NFT y derecho de autor: lecciones del caso Mango vs VEGAP

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Mañana, sábado 20 de septiembre se celebra el Día Internacional del NFT, conmemorando la fecha del año 2017 en que Dete Shirley, director de tecnología de Dapper Labs, acuñó por primera vez este término. 

Desde entonces, los NFT se han consolidado como un mecanismo para otorgar unicidad, trazabilidad y prueba de propiedad a los archivos digitales mediante tecnología blockchain. 

Su veloz implantación supuso un mercado emergente para el llamado “criptoarte”, en el que estas piezas pueden negociarse como activos y transmitirse de manera segura, sin necesidad de intermediarios. Aunque el fenómeno ha vivido etapas de euforia y de crisis, sigue plenamente vigente y plantea retos jurídicos de primer orden en materia de derecho de autor.

Uno de los principales problemas se encuentra en la transmisión de derechos, debido a que comprar un NFT no significa automáticamente adquirir facultades de explotación de la obra (clásico debate entre obra y soporte material). Para ello se requiere una cesión o licencia expresa, que puede formalizarse a través de un smart contract o de los términos y condiciones de la plataforma en la que se adquiera. En la práctica, el comprador suele obtener únicamente la propiedad del token, pero no la explotación de la obra unida a este.

De ahí que el riesgo más evidente se sitúe en las infracciones de copyright, que se manifiestan principalmente en dos conductas:

  • Acuñar NFT con obras ajenas sin autorización, es decir, tomar una imagen, canción o pieza audiovisual creada por un tercero y convertirla en un NFT y subirlo a blockchain. Este es el caso de la demanda presentada por el Estudio Miramax al director Quentin Tarantino debido a que este acuñó NFTs vinculados a escenas inéditas de la película Pulp Fiction.
  • Reproducir o comunicar públicamente el NFT aparejado a obra sin autorización, ya sea haciendo copias para su venta como NFT o subiéndola a un marketplace accesible al público sin contar con la autorización del titular de derechos.

Un caso que ha marcado un antes y un después en la relación entre el arte y NFT, ha sido el Caso Mango vs VEGAP, el cual ha generado un importante precedente en materia de derechos de autor. Esta fue la Sentencia nº731/2025, de 5 de junio, por la que se estima el recurso de apelación formulado por VEGAP, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en junio de 2025 contra Mango. La compañía textil fue condenada a indemnizar con 750.000 euros a VEGAP (la entidad de gestión de los artistas visuales y plásticos) por haber utilizado obras de Miró, Tàpies y Barceló para crear NFT vinculados a la apertura de su tienda en Nueva York en 2022.

Origen del conflicto Mango vs VEGAP

Con motivo de dicha inauguración, Mango transformó digitalmente cinco cuadros de su colección personal y los subió a la plataforma OpenSea, además de exhibirlos en este mismo formato durante la inauguración. Aunque estos NFT no podían comprarse ni descargarse, la entidad de gestión consideró que se trataba de una explotación no autorizada de obras protegidas y demandó a la empresa por vulneración de derechos de autor.

Primera instancia: absolución para Mango

El Juzgado de lo Mercantil rechazó inicialmente la demanda y condenó a VEGAP al pago de las costas. A juicio del tribunal, la actuación de Mango consistió en una transformación de las obras que había dado lugar a nuevas creaciones originales. Reconocía que debió pedirse autorización, pero entendió aplicable la doctrina del “uso inocuo” o “fair use” norteamericano, al no apreciar finalidad comercial ni perjuicio real para los autores. 

La apelación: giro del caso

La Audiencia Provincial revocó el criterio acogido en primera instancia, subrayando que ser propietario material de un cuadro no confiere derecho alguno para reproducirlo, transformarlo o comunicarlo públicamente sin autorización expresa de los titulares. Para los magistrados, Mango no solo vulneró derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública), sino también derechos morales:

  • Integridad de la obra (artículo 14.4 Ley de Propiedad Intelectual), alterada tanto en su forma material como en su sentido artístico, al pasar de un contexto museístico a una campaña comercial.
  • Derecho de divulgación (artículo 14.1 Ley de Propiedad Intelectual), pues corresponde al autor decidir no solo si su obra se publica por primera vez, sino también en qué formato, medio y contexto se pone a disposición del público.

Además, la Audiencia Provincial descarta la aplicabilidad del “fair use” estadounidense (no regulado en el ordenamiento español). En este sentido, debemos tener en cuenta que la doctrina del “fair use” constituye una excepción al régimen general de propiedad intelectual, caracterizada por su carácter abierto y flexible, lo que la hace compatible con el sistema jurídico anglosajón. Por el contrario, en el sistema continental y, especialmente en derecho español, las limitaciones al derecho de autor se encuentran reguladas expresamente en la ley a través de una lista cerrada de excepciones (los denominados “límites”).

Una resolución pionera

Se trata de la primera resolución en España que aborda directamente la creación de NFT a partir de obras plásticas y establece un precedente claro: la titularidad física del soporte de una obra no habilita a la explotación digital sin el consentimiento del autor. El fallo abre un debate más amplio sobre los retos que plantea el arte digital y los usos en entornos como el metaverso, y evidencia la necesidad de un marco jurídico capaz de responder a estas nuevas formas de explotación cultural y comercial.

La celebración del Día Internacional del NFT nos recuerda hasta qué punto esta tecnología ha transformado la manera en que concebimos la propiedad de los activos en el ámbito digital. Además, como demuestra el Caso Mango vs. VEGAP, es importante destacar que el derecho de autor sigue siendo un pilar esencial para garantizar el respeto a los creadores y la seguridad jurídica en un mercado en constante evolución.

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