regulan la cesión y explotación de derechos. Con frecuencia, estos incluyen imprecisiones u omisiones contractuales que resultan especialmente problemáticas en un entorno digital en constante evolución.
Por ejemplo, la diferencia entre una cesión de derechos y una licencia sigue siendo un misterio para muchos profesionales del sector. El resultado se traduce en guionistas que pierden el control de sus obras y productoras que creen ser dueñas de derechos de los que sólo tenían un permiso de uso. Para evitar conflictos y proteger el valor de estas creaciones, es esencial entender qué implica cada figura y cómo aplicarla correctamente.
Para empezar, debemos tener claro que el derecho de autor protege a los creadores desde el momento en que elaboran su obra, reconociéndoles derechos exclusivos que les permitan decidir cómo utilizar su obra y, si así lo consideran, obtener una retribución económica por ello.
Estos derechos exclusivos se dividen en dos grandes categorías:
- Patrimoniales, que permiten a los titulares percibir una retribución económica si un tercero utiliza su obra:
- Derechos de explotación.
- Reproducción (artículo 18 Ley de Propiedad Intelectual).
- Distribución (artículo 19 LPI).
- Comunicación pública/puesta a disposición del público (artículo 20 LPI).
- Transformación (artículo 21 LPI).
- Derechos de simple remuneración (por ejemplo, el derecho de participación art. 24 LPI).
- Derechos de explotación.
- Morales (artículo 14 LPI), aquellos que tutelan la conexión personal del autor con su obra, y son irrenunciables e inalienables. No pueden ser objeto de renuncia, ya que son inherentes al autor y existen para proteger su reputación, siendo los más importantes el derecho de paternidad y el de integridad.
Nada impide que un autor explote directamente su obra, pero en sectores como el audiovisual, que requiere grandes inversiones y colaboración entre múltiples agentes, lo habitual es que el autor recurra a terceros a quienes autoriza a explotar la obra mediante acuerdos contractuales.
Aquí podemos plantearnos la pregunta, ¿este tipo de acuerdos se materializan a través de una cesión o una licencia?
Una cesión de derechos conlleva transferencia de titularidad
La cesión supone un negocio jurídico según el cual, el cedente, transmite, total o parcialmente, los derechos de explotación a un tercero (el cesionario), que pasa a ser titular derivativo de esos derechos. Aunque se ceda la titularidad, el autor conserva sus derechos morales, que permanecen ligados a su persona de forma indefinida.
El alcance de las cesiones suele ser amplio, para todos los usos y modos de explotación de la obra, normalmente para todos los países del mundo y por un tiempo indefinido (salvo pacto en contrario).
Un elemento clave para delimitar el control sobre la obra y su explotación en el tráfico económico es el régimen de exclusividad, por este motivo, el acuerdo deberá delimitarse como:
- Cesión exclusiva (art. 48 LPI), el cesionario explota la obra con exclusión de cualquier otra persona, incluido el autor.
- Cesión no exclusiva (art. 50 LPI): el cesionario comparte la explotación con otros, incluido el autor.
En este punto, es interesante el ejemplo de directores-guionistas como el de Pedro Almodóvar, que, para mantener el control de sus películas, creó junto a su hermano la productora El Deseo, evitando así ceder los derechos de explotación sobre sus guiones y dirección de sus películas a terceros.
Del mismo modo, en el ámbito musical, artistas como Amaral han optado por un modelo similar al crear su propio sello discográfico, Discos Antártida.
Ambos casos reflejan el objetivo de muchos autores: alcanzar un cierto grado de autonomía creativa que les permita reducir su dependencia de las grandes discográficas o productoras y conservar el control sobre la gestión de sus derechos de propiedad intelectual.
Cuando hablamos de licencia nos referimos a un permiso limitado de uso
La licencia es un acuerdo que afecta a una obra pero que, al contrario que la cesión, no transfiere la titularidad de los derechos sobre la misma. Es un permiso limitado para usar la obra en unas condiciones específicas: finalidad, duración, territorio o medio de explotación.
Siguiendo con uno de los ejemplos anteriores, en “Volver” uno de sus largometrajes más icónicos de Almodóvar, durante toda la película suena la versión de Estrella Morente de “Volver”. Esta pieza se utilizó gracias a una licencia de sincronización, que autorizó su uso en el contexto de la película, sin que la productora adquiriera los derechos de explotación sobre la canción.
Este tipo de acuerdos de sincronización en películas requiere (en favor de la productora) tanto la autorización del titular de los derechos de autor sobre la composición (letra y música), que suele estar en manos de las editoriales musicales, como la autorización del titular de los derechos conexos sobre la grabación, que habitualmente corresponde a la productora o al sello discográfico.
En una película es muy habitual que convivan cesiones y licencias, ya que cada una responde a necesidades distintas dentro del proceso creativo. Así lo detallamos en nuestro artículo sobre las bandas sonoras, a colación de los Premios Óscar. Entender bien esta diferencia es esencial para autores y productores, teniendo clara la importancia de proteger derechos de cada parte y evitar conflictos futuros.
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