En el contexto jurídico y económico español, la empresa familiar desempeña un papel esencial. Se estima que más del 85% del tejido empresarial en España tiene un carácter familiar, siendo responsables de una parte significativa del empleo y del PIB nacional. Sin embargo, muchas de estas empresas no sobreviven más allá de la segunda generación. Uno de los principales motivos es la falta de planificación sucesoria, lo que genera conflictos, cargas fiscales innecesarias y problemas en la gestión empresarial.
En este escenario, el testamento se revela como un instrumento legal fundamental, no solo para garantizar la transmisión ordenada del patrimonio, sino también para asegurar la continuidad empresarial, la protección del legado y la cohesión familiar.
1. Riesgos de no otorgar testamento: sucesión intestada y desprotección del patrimonio
1.1 Sucesión intestada: normas imperativas y falta de control
El artículo 658 del Código Civil establece que la sucesión puede producirse por testamento (sucesión testamentaria) o, en su defecto, por la ley (sucesión intestada).
Cuando el empresario no otorga testamento, se activa esta última modalidad, recogida en los artículos 930 a 958 CC, que determina el orden de llamamiento a la herencia (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales...).
Esto implica que el empresario pierde la capacidad de decidir quién recibe sus bienes, cómo se distribuyen y en qué condiciones. No se puede:
- Favorecer a un heredero en detrimento de otro (salvo por mejoras permitidas por ley).
- Proteger a quien se considere más apto para continuar la empresa.
- Excluir a herederos que pudieran poner en peligro la estabilidad empresarial.
1.2 Fragmentación del patrimonio y conflictos entre herederos
En la sucesión intestada, todos los herederos llamados por la ley reciben su parte conforme a porcentajes legales. Esta situación provoca a menudo la fragmentación del capital social de la empresa entre varias personas que, en muchos casos, no tienen formación ni interés empresarial.
Esto puede dar lugar a:
- Bloqueos en la toma de decisiones societarias.
- Conflictos familiares que terminan en los tribunales.
- Venta forzada o liquidación del negocio por desacuerdo entre copropietarios.
Además, si alguno de los herederos es menor de edad o tiene una discapacidad, se suma la necesidad de intervención judicial para actos de administración o disposición, lo que ralentiza o paraliza el funcionamiento de la empresa.
2. Riesgos fiscales: la pérdida de beneficios por falta de planificación
Cuando no existe un testamento que planifique esta sucesión, es frecuente que se pierda la posibilidad de aplicar las exenciones previstas legalmente. El resultado es una mayor carga fiscal que puede obligar a los herederos a vender activos o partes del negocio para pagar el impuesto.
3. Riesgos empresariales: impacto en la continuidad y la reputación
3.1 Paralización de la actividad empresarial
El fallecimiento del empresario sin testamento puede dar lugar a un periodo de incertidumbre jurídica en el que no está claro quién tiene la capacidad de decisión, quién puede representar a la empresa o si deben esperarse trámites judiciales para repartir la herencia.
Este vacío afecta directamente a:
- La dirección estratégica.
- La firma de contratos clave.
- La relación con bancos, proveedores y clientes.
La falta de liderazgo puede derivar en una pérdida de confianza por parte de terceros, comprometiendo la viabilidad del negocio.
3.2 Descontrol societario y entrada de herederos no deseados
La empresa puede quedar en manos de personas sin conocimientos empresariales o sin interés en el negocio. En el peor de los casos, alguno de los herederos podría querer vender su parte a terceros, alterando el equilibrio familiar y societario.
4. Cláusulas testamentarias clave para el empresario familiar
Para evitar los problemas anteriores, el empresario debe otorgar testamento con ciertas cláusulas clave, dentro del respeto a la legítima (arts. 806 a 822 CC), como:
4.1 Nombramiento de heredero o legatario específico
Es fundamental designar a la persona que debe recibir la empresa o las participaciones sociales. Puede hacerse mediante legado (arts. 858 y ss. CC) o atribución preferente conforme al artículo 1056 CC, que permite adjudicar la empresa a uno o varios herederos con compensación económica a los demás.
4.2 Cláusulas de mejora
La mejora (art. 823 CC) permite favorecer a uno de los descendientes, atribuyéndole parte de la herencia adicional a su legítima estricta. Es útil para fortalecer al sucesor del negocio, otorgándole mayor peso patrimonial y capacidad de decisión.
4.3 Clausulas para evitar la fragmentación del negocio
Pueden incluirse disposiciones que prohíban la división de participaciones, condicionen su transmisión a familiares o impidan la venta a terceros no familiares. Todo ello debe coordinarse con los estatutos sociales, si la empresa es una sociedad de capital.
5. Herederos menores: previsiones legales y necesidad de protección especial
5.1 Ejercicio de derechos por representación
Los menores no tienen capacidad legal para ejercer derechos políticos ni de gestión. Estos derechos los ejercen sus representantes legales:
- Los padres con patria potestad (arts. 154 y ss. CC).
- Un representante legal, si los padres han fallecido o están en situación de discapacidad (arts. 222 a 285 CC).
5.2 Autorización judicial
Al tratarse de actos que afectan al patrimonio del menor, como la venta de participaciones, la ley exige autorización judicial (art. 166 CC), lo que puede ralentizar decisiones empresariales clave.
5.3 Nombramiento de administrador especial
Para evitar interferencias en la gestión, el testador puede nombrar un administrador especial, distinto de los progenitores o tutores, que se encargue exclusivamente de las participaciones empresariales del menor (art. 164 CC).
5.4 Albacea y contador-partidor
- El albacea (arts. 892-911 CC) se encarga de cumplir la voluntad del testador. Es útil para gestionar la transición sin depender únicamente de los herederos.
- El contador-partidor (art. 1057 CC) facilita la partición de la herencia conforme al testamento, evitando bloqueos derivados de la falta de acuerdo entre herederos.
6. Coordinación del testamento con el protocolo familiar
6.1 Importancia del protocolo familiar
El protocolo familiar es un acuerdo privado entre miembros de una familia empresaria que regula cómo se gestiona y transmite el negocio. Aunque no tiene la misma fuerza jurídica que el testamento, es fundamental para:
- Establecer reglas claras de gobernanza.
- Regular la incorporación de nuevos socios familiares.
- Establecer mecanismos de resolución de conflictos.
6.2 Riesgos de contradicción
Si el testamento contradice el protocolo, pueden surgir conflictos legales y disputas entre herederos. Por ello, ambos documentos deben estar coordinados y revisados periódicamente.
6.3 Beneficios de la coordinación
- Evita disputas y bloqueos judiciales.
- Refuerza la voluntad del empresario.
- Facilita la continuidad del negocio.
- Permite una mejor planificación fiscal.
- Se adapta a la evolución de la familia y la empresa.
Conclusiones
El empresario familiar no debe posponer la redacción de su testamento. Otorgarlo con asesoramiento legal y coordinación con otros documentos como el protocolo familiar:
- Evita riesgos legales, fiscales y empresariales.
- Asegura la continuidad del negocio.
- Protege el patrimonio
En definitiva, el testamento es una herramienta jurídica clave para la continuidad y la seguridad del patrimonio empresarial, que todo empresario familiar debería otorgar. Nuestro equipo de profesionales puede ayudarte a gestionarlo. Contacta con ellos aquí.
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Más información sobre Empresa Familiar
Susana Perales – Grupo Empresa Familiar
Directora en el área de litigación y arbitraje